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Historia:

 

Los primeros "Estatutos" del Colegio Santa María de Jesús

El leitmotiv fundacional | Los primeros Estatutos de Santaella | Los Estatutos de Alonso Campos

Constitución impresa en 1636
Constituciones del Colegio Mayor de Santa María de Jesús, de 1636

La reglamentación interna del Colegio o primeras Constituciones fueron redactadas, entre julio de 1505 y marzo de 1508 (posiblemente en 1507), por el propio Maese Rodrigo, cuando aún habían de pasar diez años hasta su puesta en práctica, que no vería el fundador. Para su valoración, tengamos en cuenta que corresponde a la intencionalidad del fundador, que en algunos casos fue modificada por otros criterios cuando el Colegio ya estaba en marcha; un ejemplo claro de esto es la implantación de la limpieza de sangre, que en ningún caso fue deseada por Santaella.

El leitmotiv fundacional

El Colegio de Santa María de Jesús nunca fue llamado Universidad por el fundador. Según el Proemium de las Constituciones, la tarea fundadora iba encaminada, en principio, a la salvacion del alma del fundador, a encontrar una justificación del goce de las rentas del prebendado eclesiástico, que se multiplicarían y fructificarían con la dotación de un colegio para clérigos pobres, cuya falta de recursos hacía imposible la dedicación al estudio imprescindible para una formación eclesiástica, porque la pobreza era causa de la ignorancia. El Arcediano no olvidaba que él mismo era ejemplo de lo que podía conseguir la generosidad de un fundador, el cardenal Gil de Albornoz, que había creado el Colegio de San Clemente de los Españoles, de Bolonia, donde se formara Maese. Realmente, este Colegio boloñes fue el modelo institucional y organizativo del más modesto sevillano.

Es la Bula de 16 de junio de 1508, del papa Julio II, la que realmente le daría a la fundación el carácter universitario que acabaría tomando, diferente por completo del que en principio había ideado. Aparte de la anexión al Colegio de tres nuevos beneficios, este segundo instrumento pontificio implicaba el establecimiento de un Estudio General. Concedía la capacidad de aceptación de los cursos tomados en otras universidades, la recepción de los grados y, sobre todo, la facultad de otorgar los grados de Medicina y la extensión de los privilegios de los graduados en Salamanca.

De acuerdo con esta Bula, Rodrigo Fernández de Santaella, o quienes él designara, podría dictar los estatutos y las ordenaciones necesarias para regular las formas de cursar, las cátedras, las regencias y sus salarios, los exámenes de los grados, y los modos de dirección y de gestión del Colegio. Pero en los seis meses que mediaron entre la llegada de la Bula a Sevilla y el día de su muerte (20 enero 1509), Fernández de Santaella ya no tuvo tiempo suficiente para culminar el proceso de definición del Santa María de Jesús.

En resumidas cuentas, cuando Santaella elaboró sus Constituciones, siempre antes de que recibiera la bula de 1508, preveía la creación de una futura Universidad en Sevilla, pero no estableció otra vinculación de ésta con su Colegio que la que se daba entre su modelo y la Universidad de Bolonia, o entre el Colegio de San Bartolomé y la de Salamanca, o entre Santa Cruz y la de Valladolid.

Los primeros Estatutos de Santaella

La reglamentación de Santaella se compone de 86 capítulos referidos a la vida del Colegio. De los quince becarios previstos, diez necesariamente habían de estudiar Teología y los otros cinco Derecho canónico. Además, habría un mayordomo un administrador y varios criados. Realmente, cuando el Colegio empezó a poblarse, sólo tuvo doce alumnos.

Los capellanes serían iguales a los colegiales en derechos y obligaciones, durando su capellanía ocho años, lo mismo que la beca. Se instituía para estudiantes pobres:

"Los Colegiales habran de ser pobres, entendiendo por tal el que no tenga 620 ducados anuales y si tiene padres, estos no tengan 600 ducados de renta, siendo siempre preferido el más pobre, el huérfano de padre y madre al de solo uno de estos, debiendo el admitido hacer juramento sobre esto, pues para ayuda a los pobres se hace la fundación, y si el colegial mejorase de fortuna, está obligado a declararlo y salirse del Colegio en término de dos meses."

Constitucion XII del Colegio, hacia 1506

En el futuro estas cantidades terminaron por perder su sentido, convirtiendo la cláusula de pobreza en un requisito casi ritual. Fueron muy pocos los colegiales que fueron obligados al límite original porque el maestro Navarro (1) elevó el listón de la hacienda familiar a los mil ducados en una de sus reformas estatutarias. Realmente, la pobreza exigida era muy relativa pues, en el fondo, todos los Colegios iban destinados a unas familias de clase media, lo suficientemente situadas como para enviar a algunos de sus hijos a las Universidades.

