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Ya hemos visto en otras páginas de esta web cómo la
medieval autonomía universitaria se perdió en los inicios
del siglo XIX, consagrándose el centralismo liberal con la
famosa Ley Moyano de 1857. Allí
se configuraba la figura del Rector como un simple delegado gubernativo,
jefe la instrucción pública en su correspondiente distrito;
la libertad de cátedra prácticamente inexistente desde
el momento en que existen libros de texto, incluso en la enseñanza
superior hasta el grado de Licenciado, y los profesores pueden ser
expedientados por infundir en sus discípulos "doctrinas
perniciosas, o que es indigno por su conducta moral de pertenecer
al Profesorado" (artº 170). En definitiva, las universidades
no son más que oficinas públicas que sólo son
independientes en su régimen interior. Y esta ley perdurará,
intermitentemente, al menos hasta la II República.
Como un flash, la autonomía universitaria surge en los tiempos
modernos en 1919, con el Real Decreto de 21 de mayo de 1919,
promovido por César Silió (1),
ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. Curiosamente
un ministro del conservadurismo católico que considera que
ya se había prestado bastante atención a la educación
básica y que conviene hacer más competitivas las universidades
españolas. Claramente dice en la exposición de motivos
que "el molde uniformista en que el Estado las encuadró
y la constante intervención del Poder público en la
ordenación de su vida, no lograron las perfecciones a que
sin duda se aspiraba: sirvieron, en cambio, para suprimir todo estímulo
de noble emulación y matar iniciativas que sólo en
la posible diversidad hallan esperanzas de prevalecimiento."
La autonomía universitaria era una necesidad compartida
por un gran sector de la opinión pública; las universidades
aspiraban ahora a una autonomía académica y financiera.
Una respuesta a esta necesidad fue un proyecto de García
Alix -el primer ministro de educación-, que supo hacer suyo
Romanones. Sin embargo, aunque el proyecto llegó a ser discutido
por los parlamentarios, dificultades importantes obligaron a formar
una comisión mixta para superar tales obstáculos.
El informe de la comisión mixta llegó a ser aprobado
por el Congreso, pero no consiguió igual suerte en el Senado.
Se lamentaría de ello el conde de Romanones, como Ministro
de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el discurso
que leyó en la Universidad de Salamanca en la inauguración
del curso académico 1902-03. Cuando está haciendo
un repaso de lo conseguido en el curso anterior dice:
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"En lo que respecta al régimen de las Universidades,
es de lamentar que el proyecto de autonomía universitaria
sometido a la deliberación de las Cortes, discutido
y aprobado por las mismas, no haya sido convertido en ley,
como es de esperar que suceda cuando reanude sus tareas el
Parlamento". (2)
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Otros ministros como Vicente Maria de Paredes lo intentarían
después sin éxito. El tema seguía en el ambiente
en 1918. En una ponencia redactada por la "Escuela Nueva de
Madrid", presentada al programa mínimo del Partido Socialista
Obrero Español en el Congreso celebrado en 1918, al tocar
el tema de la educación superior se propone en el punto 27:
"A unas y otras instituciones -se está refiriendo
a las escuelas especiales superiores (ingeniería, comercio,
arquitectura, etc) y a las Universidades- se les concederá
una amplia autonomía económica, pedagógica
y científica." Aunque a continuación no ahorraban
en meter baza sindical: "Esto no impedirá que los
representantes de las corporaciones científicas y de los
gremios y Sindicatos profesionales tengan una intervención
en ella, sobre todo desde el punto de vista social." (3)
Poco después la ponencia avanzaba algo que sería
recogido parcialmente en el Plan Silió, cuando en el punto
29 proponía que "los títulos que capaciten
para el ejercicio de una profesión determinada sólo
podrán ser concedidos mediante pruebas especiales, en las
que tendrán también intervención el Estado
y los gremios y Sindicatos respectivos".
Sería en 1919 cuando un ministro recién llegado
a la cartera de Instrucción Pública, César
Silió,
conseguiría la aprobación de un Real Decreto, el
día
21 de mayo del mismo año, consagrando la autonomía
de las universidades españolas "en su doble carácter
de Escuelas profesionales y de Centros pedagógicos de
alta cultura nacional". El título es suficientemente
expresivo de su objetivo:
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Declarando que todas las Universidades españolas
serán autónomas en su doble carácter
de Escuelas profesionales y de Centros pedagógicos
de alta cultura nacional, y cada una organizará su
nuevo régimen con arreglo a las bases que se publican.
