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Historia:

 

La autonomía universitaria en el Decreto de César Silió (1919)

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César Silió y Cortés fue Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. En su primer mandato (15 abril a 20 julio 1919) concedió autonomía a las universidades (retrato de J. Loygorri Pimentel, 1920, en la galería de ministros de educación)
Ya hemos visto en otras páginas de esta web cómo la medieval autonomía universitaria se perdió en los inicios del siglo XIX, consagrándose el centralismo liberal con la famosa Ley Moyano de 1857. Allí se configuraba la figura del Rector como un simple delegado gubernativo, jefe la instrucción pública en su correspondiente distrito; la libertad de cátedra prácticamente inexistente desde el momento en que existen libros de texto, incluso en la enseñanza superior hasta el grado de Licenciado, y los profesores pueden ser expedientados por infundir en sus discípulos "doctrinas perniciosas, o que es indigno por su conducta moral de pertenecer al Profesorado" (artº 170). En definitiva, las universidades no son más que oficinas públicas que sólo son independientes en su régimen interior. Y esta ley perdurará, intermitentemente, al menos hasta la II República.

Como un flash, la autonomía universitaria surge en los tiempos modernos en 1919, con el Real Decreto de 21 de mayo de 1919, promovido por César Silió (1), ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. Curiosamente un ministro del conservadurismo católico que considera que ya se había prestado bastante atención a la educación básica y que conviene hacer más competitivas las universidades españolas. Claramente dice en la exposición de motivos que "el molde uniformista en que el Estado las encuadró y la constante intervención del Poder público en la ordenación de su vida, no lograron las perfecciones a que sin duda se aspiraba: sirvieron, en cambio, para suprimir todo estímulo de noble emulación y matar iniciativas que sólo en la posible diversidad hallan esperanzas de prevalecimiento."

La autonomía universitaria era una necesidad compartida por un gran sector de la opinión pública; las universidades aspiraban ahora a una autonomía académica y financiera. Una respuesta a esta necesidad fue un proyecto de García Alix -el primer ministro de educación-, que supo hacer suyo Romanones. Sin embargo, aunque el proyecto llegó a ser discutido por los parlamentarios, dificultades importantes obligaron a formar una comisión mixta para superar tales obstáculos. El informe de la comisión mixta llegó a ser aprobado por el Congreso, pero no consiguió igual suerte en el Senado. Se lamentaría de ello el conde de Romanones, como Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el discurso que leyó en la Universidad de Salamanca en la inauguración del curso académico 1902-03. Cuando está haciendo un repaso de lo conseguido en el curso anterior dice:

"En lo que respecta al régimen de las Universidades, es de lamentar que el proyecto de autonomía universitaria sometido a la deliberación de las Cortes, discutido y aprobado por las mismas, no haya sido convertido en ley, como es de esperar que suceda cuando reanude sus tareas el Parlamento". (2)

Otros ministros como Vicente Maria de Paredes lo intentarían después sin éxito. El tema seguía en el ambiente en 1918. En una ponencia redactada por la "Escuela Nueva de Madrid", presentada al programa mínimo del Partido Socialista Obrero Español en el Congreso celebrado en 1918, al tocar el tema de la educación superior se propone en el punto 27: "A unas y otras instituciones -se está refiriendo a las escuelas especiales superiores (ingeniería, comercio, arquitectura, etc) y a las Universidades- se les concederá una amplia autonomía económica, pedagógica y científica." Aunque a continuación no ahorraban en meter baza sindical: "Esto no impedirá que los representantes de las corporaciones científicas y de los gremios y Sindicatos profesionales tengan una intervención en ella, sobre todo desde el punto de vista social." (3)

Poco después la ponencia avanzaba algo que sería recogido parcialmente en el Plan Silió, cuando en el punto 29 proponía que "los títulos que capaciten para el ejercicio de una profesión determinada sólo podrán ser concedidos mediante pruebas especiales, en las que tendrán también intervención el Estado y los gremios y Sindicatos respectivos".

Sería en 1919 cuando un ministro recién llegado a la cartera de Instrucción Pública, César Silió, conseguiría la aprobación de un Real Decreto, el día 21 de mayo del mismo año, consagrando la autonomía de las universidades españolas "en su doble carácter de Escuelas profesionales y de Centros pedagógicos de alta cultura nacional". El título es suficientemente expresivo de su objetivo:

Declarando que todas las Universidades españolas serán autónomas en su doble carácter de Escuelas profesionales y de Centros pedagógicos de alta cultura nacional, y cada una organizará su nuevo régimen con arreglo a las bases que se publican.