La categoría de estudiante del Colegio implicaba el disfrute de la beca colegial y abarcaba tanto a los once colegiales propiamente dichos como a los cuatro capellanes. Los colegiales habían de ser castellanos, entendiendo por tal los oriundos de Andalucía, Castilla y León, pero con preferencia para los andaluces, y en especial los de Carmona y Utrera, la primera por ser patria del fundador, y la segunda por ser la fuente geográfica de la mayor parte de las rentas (allí estaba Alocaz y Gómez Cardeña).

"De Sevilla o lugar que diste de ella menos de cinco leguas -dice expresamente la constitución 13- no se admita ninguno.., porque no es verosímil que en su propia patria puedan faltar a ninguno que sea estudioso los subsidios necesarios para comida y vestido".

Pero, para prohibir el acceso a los sevillanos, quizás fuera más importante otra causa: los naturales de la ciudad donde estaba el Colegio estarían más predispuestos a las distracciones, a las disputas urbanas y vecinales, a las salidas y a las entradas; en resumen, serían más conflictivos.

La rígida reglamentación de la vida colegial, siguiendo el ejemplo de Bolonia, estaba, sin duda, más cerca de la disciplina conventual que de una simple residencia de estudiantes. Así, uno de los colegiales más antiguos asumiría el cargo de Maestro de novicios.

colegial con beca y birrete
ilustración de un colegial del Santa María de Jesús, con traje talar, beca morada y birrete en la mano

Los colegiales, por otra parte, vestirían uniforme eclesiástico: traje talar, con beca de color morado y birrete; en palabras del cronista Luis de Peraza (1535) "...andan con vestiduras eclesiásticas y becas moradas". Debían hablar siempre en latín y llevar vida virtuosa, con prohibición de hacer visitas, entrar en las tabernas de la ciudad y jugar a juegos de azar. El concubinato quedaba penalizado con la expulsión.

Los aspirantes debían tener menos de 16 años; según las intenciones de Maese, debían ser clérigos al menos de primera tonsura; prohibía el acceso a la beca a los laicos, a los religiosos y a los miembros de órdenes militares. Sin embargo, esta exigencia de dedicación clerical prácticamente no llegó a aplicarse pues fue eliminada por el primer Visitador ("inspector"), el canónigo Navarro (1).

Al lado de la edad, el parentesco constituye otra restricción que Santaella enunció muy minuciosamente. Dejó prohibida la estancia en el Colegio de dos becarios emparentados hasta el cuarto grado. Tampoco se podía ser acceder si existía algún vínculo familiar hasta el tercer grado inclusive con un beneficiado catedralicio. Ni aún se podá ser familiar (famulus) del Colegio si hacía menos de tres años que se había servido a uno de los anteriores. Según Ollero Pina, si la limitación del parentesco hay que considerarla como una medida dirigida a impedir la formación de bandos internos originados en el linaje, su extensión a los miembros del cabildo catedral de Sevilla sólo puede entenderse como la expresión de una actitud de recelo, como una precaución que hiciera inviable la posibilidad de que la fundación cayera en manos de los capitulares. Puede ser que Santaella no se fiara demasiado de sus compañeros.

De gran importancia es la constitución 29, donde quedaba establecido que los colegiales residirían en el Colegio un máximo de ocho años, pero si lograban antes la graduación deberían salir del Colegio en el plazo de un mes, a menos de ser nombrados para regentar alguna cátedra.

Esto dio origen a dos abusos. Por una parte, casi todos los colegiales rivalizaban por una cátedra, a fin de permanecer en el Colegio. De otra, los que no lo conseguían por este medio, lograron que se reconociera su derecho al alojamiento como colegiales "huéspedes" hasta tanto no lograran algún otro acomodo profesional. Dejar el Colegio sin tal acomodo sería indecoroso para el buen nombre de la institución.

Importante es señalar que Fernández de Santaella no contemplaba la limpieza de sangre como requisito exigible; explícitamente dejó dicho que no se hicieran distinciones entre los candidatos por ser "canarios, indios, gentiles, paganos, judíos, sarracenos, nobles, no nobles, ricos, pobres, buenos, malos, urbanos, rústicos, libres o esclavos, o de cualquier linaje que se descendiera", mientras que se fuese cristiano o no hubiese impedimento canónico si se trataba de los sacerdotes.

QUOD IN ELECTIONIBUS NULLA DIFERENTIE GENERIS RATIO HABEATUR

"Ordinamus et statuimus quod in electionibus tam rectores et consilariorum quam scolarium et capellanorum aut seruitorum nulla differentie generis aut nobilitatis vel inobilitatis ratio habeatur, sed ex quocumque genere modo ex canariis, modo ex indis vel ex gentibus aut paganis aut ex judeis uel agarenis, aut ex nobilibus vel innobilibus, diutibus aut pauperibus, bonis uel malis, urbanis aut rusticis, liberis uel seruis, quis descendat, dum tamen christianus sit et nichil canonicum ei obsistat..."

