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texto de la Ley de Bases
de 17 de julio de 1857 | texto
Ley Instrucción Pública de 9 septiembre 1857
Las universidades, lo mismo que la sociedad, no encuentran el sosiego
en el convulso siglo XIX, porque las condiciones económicas
y políticas no logran estabilizarse. Los sucesivos Gobiernos
siguen legislando sin cesar. La Década Moderada de Isabel
II (1844-1854) se caracterizará por las continuas reformas
que sufre el Plan Pidal. En 1850 un real decreto de 28 de agosto
habla por primera vez de las Universidades de Distrito. En
1851 se ordena que las Universidades rindan cuenta mensualmente
a la Dirección General de Instrucción Pública.
En los años 52 y 53 se hacen otras reformas parciales.
De este modo, cuando los progresistas llegan al poder en 1854,
es evidente ya la necesidad de proceder a una norma que con rango
de ley regule la compleja trama de la instrucción nacional.
Progresistas y moderados confluyen ahora en el tema de la educación,
coincidiendo en las grandes líneas del sistema educativo
liberal. Aunque la división ideológica reaparecerá
más tarde con los partidos turnantes de Cánovas y
Sagasta, parece que por estas fechas no son grandes las diferencias
entre ambos por lo que respecta a la educación. Ello explica
que, buena parte del proyecto de Alonso Martinez (1)
-lo único que dió tiempo en el bienio progresista-
se incorporara a la ley de Instrucción Pública
de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano (2).
Corresponderá por tanto a los moderados la gloria de haber
conseguido consolidar el sistema educativo liberal mediante una
ley con vocación de permanencia -la ley se mantendrá
en vigor más de cien años- (3).
Su artífice, Claudio Moyano, acudiría a la formulación
de una ley de bases que, recogiendo los principios fundamentales
del sistema, evitara de este modo un debate parlamentario sobre
cuestiones delicadas y complejas (4). Aunque
este criterio había sido adoptado anteriormente por otros
ministros sin conseguir resultados positivos, el momento político
era ahora adecuado para una rápida tramitación y para
una feliz consecución de los objetivos propuestos. Por otra
parte, existían dos razones fundamentales para conseguir
la aprobación de las Cortes:
- una era la evidente necesidad de una ley general que estableciera
el sistema educativo construido a lo largo de casi cincuenta años
- la otra razón de peso estribaba en la existencia de un
consenso bastante amplio sobre las instituciones educativas que
las diferentes normas habían ido implantando.
Por todo ello, puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley
innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema
educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento
de 1821, en el Plan
del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan
Pidal de 1845.
Este carácter puede observarse no sólo en la organización
de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación
de cada nivel académico. Así, en la instrucción
primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos
etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece
también el principio de gratuidad relativa -sólo para
los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios
ya conocidos sobre su financiación, selección de los
maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto
de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia
y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la
división en dos clases de estudios -los generales y los llamdos
de aplicación-, la implantación definitiva de los
Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales.
Por último, y lo que más nos interesa aquí,
la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción
ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas
y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del
Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos
públicos tendrían validez académica.
Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes
principios del moderantismo histórico:
- gratuidad relativa para enseñanza primaria (5)
- centralización
- uniformidad
- secularización y
- libertad de enseñanza limitada.
Respecto a los requisitos para obtener la autorización de
los centros privados, la ley mantiene el criterio de graduar las
exigencias. Así, en la instrucción primaria bastará
con tener veinte años cumplidos y poseer el título
de Maestro; en cambio, para la enseñanza secundaria se incrementan
los requisitos, debiendo destacarse la necesidad de que el profesorado
ostente la titulación correspondiente, se realice un depósito
de fianza y se proclame el sometimiento del reglamento interno del
establecimiento a las disposiciones dictadas por el Gobierno. Si,
por otra parte, el colegio privado deseara obtener el beneficio
de la incorporación, o sea, la validez académica de
los estudios cursados, los requisitos serán mayores, con
especial énfasis en la titulación -la exigida para
los Catedráticos de Instituto-, sujeción a los mismos
programas que en los centros públicos y examen anual en los
Institutos a que estén incorporados los colegios (art. 51).
No obstante, había una excepción notable, fruto sin
duda del acuerdo a que habían llegado los moderados con la
jerarquía eclesiástica:
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"Podrá el Gobierno conceder autorización
para abrir Escuelas y Colegios de primera y segunda enseñanza
los Institutos Religiosos de ambos sexos legalmente establecidos
en España, cuyo objeto sea la enseñanza pública,
dispensando a sus Jefes y Profesores del título y fianza
que exige el artículo 150"
(artº 153 Ley Moyano)
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Se reconocía el derecho de la Iglesia Católica
a vigilar la pureza ideológica de los estudios. Lo dispuesto
en el expresado artículo 153 se complementaba con lo establecido
en el artículo 295, que obligaba a las autoridades civiles
y académicas a vigilar para que, tanto en los centros públicos
como en los privados, no se pusiera impedimento alguno a que los
obispos y prelados diocesanos pudieran velar por la pureza de la
doctrina, de la fe y de las costumbres, así como de la educación
religiosa de la juventud. Este último precepto era una lógica
consecuencia de lo pactado en el Concordato
de 1851, pero abría una herida en la conciencia de muchos
liberales españoles que consideraban la libertad de cátedra
como elemento inseparable de la libertad de enseñanza.