Una norma que no ha merecido especial atención por la historiografía, quizás por su corta vigencia - cuatro años- y que, sin embargo, tenía suficientes valores que aquí quiero señalar; no volverá a alcanzarse este grado de autonomía hasta la Constitución de 1978 y la Ley de Reforma Universitaria de 1983. Por esta disposición se publicarían los primeros Estatutos de la Universidad de Sevilla en 1921, junto con los de otras universidades. Fue mediante Real Decreto de 9 de septiembre de 1921 (Gaceta del día 11) "por el que se aprueban los Estatutos de las Universidades que se expresan; algunos de ellos con las modificaciones que se publican". Se aprobaron los correspondientes a las Universidades de Zaragoza, Santiago y Oviedo, sin ninguna objeción; en tanto que sí se les hacían a la Sevilla, Valencia, Valladolid, Murcia, Granada, Salamanca, Barcelona y Madrid. En su mayoría se trataba de reproches técnicos-jurídicos, por cuanto en los Estatutos se hacían pronunciamientos sobre exenciones fiscales o titularidades patrimoniales de bienes, que contradecían claramente leyes especiales.

Veamos los rasgos principales de este Decreto.

Se concede personalidad jurídica a las Universidades:

"Base primera. La Universidad, las Facultades y los Colegios, Escuelas, Institutos y Centros que formen parte de ella, tendrán consideración de personas jurídicas para todos los efectos del capítulo II del título II del Código Civil, y podrán, por tanto, con arreglo al art. 38 de dicho Código, adquirir, poseer y enajenar bienes de todas clases."

Se les otorga la potestad de autonormarse mediante la redacción de sus propios Estatutos:

"Art. 2.º Todas las Universidades españolas deberán acogerse a los beneficios de este Decreto y procederán desde luego, previo acuerdo del Claustro ordinario, a redactar el oportuno Estatuto en que se desarrollen las bases precedentes.Dicho Estatuto será sometido a la aprobación del Gobierno en un plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de este Decreto. La aprobación de cada Estatuto se hará por Real decreto, con acuerdo del Consejo de Ministros."

Precisamente por mandato de este artículo la Universidad de Sevilla publicó sus primeros Estatutos.

El Rector es elegido por la propia Universidad, no por el Estado:

"Base quinta. El Rector es el Presidente nato de la Universidad y de sus órganos representativos. Será elegido en votación secreta por el Claustro ordinario y para un período de cinco años. "

Se distingue entre la Universidad como escuela profesional, que establecerá sus propios planes de estudio de acuerdo con las directrices del Estado, y la Universidad como centro de alta cultura con plena libertad "para desenvolver sus iniciativas en la esfera literaria, científica y filosófica".

Esto conlleva una distinción entre la función examinadora y la función docente. La universidad, a cambio de la autonomía, debe ceder al Estado la comprobación del nivel profesional del alumno. La habilitación se realizaría mediante una prueba en un tribunal examinador ad hoc, formado por catedráticos y profesionales.

"Los certificados que expida la Universidad de los estudios que en ella se cursen y de sus resultados o calificaciones, no tendrán eficacia directa que habilite para el ejercicio de las profesiones; pero servirán en este respecto para que los alumnos que se hallaren en posesión de certificados de prueba qué acrediten haber cursado con buen éxito la totalidad de las disciplinas correspondientes a una carrera profesional, puedan comparecer ante los examinadores que designe el Estado, a fin de obtener el grado correspondiente y el reconocimiento indispensable de aptitud para que el Ministerio de Instrucción pública les pueda expedir el titulo de Licenciado, habilitándoles para el ejercicio de su profesión." (Base segunda, artº 1º)

Se les dota de recursos para atender a sus necesidades -en teoría- y libertad para contratar al personal que consideren, a su cargo.

"Base sexta. Recursos propios de las Universidades serán: 1º Las consignaciones que con tal destino figuren en los Presupuestos del Estado. 2º Las subvenciones que consignen en sus presupuestos las Corporaciones locales. [...]"

Curiosamente, aparece por primera vez la figura del llamado modernamente personal de administración y servicios, propio de la Universidad:

"Base undécima, Corresponde a la Universidad, una vez que obtenga la aprobación de su Estatuto, el nombramiento del personal auxiliar docente y del administrativo y subalterno, sin más limitación que la derivada del inexcusable respeto a los derechos que asistan a los funcionarios actuales. Los gastos que ocasione este personal existente hoy según los sueldos o gratificaciones que le están asignados, seguirán corriendo, hasta que se extinga, a cargo del Estado. Los gastos del nuevo personal que nombre la Universidad autónoma en adelante, serán a cargo de sus propios recursos."

