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El leitmotiv fundacional
| Los primeros Estatutos de Santaella |
Los Estatutos de Alonso Campos
La reglamentación interna del Colegio o primeras Constituciones
fueron redactadas, entre julio de 1505 y marzo de 1508 (posiblemente
en 1507), por el propio Maese Rodrigo, cuando aún habían
de pasar diez años hasta su puesta en práctica, que
no vería el fundador. Para su valoración, tengamos
en cuenta que corresponde a la intencionalidad del fundador, que
en algunos casos fue modificada por otros criterios cuando el Colegio
ya estaba en marcha; un ejemplo claro de esto es la implantación
de la limpieza de sangre, que en ningún caso fue deseada
por Santaella.
El leitmotiv fundacional
El Colegio de Santa María de Jesús nunca fue llamado
Universidad por el fundador. Según el Proemium
de las Constituciones, la tarea fundadora iba encaminada, en principio,
a la salvacion del alma del fundador, a encontrar una justificación
del goce de las rentas del prebendado eclesiástico, que se
multiplicarían y fructificarían con la dotación
de un colegio para clérigos pobres, cuya falta de
recursos hacía imposible la dedicación al estudio
imprescindible para una formación eclesiástica, porque
la pobreza era causa de la ignorancia. El Arcediano no olvidaba
que él mismo era ejemplo de lo que podía conseguir
la generosidad de un fundador, el cardenal Gil de Albornoz, que
había creado el Colegio de San Clemente de los Españoles,
de Bolonia, donde se formara Maese. Realmente, este Colegio boloñes
fue el modelo institucional y organizativo del más modesto
sevillano.
Es la Bula de 16 de junio de 1508, del papa Julio II, la
que realmente le daría a la fundación el carácter
universitario que acabaría tomando, diferente por completo
del que en principio había ideado. Aparte de la anexión
al Colegio de tres nuevos beneficios, este segundo instrumento pontificio
implicaba el establecimiento de un Estudio General. Concedía
la capacidad de aceptación de los cursos tomados en otras
universidades, la recepción de los grados y, sobre todo,
la facultad de otorgar los grados de Medicina y la extensión
de los privilegios de los graduados en Salamanca.
De acuerdo con esta Bula, Rodrigo Fernández de Santaella,
o quienes él designara, podría dictar los estatutos
y las ordenaciones necesarias para regular las formas de cursar,
las cátedras, las regencias y sus salarios, los exámenes
de los grados, y los modos de dirección y de gestión
del Colegio. Pero en los seis meses que mediaron entre la llegada
de la Bula a Sevilla y el día de su muerte (20 enero 1509),
Fernández de Santaella ya no tuvo tiempo suficiente para
culminar el proceso de definición del Santa María
de Jesús.
En resumidas cuentas, cuando Santaella elaboró sus Constituciones,
siempre antes de que recibiera la bula de 1508, preveía la
creación de una futura Universidad en Sevilla, pero no estableció
otra vinculación de ésta con su Colegio que la que
se daba entre su modelo y la Universidad de Bolonia, o entre el
Colegio de San Bartolomé y la de Salamanca, o entre Santa
Cruz y la de Valladolid.
Los primeros Estatutos de Santaella
La reglamentación de Santaella se compone de 86 capítulos
referidos a la vida del Colegio. De los quince becarios previstos,
diez necesariamente habían de estudiar Teología y
los otros cinco Derecho canónico. Además, habría
un mayordomo un administrador y varios criados. Realmente, cuando
el Colegio empezó a poblarse, sólo tuvo doce alumnos.
Los capellanes serían iguales a los colegiales en derechos
y obligaciones, durando su capellanía ocho años,
lo mismo que la beca. Se instituía para estudiantes pobres:
| "Los Colegiales habran de ser pobres, entendiendo por
tal el que no tenga 620 ducados anuales y si tiene padres, estos
no tengan 600 ducados de renta, siendo siempre preferido el
más pobre, el huérfano de padre y madre al de
solo uno de estos, debiendo el admitido hacer juramento sobre
esto, pues para ayuda a los pobres se hace la fundación,
y si el colegial mejorase de fortuna, está obligado a
declararlo y salirse del Colegio en término de dos meses."
Constitucion XII del Colegio, hacia 1506
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En el futuro estas cantidades terminaron por perder su sentido,
convirtiendo la cláusula de pobreza en un requisito casi
ritual. Fueron muy pocos los colegiales que fueron obligados al
límite original porque el maestro Navarro (1)
elevó el listón de la hacienda familiar a los mil
ducados en una de sus reformas estatutarias. Realmente, la pobreza
exigida era muy relativa pues, en el fondo, todos los Colegios iban
destinados a unas familias de clase media, lo suficientemente situadas
como para enviar a algunos de sus hijos a las Universidades.