Así puede decirse que la Ley de Instrucción Pública
de 1857 supone la legitimación del intervencionismo eclesiástico
iniciado en 1851.
Ley de Bases de 17 de julio de 1857, autorizando
al Gobierno para formar y promulgar una ley de Instrucción
Pública
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución
de la Monarquía española, Reina de las Españas;
a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las
Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Articulo 1º. Se autoriza al Gobierno para formar y
promulgar una ley de Instrucción Pública, con arreglo
a las siguientes bases:
1ª La enseñanza puede ser pública o privada.
El Gobierno dirigirá la enseñanza pública
y tendrá en la privada la intervención que determine
la ley.
2ª La enseñanza se divide en tres períodos,
denominándose, en el primero, primera: en el segundo, segunda,
y en el tercero, superior.
La primera enseñanza comprende las nociones rudimentales
de más general aplicación a los usos de la vida.
La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplían
la primera y también preparan para el ingreso al estudio
de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende
las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones.
3ª La primera enseñanza podrá adquirirse en
las escuelas públicas y privadas de primeras letras y en
el hogar doméstico.
La ley determinará las condiciones con que han de ser
admitidos a los otros períodos de la enseñanza los
que hayan recibido en sus casas la primera. La segunda enseñanza
se dará en los establecimientos públicos y privados.
La ley determinará qué partes o materias de este
período de instrucción pueden cursarse en el hogar
doméstico, y con qué formalidades adquirirán
carácter académico. La enseñanza superior
sólo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos
cuyos Jefes y profesores son nombrados por el Gobierno o sus delegados.
4ª Unos mismos libros de texto, señalados por el
Real Consejo de Instrucción Pública regirán
en todas las escuelas.
5.ª Los establecimientos de Instrucción Pública
se costearán:
Primero. De las rentas que posean y de las que lleguen a adquirir.
Segundo. De las retribuciones que satisfagan los que reciban
en ellos la enseñanza
Tercero. De lo que deben percibir, ya para su dotación,
ya para completarla, de los presupuestos municipales, provinciales
o del Estado.
Esta obligación recae:
En los pueblos, por lo que respecta a la primera enseñanza
para los niños de ambos sexos.
En las provincias, en lo relativo a la segunda enseñanza
y a las Escuelas normales de maestros y maestras.
En el Estado, respecto a las Universidades y a las Escuelas
profesionales superiores. Al sostén de las Escuelas superiores
de las provincias contribuirán éstas, en justa
proporción, con los respectivos Ayuntamientos y con el
Estado.
6.ª La enseñanza pública primera será
gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos,
en la forma que se determine.
7.ª En el presupuesto del Estado se consignará anualmente
la cantidad necesaria para auxiliar a los pueblos que no puedan
costear por si propios la instrucción primaria.
8.ª Para ejercer el profesorado es indispensable haber obtenido
el titulo correspondiente.
9.ª El profesorado público constituye una carrera
facultativa en la que se ingresará por oposición,
salvo los casos que determine la ley, y se asciende por antigüedad
y méritos contraídos en la enseñanza. Los
profesores de establecimientos públicos no podrán
ser separados sino en virtud de sentencia. judicial o de expediente
gubernativo, oyendo a los interesados.
10.ª El jefe superior de instrucción Pública
en todos los ramos, dentro del orden civil, es el ministro de
Fomento. Su administración central corre a cargo de la
Dirección General de Instrucción Pública,
y la local está encomendada a los rectores de las Universidades,
jefes de sus respectivos distritos universitarios.
11.ª La ley determinará las atribuciones de las autoridades
civiles en materia de instrucción Pública, y sus
relaciones con las del ramo.
12.ª. Se organizará la inspección de la Instrucción
Pública en todos sus grados
13.ª Al lado de la Administración superior habrá
un Real Consejo de instrucción Pública. y un Consejo
universitario en cada cabeza de distrito. Habrá también
en cada capital de provincia una Junta para el fomento y prosperidad
de la enseñanza primera y segunda.
14.ª Como medios eficaces de ampliar y completar los progresos
de las Ciencias, el Gobierno procurará el aumento de las
academias, las bibliotecas, los archivos y los museos, y creará
nuevos establecimientos de enseñanza para los ramos más
elevados de las Ciencias, enlazando en lo posible su organización
con la de los ya existentes.