Se da entrada a los estudiantes en el gobierno de la Universidad, aunque a través de asociaciones:

"Base cuarta. Son órganos de la Universidad: [...] 5º Las Asociaciones de estudiantes, legalmente constituidas, cuyo Estatuto haya sido aprobado por la Comisión ejecutiva de la Universidad. 6º La Asamblea general de la universidad, que estará integrada por los órganos a que se refieren los números anteriores."

En fin, una norma muy interesante que conviene leer íntegramente y que el lector saque sus conclusiones; por ello se reproduce el texto íntegro en otra página.

Las causas del fracaso del Plan Silió

Con la buena voluntad expresada, ¿se pensará, entonces, que la reforma vino a satisfacer las aspiraciones del mundo universitario? Nada más lejos de la realidad.

En primer lugar, el hecho de que una reforma tan importante se efectuara en virtud del poder reglamentario del Gobierno, hurtando su discusión y debate al Parlamento, indicaba ya que existían fuertes obstáculos, de un lado y de otro, a la reforma, cuestión que el propio ministro reconoció tácitamente en el preámbulo de este decreto: "No se le oculta al Ministro que se decide a acometerla que la mudanza es honda y que acaso le opondrá reparos la crítica [...] Podrá ser que en los comienzos del nuevo régimen autonómico se luche con dificultades y se registren tropiezos"

El Decreto fue recibido muy desfavorablemente por la mayoría de la intelectualidad liberal y el pleno de la Institución Libre de Enseñanza (Silió era por completo opuesto a las doctrinas pedagógicas de la Institución y de las escuelas nacionalistas y laicas). Manuel Bartolomé Cossío le acusó de impulsiva precipitación, tanto en la forma como en el contenido; de abstracto en sus presupuestos esenciales y, sobre todo, de no suscitar ni excitar la autonomía de pensamiento en las universidades. El socialista Julián Besteiro expresó su temor de que, mediante las medidas propugnadas por Silió, la universidad fuese puesta a merced de las fuerzas católicas. El claustro universitario se manifestó contrario al proyecto, acusándole de otorgar a "instituciones extrauniversitarias el derecho a conceder las certificaciones a que se refiere el decreto". La protesta iba firmada por Blas Cabrera, García Morente, Cossío, Rey Pastor, Menéndez Pidal, Besteiro y otros.

En segundo lugar, el procedimiento utilizado por el ministro Silió respondía más a los famosos planteamientos regeneracionistas -reformas desde arriba- que a presupuestos de participación de los grupos sociales interesados. Además, por pura lógica jurídica, una norma jerárquicamente inferior (el Decreto) no podía modificar lo dispuesto en una Ley vigente (la denominada Moyano de 1857).

En tercer lugar, el decreto quebró por una insuficiente dotación de recursos económicos sin cuya garantía ninguna autonomía era posible, algo que tenía clarísimo Silió cuando escribe en el preámbulo "Se dota a la Universidad de recursos, sin los cuales fuera la autonomía una palabra vana".

Finalmente, si para unos la reforma era insuficiente, para otros era excesiva. A pesar de los esfuerzos del ministro, que elevó este decreto a proyecto de ley (4), no fue posible conseguir la estabilidad que una ley hubiera dado a la autonomía universitaria. No pudo luchar por él Silió que tan sólo pudo estar tres meses al frente de Instrucción Pública (del 15-4-1919 al 19-7-1919, en el gobierno de Antonio Maura), porque, formadas las Cortes con mayoría conservadora, pero no maurista, la famosa discusión sobre el acta de Coria hizo que el gobierno fuese derrotado, provocando la crisis total. Luego volvió a poseer la cartera en 1921-22, pero poco antes del golpe de estado de Primo de Rivera, el decreto fue suspendido en su aplicación. El Real Decreto de 31 de julio de 1922 de su sucesor en la cartera ministerial, Tomás Montejo y Rica, dejaba en suspenso la autonomía universitaria y las disposiciones complementarias dictadas para su cumplimiento y ejecución, al mismo tiempo que restablecía la legislación anterior. La principal causa que se alegaba para ello, ya se vio venir desde el principio: que la regulación de la constitución y condición jurídicas de las Universidades por una Ley del Reino, la de Instrucción Pública de 8-9-1857 (Ley Moyano), sólo podía ser modificada por otra norma del mismo rango.


Notas:

(1) César Silió y Cortés nació en la localidad vallisoletana de Medina de Rioseco el 18 de abril de 1865. Su padre, Eloy Silió, fue uno de los representantes más característicos de la burguesía de Valladolid: fundador de la Tejera Mecánica, miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Vallisoletana, accionista de la cervecera El Aguila y de la Sociedad Industrial Castellana, así como fundador de los Círculos Obreros Católicos.

