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Los Estatutos de 1565 de la Universidad de Sevilla

Los Estatutos de 1565 son la culminación de un proceso de consolidación institucional que se había iniciado en 1518 con los Estatutos del maestro Alonso Campos. No obstante, desde éstos últimos hasta 1546 se abre un desconcertante vacío documental en la labor universitaria, no así en la colegial; fueron tiempos oscuros de la Universidad de Santa María de Jesús.

Antecedentes

La fecha no es accidental. Numerosos peligros acechaban al incipiente Estudio. En 1541 el Colegio dominico de Santo Tomás recibió el título de Universidad por real provisión del Consejo de Castilla, con el apoyo del ayuntamiento de Sevilla, reconocimiento que aún no tenía el Colegio-Estudio de Santaella. Fue entonces cuando los colegiales de Maese Rodrigo comprendieron que las aspiraciones que albergaban de verse como única institución universitaria de Sevilla estaban en peligro, y protestaron alegando el perjuicio y el detrimento que tal medida significaría para "nuestra universidad cuyos patronos y defensores son vuestra señoria".

Por otra parte, desde 1542 la Universidad de Granada poseía sus propios Estatutos en latín en los que estaban recogidos todos los aspectos de la institución, desde el reparto del poder y de la autoridad, hasta las formas y los costes de los títulos. Granada estaba lo suficientemente cerca como para explicar el nacimiento de un sentimiento de inquietud entre los aislados colegiales y universitarios sevillanos.

Esto justificó la reforma estatutaria de Juan Gil, conocido más comúnmente por el doctor Egidio, en 1547; entonces era canónigo magistral con autoridad apostólica y realmente modificó muy poco el status quo. Para la mala fortuna del Colegio, Egidio fue encarcelado por el Santo Oficio en 1551 y, aunque al año siguiente abjuró de sus errores, fue condenado a la hoguera en 1560 por luteranismo, claro que fue quemado en efigie pues había muerto en 1554, siendo incluso desenterrado. Los colegiales posteriores intentaron borrar de la memoria de la institución una persona que constituía un motivo de vergüenza más que de orgullo.

Pero otro acontecimiento vino a herir a la naciente universidad: la fundación del Colegio y la Universidad de Osuna, en 1548, suficientemente próxima para restarles clientela y prestigio. Los colegiales y universitarios sevillanos se deciden en 1551 a pedir al ayuntamiento que les reconozca como la Universidad de Sevilla que el privilegio de los Reyes Católicos de 1502 facultaba crear al municipio sevillano y que la ciudad nunca pudo ejecutar. Pretendían que el ayuntamiento declarase la Universidad de Santa María de Jesús como suya desde el mismo instante de su fundación, de modo que sus graduados gozasen de las "gracias y libertades de no pechar y contribuir".

La Comisión que nombraron el Asistente y la ciudad el 7 de agosto mostró su conformidad con la petición de los de Santa María de Jesús y este parecer fue aceptado por el cabildo el 21 de octubre:

 "aceptaron e recibian e recebieron por suya la dicha Universidad del dicho collegio de Santa María de Jesús y que los señores deputados de las cortes a quienes este negocio esta cometido por la orden de su comisión vean si es menester hazer alguna aceptación e escriptura con los collegiales del dicho Collegio e los dichos collegiales con esta ciudad es visto la hagan y ordenen como les pareciere que convenga e se deba hazer".

("Documentos curiosos. Diligencias que practicó el Colegio mayor de Santa María de Jesús para el que el Ayuntamiento de Sevilla le cediera la Real Cédula dada por los Señores Reyes Católicos a la Ciudad para el establecimiento de una Universidad literaria", en Archivo Hispalense, tomo II, Sevilla 1886)

De la escritura de acuerdo no ha quedado ni rastro. Incluso Ollero Pina pone en duda su existencia. No obstante, a partir de 1551 los colegiales y los claustrales de Santa María de Jesús estuvieron plenamente convencidos de que ellos dirigían la auténtica Universidad de Sevilla. Como tal se presentaban en sociedad, con todas las solemnidades; en 1559 el claustro aprobó que en adelante se celebraran los paseos de doctoramientos con trompetas y atabales por las calles "por donde viene el sanctissimo sacramento día de corpus christi".

