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Los
Estatutos de 1565 son la culminación de un proceso de consolidación
institucional que se había iniciado en 1518 con los Estatutos
del maestro Alonso Campos. No obstante, desde éstos últimos
hasta 1546 se abre un desconcertante vacío documental en
la labor universitaria, no así en la colegial; fueron tiempos
oscuros de la Universidad de Santa María de Jesús.
Antecedentes
La fecha no es accidental. Numerosos peligros acechaban al incipiente
Estudio. En 1541 el Colegio dominico de Santo Tomás recibió
el título de Universidad por real provisión del Consejo
de Castilla, con el apoyo del ayuntamiento de Sevilla, reconocimiento
que aún no tenía el Colegio-Estudio de Santaella.
Fue entonces cuando los colegiales de Maese Rodrigo comprendieron
que las aspiraciones que albergaban de verse como única institución
universitaria de Sevilla estaban en peligro, y protestaron alegando
el perjuicio y el detrimento que tal medida significaría
para "nuestra universidad cuyos patronos y defensores son vuestra
señoria".
Por otra parte, desde 1542 la Universidad de Granada poseía
sus propios Estatutos en latín en los que estaban recogidos
todos los aspectos de la institución, desde el reparto del
poder y de la autoridad, hasta las formas y los costes de los títulos.
Granada estaba lo suficientemente cerca como para explicar el nacimiento
de un sentimiento de inquietud entre los aislados colegiales y universitarios
sevillanos.
Esto justificó la reforma estatutaria de Juan Gil, conocido
más comúnmente por el doctor Egidio, en 1547;
entonces era canónigo magistral con autoridad apostólica
y realmente modificó muy poco el status quo. Para la mala
fortuna del Colegio, Egidio fue encarcelado por el Santo Oficio
en 1551 y, aunque al año siguiente abjuró de sus errores,
fue condenado a la hoguera en 1560 por luteranismo, claro que fue
quemado en efigie pues había muerto en 1554, siendo incluso
desenterrado. Los colegiales posteriores intentaron borrar de la
memoria de la institución una persona que constituía
un motivo de vergüenza más que de orgullo.
Pero otro acontecimiento vino a herir a la naciente universidad:
la fundación del Colegio y la Universidad de Osuna, en
1548, suficientemente próxima para restarles clientela
y prestigio. Los colegiales y universitarios sevillanos se deciden
en 1551 a pedir al ayuntamiento que les reconozca como la
Universidad de Sevilla que el privilegio de los Reyes Católicos
de 1502 facultaba crear al municipio sevillano y que la ciudad nunca
pudo ejecutar. Pretendían que el ayuntamiento declarase la
Universidad de Santa María de Jesús como suya desde
el mismo instante de su fundación, de modo que sus graduados
gozasen de las "gracias y libertades de no pechar y contribuir".
La Comisión que nombraron el Asistente y la ciudad el 7
de agosto mostró su conformidad con la petición de
los de Santa María de Jesús y este parecer fue aceptado
por el cabildo el 21 de octubre:
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"aceptaron e recibian e recebieron por suya la
dicha Universidad del dicho collegio de Santa María
de Jesús y que los señores deputados de las
cortes a quienes este negocio esta cometido por la orden de
su comisión vean si es menester hazer alguna aceptación
e escriptura con los collegiales del dicho Collegio e los
dichos collegiales con esta ciudad es visto la hagan y ordenen
como les pareciere que convenga e se deba hazer".
("Documentos curiosos. Diligencias
que practicó el Colegio mayor de Santa María
de Jesús para el que el Ayuntamiento de Sevilla le
cediera la Real Cédula dada por los Señores
Reyes Católicos a la Ciudad para el establecimiento
de una Universidad literaria", en Archivo Hispalense,
tomo II, Sevilla 1886)
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De la escritura de acuerdo no ha quedado ni rastro. Incluso Ollero
Pina pone en duda su existencia. No obstante, a partir de 1551 los
colegiales y los claustrales de Santa María de Jesús
estuvieron plenamente convencidos de que ellos dirigían la
auténtica Universidad de Sevilla. Como tal se presentaban
en sociedad, con todas las solemnidades; en 1559 el claustro aprobó
que en adelante se celebraran los paseos de doctoramientos con trompetas
y atabales por las calles "por donde viene el sanctissimo sacramento
día de corpus christi".