Silió estudió la carrera de Leyes en la Universidad de Valladolid y en la Central, licenciándose en derecho civil y canónico. Una vez terminados sus estudios, se incorporó al Colegio de Abogados de Valladolid y, para ejercitarse en la práctica profesional fue pasante en el despacho de Angel María Alvarez Taladriz, criminalista adscrito a la escuela positivista italiana de Lombroso, Ferri y Garofalo. La influencia de estos autores fue muy importante en su formación intelectual. En sus primeras publicaciones sobre criminología, Silió se autodefinió como un "positivista crítico", cuyo objetivo era "armonizar la perspectiva materialista y determinista de la escuela positiva con los dogmas del catolicismo tradicional".

Su actividad intelectual no fue obstáculo para el desarrollo de una amplia labor empresarial y política. A la situación heredada de su familia, Silió sumó su propia actividad económica; y logró incrementar su patrimonio. Con el tiempo, presidió "La Cerámica" y "Cervezas El Aguila", además de ser consejero del Banco Hispano-Austro-Húngaro, del Banco de Madrid y de Santillana de Electricidad.

Pero su vida política se inició en las instituciones locales vallisoletanas, siendo concejal y diputado provincial dentro de la corriente gamacista. A lo largo de esta etapa, su interés se centró en los problemas demográficos y de higiene pública que azotaban a la capital castellana. Al mismo tiempo, Silió participó, en 1893, en la fundación de "El Norte de Castilla", junto a Santiago Alba, compañero de estudios en la Facultad de Derecho y casado con su prima Enriqueta Delibes.

El desastre de 1898 supuso para el vallisoletano un motivo capital de reflexión política, intelectual e incluso histórica. Su posterior militancia maurista y sus proyectos regeneracionistas son producto directo de la apabullante impresión de decadencia que siguió a la derrota del 98. Para Silió, el Desastre inaguró "una crisis aguda de patriotismo", a la que era preciso poner término.

Su visita, como corresponsal de "El Norte de Castilla", a la Exposición de París fue la primera ocasión que tuvo para reflexionar sobre las causas de la derrota militar ante los Estados Unidos. Silió quedó verdaderamente asombrado al contemplar la pujanza industrial, política y económica de Francia, Gran Bretaña y Alemania. La insignificancia española, en cambio, le dejó consternado: "He vuelto de París tan admirado del hermosísimo imponderable alarde que la Exposición significa, como entristecido y confuso del papel que allí hacemos. Aunque me duela mucho la confesión, habré de decirlo: no somos europeos". La Exposición había sido para España "un nuevo latigazo recibido en la cara", "una verguenza". Sus secciones españolas reflejaban el atraso en que se encontraba la nación. Eran la imagen de una sociedad subdesarrollada, anclada en glorias pretéritas, donde estaba ausentes los valores característicos de la burguesía y de las clases medias: "Nuestro Palacio es un estanque: los tapices, las armaduras, las paredes hablan de nuestra historia, del pasado, de la leyenda de oro que habíamos convenido en abandonar […] El extranjero que en él entre saldrá diciendo cuanto más: ¡ah!… ¡qué España esta del siglo XVI!… ¡que grande era! Pero… ¿y la España de hoy? ¿No hay hoy España?".

César Silió falleció en Madrid el 17 de octubre de 1944, a los setenta y nueve años. Con él moría toda una etapa de la historia de la derecha española. Sus ideas y trayectoria política fueron reflejo de la problemática y las contradicciones del conservadurismo liberal español. (Más información sobre el personaje en El pensamiento político de Silio http://galeon.hispavista.com/razonespanola/re99-sil.htm ) [Volver al punto de lectura]

(2) Discurso íntegro en "Historia de la educación en España", tomo III, pág. 351-369 [Volver al punto de lectura]

(3) Historia de la Educacion, tomo III, pág. 383 [Volver al punto de lectura]

(4) Proyecto de Ley de Autonomía de Universidades del Estado, de 14 de noviembre de 1919 [Volver al punto de lectura]

  Para saber más...
"Historia de la Educación en España", tomo II: de las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868 (Legislación y Documentos); Introducción y selección de Manuel de Puelles Benítez; Ministerio de Educación y Ciencia, 1982
Texto íntegro Plan Silió | La universidad española a fines del XIX | Ley Moyano de 1857

 

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  "Historia vitae magistra" (Cicerón) Página personal © Alfonso Pozo Ruiz
Enviarme un correo electrónico Miembro del Comisariado del V Centenario Universidad Sevilla y autor de la sección histórica de la web institucional www.quintocentenario.us.es