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La enseñanza del siglo XIX, muy influenciada aún
por la Iglesia a todos los niveles, sigue contemplando a la mujer
en un papel secundario. La Iglesia católica tenía
un concepto funcional de la mujer. Obedecía a su papel cohesionador
al interior de la familia.
El prototipo más frecuente fue el de perfecta casada, reina
del hogar, piadosa, buena madre y buena esposa. Este concepto correspondía
a un discurso ideológico sobre lo doméstico, y la
Iglesia católica era su más agresivo portavoz.
Por esto, su instrucción en establecimientos educativos,
oficiales o preferentemente privados, no estaba dirigida a formar
académicas o sabias, sino mujeres piadosas; sabias, eso sí,
en manejo de labores domésticas, expertas en trabajo de agujas.
La incorporación de la mujer al sistema educativo, según
la Iglesia, era una forma de moldear en principios y valores cristianos
al elemento cohesionador de la familia y el hogar. El acceso de
la mujer al sistema educativo no buscaba, de ninguna manera, alterar
la función social de la misma; buscaba fundamentalmente alfabetizarla
y adiestrarla en algunos quehaceres domésticos para el mejor
funcionamiento del hogar y de la familia. Su educación, en
caso de haberla, debía ir orientada a su misión en
la vida. Los textos legales hablan por sí solos, por lo que
los usaré preferentemente para ver cual era el tratamiento
que recibía la enseñanza femenina.
Empieza el siglo con el trabajo legislativo de las Cortes de Cádiz.
Su Comisión de Instrucción Pública emite el
7 de marzo de 1814 un Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo
general de la Enseñanza Pública, que se quedó
en eso, en proyecto, pues un Golpe de Estado puso fin a la era liberal
inaugurada con las Cortes gaditanas y el decreto de 4 de mayo de
1814 declaraba "nulos y de ningún valor ni efecto"
tanto la Constitución como todos los decretos promulgados
por las Cortes. No obstante merece la pena reseñarlo por
ser obra de los hombres ilustrados y de progreso que al principio
de la guerra existían, como los denominaría Gil
de Zárate a mediados de siglo (2) Su
espíritu permanecería largo tiempo en España.
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"Al concluir la Comisión el plan general de instrucción
pública, no se ha olvidado de la educación de
aquel sexo, que forma una parte preciosa de la sociedad; que
puede contribuir en gran manera a la mejora de las costumbres,
y que apoderado casi exclusivamente de la educación
del hombre en su niñez, tiene un gran influjo en la
formación de sus primeros hábitos y, lo sigue
ejerciendo después en todas las edades de la vida humana.
Pero la Comisión ha considerado al mismo tiempo que
su plan se reducía a la parte literaria de la educación,
y no a la moral, principal objeto de la que debe darse
a las mujeres. Tampoco pudo desentenderse de que este
plan solo abraza la educación pública, y que
cabalmente la que debe darse a las mujeres ha de ser doméstica
y privada en cuanto sea posible, pues que así lo
exige el destino que tiene este sexo en la sociedad, la cual
se interesa principalmente en que haya buenas madres de
familia.
Pero como además de la educación doméstica
de las mujeres, que necesariamente se ha de mejorar con
el progreso de la instrucción nacional y el fomento
de la riqueza pública, convenga que el Estado costee
algunos establecimientos en que aprendan las niñas
a leer y escribir, y las labores propias de su sexo (3),
la Comisión
opina que se debe encomendar al celo de las Diputaciones
provinciales el que propongan el número que deba
haber de estos establecimientos, el paraje donde deban situarse,
su dotación
y forma." (Dictamen del 7-3-1814)
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Esta exposición de motivos resulta coincidente con el pensamiento
de la Iglesia de la época. Muy reveladoras del ideario católico,
son las palabras del obispo colombiano José Romero, que en
una Pastoral de 1876 decía, refiriéndose a las mujeres
que vivían en la ignorancia, por falta total o parcial de
instrucción: "La que no conoce sus deberes religiosos,
la que no comprende el mérito de la virtud, ¿cómo
podrá ser buena esposa y educar a sus hijos, inculcándoles
sentimientos verdaderamente cristianos, indispensables para que
más tarde, sirvan como de núcleo a las obligaciones
que tendrán que cumplir en la escala social?".