La categoría de estudiante del Colegio implicaba el disfrute
de la beca colegial y abarcaba tanto a los once colegiales propiamente
dichos como a los cuatro capellanes. Los colegiales habían
de ser castellanos, entendiendo por tal los oriundos de Andalucía,
Castilla y León, pero con preferencia para los andaluces,
y en especial los de Carmona y Utrera, la primera por ser patria
del fundador, y la segunda por ser la fuente geográfica de
la mayor parte de las rentas (allí estaba Alocaz y Gómez
Cardeña).
| "De Sevilla o lugar que diste de ella menos de cinco
leguas -dice expresamente la constitución 13- no
se admita ninguno.., porque no es verosímil que en
su propia patria puedan faltar a ninguno que sea estudioso los
subsidios necesarios para comida y vestido". |
Pero, para prohibir el acceso a los sevillanos, quizás fuera
más importante otra causa: los naturales de la ciudad donde
estaba el Colegio estarían más predispuestos a las
distracciones, a las disputas urbanas y vecinales, a las salidas
y a las entradas; en resumen, serían más conflictivos.
La rígida reglamentación de la vida colegial, siguiendo
el ejemplo de Bolonia, estaba, sin duda, más cerca de la
disciplina conventual que de una simple residencia de estudiantes.
Así, uno de los colegiales más antiguos asumiría
el cargo de Maestro de novicios.
Los colegiales, por otra parte, vestirían uniforme eclesiástico:
traje talar, con beca de color morado y birrete; en palabras
del cronista Luis de Peraza (1535) "...andan con vestiduras
eclesiásticas y becas moradas". Debían hablar
siempre en latín y llevar vida virtuosa, con prohibición
de hacer visitas, entrar en las tabernas de la ciudad y jugar a
juegos de azar. El concubinato quedaba penalizado con la expulsión.
Los aspirantes debían tener menos de 16 años; según
las intenciones de Maese, debían ser clérigos al menos
de primera tonsura; prohibía el acceso a la beca a los laicos,
a los religiosos y a los miembros de órdenes militares. Sin
embargo, esta exigencia de dedicación clerical prácticamente
no llegó a aplicarse pues fue eliminada por el primer Visitador
("inspector"), el canónigo Navarro (1).
Al lado de la edad, el parentesco constituye otra restricción
que Santaella enunció muy minuciosamente. Dejó prohibida
la estancia en el Colegio de dos becarios emparentados hasta el
cuarto grado. Tampoco se podía ser acceder si existía
algún vínculo familiar hasta el tercer grado inclusive
con un beneficiado catedralicio. Ni aún se podá ser
familiar (famulus) del Colegio si hacía menos de tres años
que se había servido a uno de los anteriores. Según
Ollero Pina, si la limitación del parentesco hay que considerarla
como una medida dirigida a impedir la formación de bandos
internos originados en el linaje, su extensión a los miembros
del cabildo catedral de Sevilla sólo puede entenderse como
la expresión de una actitud de recelo, como una precaución
que hiciera inviable la posibilidad de que la fundación cayera
en manos de los capitulares. Puede ser que Santaella no se fiara
demasiado de sus compañeros.
De gran importancia es la constitución 29, donde quedaba
establecido que los colegiales residirían en el Colegio un
máximo de ocho años, pero si lograban antes
la graduación deberían salir del Colegio en el plazo
de un mes, a menos de ser nombrados para regentar alguna cátedra.
Esto dio origen a dos abusos. Por una parte, casi todos
los colegiales rivalizaban por una cátedra, a fin
de permanecer en el Colegio. De otra, los que no lo conseguían
por este medio, lograron que se reconociera su derecho al alojamiento
como colegiales "huéspedes" hasta tanto
no lograran algún otro acomodo profesional. Dejar el Colegio
sin tal acomodo sería indecoroso para el buen nombre de la
institución.
Importante es señalar que Fernández de Santaella
no contemplaba la limpieza de sangre como requisito exigible;
explícitamente dejó dicho que no se hicieran distinciones
entre los candidatos por ser "canarios, indios, gentiles, paganos,
judíos, sarracenos, nobles, no nobles, ricos, pobres, buenos,
malos, urbanos, rústicos, libres o esclavos, o de cualquier
linaje que se descendiera", mientras que se fuese cristiano
o no hubiese impedimento canónico si se trataba de los sacerdotes.
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QUOD IN ELECTIONIBUS NULLA DIFERENTIE GENERIS RATIO HABEATUR
"Ordinamus et statuimus quod in electionibus tam rectores
et consilariorum quam scolarium et capellanorum aut seruitorum
nulla differentie generis aut nobilitatis vel inobilitatis
ratio habeatur, sed ex quocumque genere modo ex canariis,
modo ex indis vel ex gentibus aut paganis aut ex judeis uel
agarenis, aut ex nobilibus vel innobilibus, diutibus aut pauperibus,
bonis uel malis, urbanis aut rusticis, liberis uel seruis,
quis descendat, dum tamen christianus sit et nichil canonicum
ei obsistat..."