En el claustro que se celebró el 2 de julio de 1559 se tomaron
una serie de decisiones que suponían la consolidación
de la Universidad como entidad diferenciada del Colegio. Nadie discutía
el carácter del vínculo que hacía depender
la Universidad del Colegio, pero fue ahora cuando se crearon el
arca de la misma y las arcas de las Facultades, es decir, se comenzó
a tener una tímida gestión del gasto independiente.
Los Estatutos de 1565
Así llegamos al mes de mayo de 1565, en que se acaban
unos nuevos estatutos universitarios, siendo presentados el mes
de septiembre al doctor Pedro Zumel, canónigo magistral
de la catedral de Sevilla, para su aprobación. En el proemio
que los precedía se resume la concepción que tenían
los colegiales y los claustrales exteros (externos) de su
propia historia y del fundamento legal y jurídico que les
asistía.
Se aducía en primer lugar cómo el fundador no estatuyó
plenamente lo necesario para la Universidad y en un codicilo había
delegado el poder que le concedían las bulas de Julio II
en Alonso de Campos, quien hizo en 1518 unos estatutos referentes
al estudio y forma de cursar y dejó la autoridad de su ejecución
en el rector y los consiliarios. Después se afirmaba que
el Cabildo municipal había nombrado en 1551 a la Universidad
de Santa María de Jesús por su Universidad en virtud
de una provisión y merced de los Reyes Católicos,
y en 1545 el papa Paulo III, a petición del rector y los
colegiales, había expedido una bula por que daba capacidad
a los canónigos magistral y doctoral para confirmar con autoridad
apostólica cualquier estatuto que los colegiales hicieran
de nuevo, corrigieran, suplieran o disminuyeran.
De esta forma se habían hecho diversos estatutos y, como
se prestaban a oscuridad y confusión, el rector y los colegiales
acordaron que se hiciese una recapitulación y volumen, limpiando
los corregidos y los derogados y estatuyendo los nuevos. En esta
exposición de motivos se eludían algunas cuestiones
enojosas, mientras que a otras se le daba una interpretación
parcial y favorable a la perspectiva interesada de los colegiales.
Se otorgaba valor intemporal a la bula de Paulo III y, al mismo
tiempo, no se mencionaban los Estatutos de Egidio, su consecuencia
más inmediata, condenándolos al anonimato con el fin
de evitar un desagradable recuerdo a la memoria de la institución.
El valor de los Estatutos radica en que constituyeron un intento
por construir una normativa global que abarcara toda la vida universitaria
y que fuera claramente distinta de las Constituciones del Colegio.
Ese mismo objetivo ya lo había perseguido Alonso Campos,
pero dejó en una indefinición ambigua las relaciones
entre los órganos universitarios y los colegiales, o para
ser más exactos, relegó aquéllos a una situación
marginal y rígidamente dependendiente. Egidio, por su parte,
ni siquiera se planteó la resolución del problema
y se limitó a regular lo imprescindible.
Los treinta títulos que componían éstos de
1565 seguían un orden bien establecido. Después de
uno primero dedicado a su observancia y vigencia, se extendían
sobre la regulación de la Universidad y sus oficios, sus
ingresos y sus gastos, las cátedras y sus formas de provisión,
para terminar con el orden cursar, los grados y los actos escolásticos
universitarios. El tratamiento de os asuntos de la Universidad pasaba
a un primer plano. Se preveía una hacienda universitaria
y, sobre todo, se regulaba la provisión de las cátedras.
Pedro Zumel aprobó los Estatutos modificando tan sólo
uno de sus artículos, el que versaba precisamente sobre la
incorporación del canónigo magistral de la catedral
(él) al claustro teólogo pero como un doctor más.
Zumel ordenó, sin embargo, que el canónigo magistral
presidiera el claustro de la Facultad de Teología; será
esta cuestión de precedencia la que provocará la única
oposición al nuevo marco normativo. Este tema, aunque parezca
banal, provocó la protesta de varios colegiales teólogos
y algunos exteros, pero no evitó que Zumel impusiera su criterio.
| Para saber más... |
"La
Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII", José
Antonio Ollero Pina, Fundación Focus-Universidad de Sevilla,
1993 |
| "Historia de la Universidad de Sevilla" / Francisco
Aguilar Piñal |
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