Constitución XV (primitiva)

Esta cláusula fue tachada y suprimida posteriormente de los ejemplares de las Constituciones que se utilizaron durante toda la historia del Colegio. La constitución XV era en la que Santaella vertió más de sí mismo, de sus personales concepciones teológicas y morales y la que sufrió la más radical inversión de su voluntad manifiesta. Posiblemente fue el maestro Martín Navarro el que modificó esta cláusula introduciendo el estatuto de limpieza de sangre:

 "Quoniam multa se offerunt admodum necessaria ad hoc statuendum, ordinamus e statuimus, quod in hoc Collegium sacro munere cultui Divino iniciatum, nullus admitti valeat, qui aliqua sui generis macula, quantumque remota, maculosus aut infectus existat, ex Hebreorum genere et Agarenorum"

Excepto los que entraron en el primer año de la existencia de Santa María de Jesús, todos sus colegiales debieron someterse a la pureza de linaje. El complicado y costoso mecanismo de las informaciones de limpieza de sangre determinó, por otra parte, la condición social de los colegiales. El colegio, fundado para pobres, quedó reducido a residencia para ricos. No precisamente nobles, aunque sí de casta distinguida e incontaminada por la sangre o por el trabajo. Por eso, posteriormente, los colegiales se vanagloriaran de haber albergado en su recinto colegial a miembros de la más rancia aristocracia andaluza, si bien con demostrable exageración.

La promulgación de los Estatutos por Alonso Campos

Constituciones

El 5 de septiembre de 1518, unos meses después de que el Colegio comenzara a ser habitado por sus primeros colegiales, Alonso de Campos (2) publicaba desde la cátedra de su capilla los "Estatutos y Constituciones del Estudio y Universidad del celebérrimo Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla" ante una nutrida asistencia.

De esta manera culminaba la tarea que Fernández de Santaella le encomendara en su testamento y daba forma a los privilegios que las bulas fundacionales habían concedido. Estaban allí presentes Iñigo de Rosales, el primer rector, los becarios, el canónigo Martin Navarro y una serie de individuos con títulos universitarios, prácticamente desconocidos. El notario no pudo citar a ningún personaje de mayor relumbre, ni del municipio, ni de la Iglesia, que diera más realce al solemne acto. Desde ese momento se sabía que la llamada a la protección del municipio y del cabildo catedralicio, que el fundador había hecho en las Constituciones, había caído en el vacío, y para colmo, los dominicos también brillaban por su ausencia. Allí sólo estaban esos graduados desconocidos que parecían querer conformar un primer claustro universitario.

Campos ciñó sus Estatutos al encargo que había recibido, es decir, no tuvo otra pretensión que la regulación del modo de cursar y graduar en el Colegio de Maese Rodrigo, lo que adhería a éste un estudio y Universidad con capacidad para otorgar grados de las cinco Facultades, tal como había prometido siguiendo las gracias pontificias: artes, teología, ambos derechos y medicina. Campos no concibió la posibilidad de una Universidad que adquiriera personalidad jurídica propia al lado del Colegio, aunque mantuviera otras formas de dependencia.

Con todas sus limitaciones, los Estatutos del maestro Alonso de Campos no sólo sirvieron para regular, sin modificaciones de su contenido, la vida universitaria de la fundación de Fernández de Santaella casi durante los primeros cuarenta años de sus existencia, sino que además constituyeron el punto de partida de la tradición normativa de la Universidad, que había surgido como un apéndice del Colegio.

(1) Navarro fue canónigo magistral de Sevilla desde enero de 1509 -sucediendo en la prebenda precisamente a Santaella- hasta su muerte en 1528, con una interrupción. Las Constituciones de Santaella declaraban Visitador a quienes ocupaban la prebenda catedralicia que él disfrutaba, y en calidad de tal, podía realizar reformas estatutarias.

(2) Alonso de Campos, Arcediano de Almuñécar de la iglesia de Granada, fue uno de los designados por Santaella para la organización del Colegio y la regulación de la vida universitaria como Estudio General. Para la primera función, Maese delegó en él (y en Pedro de Fuentes, pero éste murió muy pronto, en 1515) para la elección de los colegiales. Para la segunda, recibió la facultad de ordenación de los estatutos del Estudio que ya el mismo Santaella había pensado y que no había tenido tiempo de plasmar, según el orden y los requisitos definidos en la segunda Bula, de 1508. Alonso de Campos fue colegial en Bolonia, como su padrino; tenía el magisterio en Artes y era licenciado y maestro en Teología. Murió en 1529, siendo canónigo de la catedral de Sevilla y fue enterrado en la capilla del Colegio, al igual que su amigo y mentor Fernández de Santaella.

Los Estatutos de 1565 | El Bedel y sus funciones
Maese Rodrigo Fernández de Santaella: biografía y obras | La cara oculta de Maese Rodrigo

Para saber más...
"Historia de la Universidad de Sevilla" / Francisco Aguilar Piñal
"La Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII" / José Antonio Ollero Pina
"Maese Rodrigo Fernández de Santaella, fundador de la Universidad de Sevilla" /Joaquín Hazañas
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