Constitución XV (primitiva)
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Esta cláusula fue tachada y suprimida posteriormente de
los ejemplares de las Constituciones que se utilizaron durante toda
la historia del Colegio. La constitución XV era en la que
Santaella vertió más de sí mismo, de sus personales
concepciones teológicas y morales y la que sufrió
la más radical inversión de su voluntad manifiesta.
Posiblemente fue el maestro Martín Navarro el que modificó
esta cláusula introduciendo el estatuto de limpieza de sangre:
| "Quoniam multa se offerunt admodum necessaria ad
hoc statuendum, ordinamus e statuimus, quod in hoc Collegium
sacro munere cultui Divino iniciatum, nullus admitti valeat,
qui aliqua sui generis macula, quantumque remota, maculosus
aut infectus existat, ex Hebreorum genere et Agarenorum" |
Excepto los que entraron en el primer año de la existencia
de Santa María de Jesús, todos sus colegiales debieron
someterse a la pureza de linaje. El complicado y costoso mecanismo
de las informaciones de limpieza de sangre determinó, por
otra parte, la condición social de los colegiales. El colegio,
fundado para pobres, quedó reducido a residencia para ricos.
No precisamente nobles, aunque sí de casta distinguida e
incontaminada por la sangre o por el trabajo. Por eso, posteriormente,
los colegiales se vanagloriaran de haber albergado en su recinto
colegial a miembros de la más rancia aristocracia andaluza,
si bien con demostrable exageración.
La promulgación de los Estatutos por
Alonso Campos
El 5 de septiembre de 1518, unos meses después de que el
Colegio comenzara a ser habitado por sus primeros colegiales, Alonso
de Campos (2) publicaba desde la cátedra
de su capilla los "Estatutos y Constituciones del Estudio y
Universidad del celebérrimo Colegio de Santa María
de Jesús de Sevilla" ante una nutrida asistencia.
De esta manera culminaba la tarea que Fernández de Santaella
le encomendara en su testamento y daba forma a los privilegios que
las bulas fundacionales habían concedido. Estaban allí
presentes Iñigo de Rosales, el primer rector, los
becarios, el canónigo Martin Navarro y una serie de individuos
con títulos universitarios, prácticamente desconocidos.
El notario no pudo citar a ningún personaje de mayor relumbre,
ni del municipio, ni de la Iglesia, que diera más realce
al solemne acto. Desde ese momento se sabía que la llamada
a la protección del municipio y del cabildo catedralicio,
que el fundador había hecho en las Constituciones, había
caído en el vacío, y para colmo, los dominicos también
brillaban por su ausencia. Allí sólo estaban esos
graduados desconocidos que parecían querer conformar un primer
claustro universitario.
Campos ciñó sus Estatutos al encargo que había
recibido, es decir, no tuvo otra pretensión que la regulación
del modo de cursar y graduar en el Colegio de Maese Rodrigo, lo
que adhería a éste un estudio y Universidad con capacidad
para otorgar grados de las cinco Facultades, tal como había
prometido siguiendo las gracias pontificias: artes, teología,
ambos derechos y medicina. Campos no concibió la posibilidad
de una Universidad que adquiriera personalidad jurídica propia
al lado del Colegio, aunque mantuviera otras formas de dependencia.
Con todas sus limitaciones, los Estatutos del maestro Alonso de
Campos no sólo sirvieron para regular, sin modificaciones
de su contenido, la vida universitaria de la fundación de
Fernández de Santaella casi durante los primeros cuarenta
años de sus existencia, sino que además constituyeron
el punto de partida de la tradición normativa de la Universidad,
que había surgido como un apéndice del Colegio.
(1) Navarro fue canónigo
magistral de Sevilla desde enero de 1509 -sucediendo en la prebenda
precisamente a Santaella- hasta su muerte en 1528, con una interrupción.
Las Constituciones de Santaella declaraban Visitador a quienes ocupaban
la prebenda catedralicia que él disfrutaba, y en calidad
de tal, podía realizar reformas estatutarias.
(2) Alonso de Campos, Arcediano
de Almuñécar de la iglesia de Granada, fue uno de
los designados por Santaella para la organización del Colegio
y la regulación de la vida universitaria como Estudio General.
Para la primera función, Maese delegó en él
(y en Pedro de Fuentes, pero éste murió muy pronto,
en 1515) para la elección de los colegiales. Para la segunda,
recibió la facultad de ordenación de los estatutos
del Estudio que ya el mismo Santaella había pensado y que
no había tenido tiempo de plasmar, según el orden
y los requisitos definidos en la segunda Bula, de 1508. Alonso de
Campos fue colegial en Bolonia, como su padrino; tenía el
magisterio en Artes y era licenciado y maestro en Teología.
Murió en 1529, siendo canónigo de la catedral de Sevilla
y fue enterrado en la capilla del Colegio, al igual que su amigo
y mentor Fernández de Santaella.
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