En el claustro que se celebró el 2 de julio de 1559 se tomaron una serie de decisiones que suponían la consolidación de la Universidad como entidad diferenciada del Colegio. Nadie discutía el carácter del vínculo que hacía depender la Universidad del Colegio, pero fue ahora cuando se crearon el arca de la misma y las arcas de las Facultades, es decir, se comenzó a tener una tímida gestión del gasto independiente.

Los Estatutos de 1565

Así llegamos al mes de mayo de 1565, en que se acaban unos nuevos estatutos universitarios, siendo presentados el mes de septiembre al doctor Pedro Zumel, canónigo magistral de la catedral de Sevilla, para su aprobación. En el proemio que los precedía se resume la concepción que tenían los colegiales y los claustrales exteros (externos) de su propia historia y del fundamento legal y jurídico que les asistía.

Se aducía en primer lugar cómo el fundador no estatuyó plenamente lo necesario para la Universidad y en un codicilo había delegado el poder que le concedían las bulas de Julio II en Alonso de Campos, quien hizo en 1518 unos estatutos referentes al estudio y forma de cursar y dejó la autoridad de su ejecución en el rector y los consiliarios. Después se afirmaba que el Cabildo municipal había nombrado en 1551 a la Universidad de Santa María de Jesús por su Universidad en virtud de una provisión y merced de los Reyes Católicos, y en 1545 el papa Paulo III, a petición del rector y los colegiales, había expedido una bula por que daba capacidad a los canónigos magistral y doctoral para confirmar con autoridad apostólica cualquier estatuto que los colegiales hicieran de nuevo, corrigieran, suplieran o disminuyeran.

De esta forma se habían hecho diversos estatutos y, como se prestaban a oscuridad y confusión, el rector y los colegiales acordaron que se hiciese una recapitulación y volumen, limpiando los corregidos y los derogados y estatuyendo los nuevos. En esta exposición de motivos se eludían algunas cuestiones enojosas, mientras que a otras se le daba una interpretación parcial y favorable a la perspectiva interesada de los colegiales. Se otorgaba valor intemporal a la bula de Paulo III y, al mismo tiempo, no se mencionaban los Estatutos de Egidio, su consecuencia más inmediata, condenándolos al anonimato con el fin de evitar un desagradable recuerdo a la memoria de la institución.

El valor de los Estatutos radica en que constituyeron un intento por construir una normativa global que abarcara toda la vida universitaria y que fuera claramente distinta de las Constituciones del Colegio. Ese mismo objetivo ya lo había perseguido Alonso Campos, pero dejó en una indefinición ambigua las relaciones entre los órganos universitarios y los colegiales, o para ser más exactos, relegó aquéllos a una situación marginal y rígidamente dependendiente. Egidio, por su parte, ni siquiera se planteó la resolución del problema y se limitó a regular lo imprescindible.

Los treinta títulos que componían éstos de 1565 seguían un orden bien establecido. Después de uno primero dedicado a su observancia y vigencia, se extendían sobre la regulación de la Universidad y sus oficios, sus ingresos y sus gastos, las cátedras y sus formas de provisión, para terminar con el orden cursar, los grados y los actos escolásticos universitarios. El tratamiento de os asuntos de la Universidad pasaba a un primer plano. Se preveía una hacienda universitaria y, sobre todo, se regulaba la provisión de las cátedras.

Pedro Zumel aprobó los Estatutos modificando tan sólo uno de sus artículos, el que versaba precisamente sobre la incorporación del canónigo magistral de la catedral (él) al claustro teólogo pero como un doctor más. Zumel ordenó, sin embargo, que el canónigo magistral presidiera el claustro de la Facultad de Teología; será esta cuestión de precedencia la que provocará la única oposición al nuevo marco normativo. Este tema, aunque parezca banal, provocó la protesta de varios colegiales teólogos y algunos exteros, pero no evitó que Zumel impusiera su criterio.

Para saber más...
"La Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII", José Antonio Ollero Pina, Fundación Focus-Universidad de Sevilla, 1993
"Historia de la Universidad de Sevilla" / Francisco Aguilar Piñal
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(c) Alfonso Pozo Ruiz, miembro del Comisariado V Centenario Universidad de Sevilla y autor de la sección histórica de la web institucional www.quintocentenario.us.es
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