Pero no hay que mirar sólo hacia la institución
eclesial para justificar esta línea de pensamiento. No
olvidemos las palabras de Rousseau -ni más ni menos- en
su obra El Emilio:
"dar placer [a los hombres], serles útiles, hacerse
amar y honrar por ellos, criarlos de jóvenes, cuidarlos
de mayores, aconsejarlos, consolarlos, hacerles agradable y dulce
la vida, esos son los deberes de las mujeres en todos los tiempos,
y lo que se les ha de enseñar desde la infancia".
Con esta exposición meridiana queda todo dicho sobre
la finalidad de la educación femenina en el hombre ilustrado
y liberal (4).
Las intenciones declaradas en el Dictamen se reflejaban, como no
podía ser de otro modo, en el proyecto de Decreto que se
presentó a las Cortes, que como vemos, no sólo contempla
una educación distinta sino también separada físicamente:
| "Art. 115. Se establecerán escuelas públicas,
en que se enseñe a la niñas a leer y a escribir,
y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo.
Art. 116. El Gobierno encargará a las Diputaciones provinciales que
propongan el número de estas escuelas que deban establecerse
en su respectiva provincia, los parajes en que deban situarse,
su dotación y arreglo."
(Título XII. De la educación
de la mujeres)
Ver texto completo aquí
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Ya en los primeros tiempos del reinado de Isabel II -bajo la regencia
de Maria Cristina, su madre-, el progresista Plan general de Instrucción
Pública del Duque de Rivas (1836) continuaría la segregación
estableciendo:
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"Art. 21. Se establecerán escuelas separadas
para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan,
acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes
elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones
y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas
escuelas, su régimen y gobierno, provisión de
maestras, &c., serán objeto de un decreto especial."
Título I, Capítulo III. De las
escuelas de niñas, Real decreto de 4 de agosto de 1836
texto completo en aquí
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Con estos mimbres no es de extrañar que la educación
de la mujer no se mencione ni en el Plan de Estudios para los Institutos
de Segunda Enseñanza (15-10-1843) ni en el famoso Plan
Pidal (R.D. 17-9-1845), señal de que aún no era
algo conflictivo. Sí aparece en la longeva Ley de Instrucción
Pública de 9 de septiembre de 1857, la conocida como Ley
Moyano. Esta ley que tendrá vigencia prácticamente
hasta 1970, sigue en el mismo esquema que los liberales de principios
de siglo, aunque tiene el valor de hacer obligatoria la escolaridad
para las niñas por primera vez en España. Veamos:
| "En las enseñanzas elemental y superior de las
niñas se omitirán los estudios de que tratan
el párrafo sexo del artº 2º ["Breves
nociones de Agricultura, Industria y Comercio"] y los
párrafos
primero y tercero del artº 4º ["Principios de
Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura"
y "Nociones generales de Física y de Historia Natural"],
reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mimas labores
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica"
(artº 5 Ley Moyano) |
Luego, al referirse a las Escuelas de primera enseñanza:
| "En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente
una Escuela pública elemental de niños, y otra,
aunque sea incompleta, de niñas. Las incompletas de niños
sólo se consentirán en pueblos de menor vecindario"
(artº 100)
"En los pueblos que lleguen a 2.000 almas habrá
dos Escuelas completas de niños y otras dos de niñas.
En los que tengan 4.000 almas habrá tres; y así
sucesivamente, aumentándose una Escuela de cada sexo
por cada 2.000 habitantes" (artº 101)
"Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá
la concurrencia de los niños de ambos sexos, en un
mismo local, y aun así con la separación debida".
(artº 103) |
A los efectos de estos preceptos, se considera como "incompleta"
(artº 3) la enseñanza que abarque todas las materias
expresadas en el artículo segundo (Doctrina cristiana, lectura,
escritura, grámática y ortografía, aritmética
y sistema de medidas, así como breves nociones de agricultura,
industria y comercio).
Más tarde , la institución revolucionaria de la
educación,
la Institución Libre de Enseñanza, que se creó
en 1876, sí apostaría por la educación femenina
y por la coeducación
-enseñanza mixta-, como aparece en su Programa:
|
"La Institución estima que la coeducación
es un principio esencial del régimen escolar, y que
no hay fundamento para prohibir en la escuela la comunidad
en que uno y otro sexo viven en la familia y en la sociedad.