Art. 2.º Se autoriza asimismo al Gobierno para invertir,
conforme a la organización que dé a los estudios,
las sumas consignadas en el presupuesto del año actual para
las atenciones de instrucción Pública, haciendo las
trasladaciones de créditos de unos capítulos a otros
que sean necesarias para la puntual ejecución de la ley.
Art. 3.º El Gobierno dará cuenta a las Cortes
del uso que haga de esta autorización
Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, jefes, gobernadores
y demás autoridades, así civiles como militares y
eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden
y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus
partes.
texto
Ley Instrucción Pública de 9 septiembre 1857
Notas:
(1) Proyecto de Ley de Instrucción Pública
de 9 de diciembre de 1855, presentado por el Sr. Ministro de Fomento
D. Manuel Alonso Martinez [Volver
al punto de lectura]
(2) Realmente hay dos leyes a los que los autores llaman
"Ley Moyano", por haber sido ambas propuestas por
el entonces ministro de Fomento Claudio Moyano: la de Bases, de
17 de julio de 1857, y la de Instrucción Pública,
de 9 de septiembre del mismo año, producida por el Gobierno
en base a la delegación legislativa anterior. Así
Aguilar Piñal denomina ley Moyano a la de Bases del mes de
julio, de la que dice se "publicó el 9 de septiembre",
lo que no parece exacto (Historia de la Universidad de Sevilla,
1991, pág. 150). Pero el criterio más extendido es
denominar así a la Ley de Instrucción Pública
de septiembre, refrendada expresamente por Moyano. Así la
señala, por ejemplo, De Puelles Benitez ("Historia de
la educación en España", 1979, tomo II, pág.
33).[Volver al punto de lectura]
(3) El esquema educativo diseñado por la Ley
Moyano resistirá no sólo la segunda mitad del siglo
XIX sino también la segunda del XX. Es en 1970 cuando
la Ley General de Educación (la de Villar Palasí)
pretende romper la tradición liberal, reconociendo en su
Preámbulo: "El marco legal que ha regido nuestro sistema
educativo en su conjunto respondía al esquema ya centenario
de la Ley Moyano. Los fines educativos se concebían de manera
muy distinta en aquella época y reflejaban un estilo clasista
opuesto a la aspiración, hoy generalizada de democratizar
la enseñanza. Se trataba de atender a las necesidades de
una sociedad diferente de la actual: una España de 15.000.000
de habitantes con el 75 por 100 de analfabetos, 2.500.00 de jornaleros
del campo y 260.000 "pobres de solemnidad", con una estructura socioeconómica
preindustrial en la que apenas apuntaban algunos intentos aislados
de industrialización. Era un sistema educativo para una sociedad
estática, con una Universidad cuya estructura y organización
respondía a modelos de allende las fronteras." [Volver
al punto de lectura]
(4) Este valor como ley de bases ha sido destacado
recientemente (2004) por el Secretario General de Educación
y Ciencia, D. Alejadro Tiana, hablando de las reformas educativas:
"Creo que una ley de bases beneficiaría a todos. Las
leyes de bases, si están consensuadas, tienen la virtud de
permitir cambios legislativos y en su desarrollo sin tener que cambiar
la Ley. En cambio, una Ley reglamentista en un estado centralizado
conlleva muchos problemas. La Ley centenaria por excelencia de España
fue la Ley Moyano, que fue una Ley de Bases, y eso le permitió
vivir situaciones histórico políticas muy diversas
como la Restauración o la II República. Esto pone
de manifiesto las ventajas de una Ley de Bases porque una Ley de
otro tipo con el cambio de la vida tendría también
que cambiar." (Publicado en la revista "Magisterio",
nº 11641, de 6 de octubre de 2004). Como puede verse, Tiana
denomina Ley Moyano a la de Bases. [Volver
al punto de lectura]
(5) Este principio de gratuidad establecido
por la Ley Moyano ha sido mencionado en la moderna LOCE (Ley Ogánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
En su exposición de motivos dice: "Hoy, con la perspectiva
de un siglo, sabemos que las políticas educativas públicas
han experimentado un salto cuantitativo y cualitativo en su eficacia,
sobre todo, a partir del comienzo de la década de los setenta
del pasado siglo XX. Costó más de cien años
llevar a la práctica la Educación Primaria obligatoria
y gratuita, que había sido establecida en la llamada 'Ley
Moyano', de 1857. En los últimos treinta años, en
cambio, la educación obligatoria y gratuita se ha generalizado
en nuestro país, ampliándose hasta los dieciséis
años." [Volver al
punto de lectura]
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Para saber más... |
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"Historia de la Educación en España",
tomo II: de las Cortes de Cádiz a la Revolución
de 1868 (Legislación y Documentos); Introducción
y selección de Manuel de Puelles Benítez; Ministerio
de Educación y Ciencia, 1982 |
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Enlaces externos |
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Ley
Moyano: breves apuntes esquematizados |
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