Sin desconocer los obstáculos que el hábito
opone a este sistema, cree, y la experiencia lo viene confirmando,
que no hay otro medio de vencerlos, sino acometer con prudencia
la empresa, dondequiera que existan condiciones racionales
de éxito. Juzga la coeducación como uno de
los resortes fundamentales para la formación del carácter
moral, así como de la pureza de costumbres, y el más
poderoso para acabar con la actual inferioridad positiva
de la mujer, que no empezará a desaparecer hasta que
aquélla se eduque, en cuanto se refiere a lo común
humano, no sólo como, sino con el hombre."
|
La Ley de Instrucción Primaria de 2 de junio de 1868, llamada
de Orovio -aunque fue el ministro de Fomento Severo Catalina el
que finalmente la suscribió-, fue el último coletazo
integrista del reinado de Isabel II, previo a la Revolución
del 68 que la derogó inmediatamente, estando apenas cuatro
meses en vigor. Esta ley supuso la máxima intervención
de las autoridades eclesiásticas en la educación
primaria. En lo que respecta a la educación femenina,
se le reconoce el derecho en este nivel de enseñanza,
si bien con la orientación
hogareña propia de la Iglesia de la época, a quien
se le concede amplias facultades en la educación infantil.
Eso sí, la ley admite un profesorado femenino en este
segmento, si bien con un tercio menos de salario que los varones,
sin que justifique el motivo, tal y como se estableció en la
Ley Moyano de 1857 (5). Aunque no tuvo tiempo de aplicarse, es
significativa del pensamiento del moderantismo. Veamos los artículos
que tratan de la educación femenina:
| "Habrá Escuelas públicas de instrucción
primaria para niños como para niñas, en todos
los pueblos de la Monarquía que lleguen a 500 habitantes"
(artº 1)
"Las Autoridades de provincia estimularán asimismo
la formación y aumento de Juntas de señoras
que instituyan Escuelas Dominicales para las jóvenes
y casas de enseñanza para las niñas pobres"
(artº 11)
"En todas las escuelas de niños, cualquiera que
sea su clase, la enseñanza comprenderá precisamente:
doctrina cristiana, lectura, escritura y principios de aritmética,
sistema legal de pesas y medidas, sencillas nociones de historia
y de la geografía de España, de gramática
castellana y principios generales de educación y cortesía.
En las Escuelas de niñas se aprenderán además
las labores más usuales." (artº 14)
"A medida que vaya desarrollándose la instrucción
y se formen nuevos Maestros, se procurará igualmente
dar en el mayor número de Escuelas que sea posible
... y en las Escuelas de niñas los principios de higiene
doméstica y labores delicadas" (artº 15)
"Para el examen de las aspirantes al título de
Maestras, se nombrará además [de los miembros
de los Tribunales ordinarios de selección] una Maestra
habilitada de la capital o de la provincia, y una señora
de la Junta de Escuelas o Asilo de niñas, donde lo
hubiere" (artº 34)
"Hasta tanto que puedan organizarse establecimientos
donde se formen Maestras adornadas de todos los conocimientos
que exige la educación cristiana y social de la mujer,
podrán obtener el título de Maestras ..."
(artº 36)
"El sueldo y sobresueldo, en su caso, de las Maestras,
será proporcionalmente las dos terceras partes del
sueldo y sobresueldo asignado a los Maestros" (artº
42) |
Desde luego, no fue el tratamiento de la educación femenina
lo que levantó ampollas, pareciendo conforme a la opinión
generalizada del papel social de la mujer. El Decreto de 14-10-1868
derogó la Ley Orovio sin siquiera sustituirla por otra, afirmando
en su preámbulo que "entre las leyes con que el poder
derrocado por nuestra gloriosa Revolución limitó la
libertad de enseñar, ninguna ha producido en el país
una impresión tan desoladora como la promulgada en 2 de junio
de este año". Las causas de su fulminante derogación
fue haber colocado la primera enseñanza bajo la tutela del
clero.
Ya avanzada la segunda mitad del siglo XIX comienza a considerarse
que, aunque la misión de la mujer es cuidar de los hijos
y el marido, la educación e instrucción puede prepararla
para cumplir mejor la tarea de formar nuevos ciudadanos y constituir
un apoyo adecuado para maridos modernos. Mientras en España
en periódicos y revistas se polemiza sobre la capacidad de
las mujeres para adquirir conocimientos que puedan capacitarla para
ejercer una profesión y sobre la conveniencia o no de que
los adquiera, llegan noticias de otros países donde algunas
mujeres comienzan a conseguir el grado de bachiller e, incluso,
acceden a la Universidad.
Así, por ejemplo, uno de los primeros y principales regeneracionistas,
Macías Picavea, respecto a la educación de la mujer,
considera que está muy bien dotada para ejercer la medicina
y el comercio y también para desempeñar tareas
docentes y educativas, excluyendo de su competencia otras actividades
públicas
profesionales, según los criterios más corrientes
en su tiempo. De hecho en el siglo XIX no se discute la capacidad
ni el papel que puede desempeñar la mujer en el ámbito
del Magisterio, como muestra la prolija legislación que
recoge la profesora Flecha García en el libro abajo reseñado.
Incluso, en el último tercio de la centuria las Escuelas
Normales de Magisterio femenino se convierten en un laboratorio
donde ensayar otras carreras, como reconoce el ministro Alejandro
Pidal y Mon en un Decreto de 1884:
"Laudable es el propósito de
procurar principalmente por los medios de la educación la
mejora de la condición
social de la mujer; pero para llevar a cabo tan notable pensamiento,
es mucho más práctico y sensato fomentar las Escuelas
y fundaciones creadas para estas enseñanzas especiales,
distintas del Magisterio, que desorganizar las Escuelas Normales
convirtiéndolas en Centros donde se lleven a cabo todos
los ensayos y tanteos encaminados a abrir para la mujer diferentes
carreras profesionales, distrayendo de esta suerte a la Escuela
Normal del objeto principal a que responde su creación,
y que reduce a la formación de un buen Magisterio de primera
enseñanza" (R. D. de 3-9-1884 reorganizando la Escuela
Normal Central de Maestras) [6]
La primera noticia del interés de la mujer por los estudios
superiores es del 2 de septiembre de 1871, cuando Mª Elena
Masseras consigue un permiso especial del Rey Amadeo de Saboya para
realizar estudios de segunda enseñanza y poder continuar
en la Universidad después. Mª Dolores Aleu Riera es
la primera mujer que realiza el examen de grado para obtener una
Licenciatura, en Medicina, el 20-4-1882, seguida en el mismo año
por Martina Castells Ballespi y Mª Elena Masseras Ribera, todas
por la Universidad de Barcelona. En 1886 obtiene la Licenciatura
en dicha Universidad Dolores Llorent Casanovas (26-VI-86) y dos
días después la quinta mujer licenciada en Medicina,
Mª Luisa Domingo García natural de Palencia, la obtiene
en la Universidad de Valladolid.
No podemos pensar que, rápidamente, el acceso al bachiller
superior y a la Universidad se convirtió en una rutina. En
1882 y durante un período de casi un año, el director
general de Instrucción Pública ordenó que no
se admitiera a matrícula de segunda enseñanza a las
mujeres, pero sí a la de Universidad a las que estuvieran
en posesión del grado de bachiller. Cuando el 25 de septiembre
de 1883 se autorizó de nuevo la matrícula de segunda
enseñanza, se añadió la salvedad de que "sin
derecho a cursar después los de Facultad".
Es en 1888 cuando, tras la solicitud de tres mujeres, se permitió
de nuevo a las mujeres matricularse en la Universidad, en principio
sólo para exámenes y posteriormente, a instancia de
Matilde Padrós en la enseñanza oficial. La
presencia de mujeres en la Universidad española durante el
siglo XIX es, por tanto, prácticamente anecdótica
y, además, parte de las alumnas consignadas en ellas, no
acabaron la carrera.
Notas:
(1) Las cinco señoritas que terminaron carrera
universitaria en la Universidad Central en el siglo XIX fueron:
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales:
Rosario Ibiurrun, licenciada en 1888. Facultad de Filosofía
y Letras:
Matilde Padrós y Rubio (1887-1890), se doctora en
1893 con una tesis titulada 'El testamento de Jacob'. María
Amalia Vicenta Goyri (1892-1895); tesis doctoral sobre 'La difunta
pleiteada en la Literatura española'. Facultad de Medicina
y Farmacia; Adoración García Aranda y Peces, licenciada
en 1885. Martina Castells y Ballespí, se licencia en
Barcelona en 1882; en diciembre de dicho año lee en
Madrid su tesis doctoral titulada 'De la educación
física, moral e
intelectual de la mujer'. En: COLMENAR ORZAES, Carmen y CARREÑO
RIVERO, Miryam. "El acceso de la mujer a la enseñanza
oficial en la Universidad Central durante el siglo XIX español"
[Higher Education and Social Historical Perspectives. 7th International
Standing Conference for the History of Education. Volume I. Salamanca,
1985]. [Volver al punto de
lectura]
(2) Antonio Gil de Zárate, De la Instrucción
Pública en España (1855), Edición facsímil,
Pentalfa, Oviedo 1995; tomo 1, págs. 85-86. [Volver
al punto de lectura]
(3) "Labores propias de
su sexo" es una expresión
muy habitual en los textos educativos de la época. Para conocer
su alcance acudimos a un texto legal de 1825 que lo define al
tratar de las Escuelas de Primeras Letras de niñas: "En
las Escuelas de primera clase, además de la enseñanza
cristiana para los libros que van señalados, la de leer
por lo menos, en los catecismos, y escribir medianamente, se
enseñarán las labores propias del sexo; a saber:
hacer calceta, cortar y coser las ropas
comunes de uso, bordar y hacer encajes u otras que suelen enseñarse a las niñas.
En las de segunda, se suprimirán los encajes, y el bordado
en las tercera y cuarta." (artº 198 Real Decreto de
16 de febrero de 1825, aprobando y mandando poner en ejecución
el Plan adjunto y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras)
(4) Esta línea ideológica ha llegado
casi hasta nuestros días gracias al régimen del
General Franco. Recordemos lo que decía en 1960 una enciclopedia
de estudio que, con el nombre de "Rosa-Hogar", suscribía
Pla-Dalmau: "...para capacitar a (la mujer) en su esencial
misión de verdadero eje de la familia, interesa que
las jóvenes
adquieran una instrucción general sólida y completa;
ciertamente, la tarea de regir un hogar, de educar y cuidar unos
hijos, y de actuar en todos los aspectos de "ama de casa",
requiere poseer amplios conocimientos; y no podría realizarse
a la perfección tan alto cometido, sin el denso bagaje
instructivo que tal función requiere. Todo ello unido,
naturalmente, a las enseñanzas de otras disciplinas
y que, juntamente con las religiosas, harán de la mujer,
en el seno de la familia, el admirable y eficiente 'ángel
del hogar'. La finalidad de este libro, que va destinado al último
grado escolar femenino, es la de contener los conocimientos
básicos que debe poseer
toda mujer con el fin de estar capacitada para cumplir sus altas
misiones en el seno de la familia, en la sociedad y, en general,
en la vida; aspiramos también a que esta obra pueda
ser guardada, al abandonar la muchacha la Escuela, como uno
de los queridos recuerdos de su vida escolar, e incluso que,
en cualquier oportunidad o momento de su vida, pueda ser útil
para hallar en ella la aclaración
o solución que pueda presentarse para la consulta, en relación
a temas familiares y, en general, del hogar." [Volver
al punto de lectura]
(5) Esta discriminación
salarial se suprimiría por Ley de 6 de julio de 1883,
que equipara los sueldos de Maestros y Maestras, modificando el
artículo 194 de la Ley de Instrucción Pública
de 1857 (Ley Moyano) [Volver
al punto de lectura]
(6) Este párrafo está justificado, en
la misma Exposición de Motivos de Pidal y Mon, por una declaración
que sacada de su contexto temporal (1884) bien podría servir
para justificar la moderna reforma de los estudios universitarios
cara al Espacio Europeo de Educación Superior:
"Hay
hoy grande afán por multiplicar los estudios en todos los
ramos y por extender indefinidamente el número de los conocimientos,
constituyan o no parte esencial de la profesión que ha de
seguir el alumno o del propósito que se busca en una enseñanza." [Volver
al punto de lectura]
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Para saber más... |
 |
Los textos legales se han tomado de:
Puelles Benitez, Manuel de: "Historia de la Educación
en España",
tomo II: de las Cortes de Cádiz a la Revolución
de 1868 (Legislación y Documentos); Ministerio de
Educación
y Ciencia, 1982
|
Flecha
García, Consuelo: "Las mujeres en la legislación educativa
española. Enseñanza Primaria y Normal en los siglos XVIII y
XIX"; Gihus, Dep. de Teoría e Historia de la Educación; Sevilla
1997 |
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Enlaces externos |
| |
Las
mujeres y la historia de Europa; por Pilar Ballarín,
Margarita M. Birriel, Cándida Martinez y Teresa Ortíz;
Universidad de Granada |
| |
La educación de las mujeres en la España contemporánea
(documento
.doc), en una web sin identificar de la Universidad de Vigo |
| |
La
desgracia de ser niña, (recurso educativo Colegio
San Antonio "La Salle" Ciaño, Asturias) |
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