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Una norma que no ha
merecido especial atención por la historiografía,
quizás por su corta vigencia - cuatro años- y que,
sin embargo, tenía suficientes valores que aquí quiero
señalar; no volverá a alcanzarse este grado de autonomía
hasta la Constitución de 1978 y la Ley de Reforma Universitaria
de 1983. Por esta disposición se publicarían los
primeros Estatutos de la Universidad de Sevilla en 1921, junto
con los de otras universidades. Fue mediante Real Decreto de 9
de septiembre de 1921 (Gaceta del día 11) "por
el que se aprueban los Estatutos de las Universidades que se expresan;
algunos de ellos con las modificaciones que se publican".
Se aprobaron los correspondientes a las Universidades de Zaragoza,
Santiago y Oviedo, sin ninguna objeción; en tanto que sí se
les hacían a la Sevilla, Valencia, Valladolid, Murcia, Granada,
Salamanca, Barcelona y Madrid. En su mayoría se trataba
de reproches técnicos-jurídicos, por cuanto en los
Estatutos se hacían pronunciamientos sobre exenciones fiscales
o titularidades patrimoniales de bienes, que contradecían
claramente leyes especiales.
Veamos los rasgos principales de este Decreto.
Se
concede personalidad jurídica a las Universidades:
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"Base primera. La Universidad, las Facultades y los
Colegios, Escuelas, Institutos y Centros que formen parte
de ella, tendrán consideración de personas jurídicas
para todos los efectos del capítulo II del título
II del Código Civil, y podrán, por tanto, con
arreglo al art. 38 de dicho Código, adquirir, poseer
y enajenar bienes de todas clases."
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Se
les otorga la potestad de autonormarse mediante la redacción
de sus propios Estatutos:
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"Art. 2.º Todas las Universidades españolas
deberán acogerse a los beneficios de este Decreto y
procederán desde luego, previo acuerdo del Claustro
ordinario, a redactar el oportuno Estatuto en que se desarrollen
las bases precedentes.Dicho Estatuto será sometido
a la aprobación del Gobierno en un plazo de cuatro
meses, a contar desde la publicación de este Decreto.
La aprobación de cada Estatuto se hará por Real
decreto, con acuerdo del Consejo de Ministros."
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Precisamente por mandato de este artículo la Universidad
de Sevilla publicó sus primeros Estatutos.
El
Rector es elegido por la propia Universidad, no por el Estado:
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"Base quinta. El Rector es el Presidente nato de la
Universidad y de sus órganos representativos. Será
elegido en votación secreta por el Claustro ordinario
y para un período de cinco años. "
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Se
distingue entre la Universidad como escuela profesional, que establecerá
sus propios planes de estudio de acuerdo con las directrices del
Estado, y la Universidad como centro de alta cultura con plena libertad
"para desenvolver sus iniciativas en la esfera literaria, científica
y filosófica".
Esto conlleva una distinción entre la función examinadora
y la función docente. La universidad, a cambio de la autonomía,
debe ceder al Estado la comprobación del nivel profesional
del alumno. La habilitación se realizaría mediante
una prueba en un tribunal examinador ad hoc, formado por catedráticos
y profesionales.
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"Los certificados que expida la Universidad de los estudios
que en ella se cursen y de sus resultados o calificaciones,
no tendrán eficacia directa que habilite para el ejercicio
de las profesiones; pero servirán en este respecto
para que los alumnos que se hallaren en posesión de
certificados de prueba qué acrediten haber cursado
con buen éxito la totalidad de las disciplinas correspondientes
a una carrera profesional, puedan comparecer ante los examinadores
que designe el Estado, a fin de obtener el grado correspondiente
y el reconocimiento indispensable de aptitud para que el Ministerio
de Instrucción pública les pueda expedir el
titulo de Licenciado, habilitándoles para el ejercicio
de su profesión." (Base segunda, artº 1º)
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Se
les dota de recursos para atender a sus necesidades -en teoría-
y libertad para contratar al personal que consideren, a su cargo.
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"Base sexta. Recursos propios de las Universidades serán:
1º Las consignaciones que con tal destino figuren en
los Presupuestos del Estado. 2º Las subvenciones que
consignen en sus presupuestos las Corporaciones locales. [...]"
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Curiosamente, aparece por primera vez la figura del llamado modernamente
personal de administración y servicios, propio de la Universidad:
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"Base undécima, Corresponde a la Universidad,
una vez que obtenga la aprobación de su Estatuto, el
nombramiento del personal auxiliar docente y del administrativo
y subalterno, sin más limitación que la derivada
del inexcusable respeto a los derechos que asistan a los funcionarios
actuales. Los gastos que ocasione este personal existente
hoy según los sueldos o gratificaciones que le están
asignados, seguirán corriendo, hasta que se extinga,
a cargo del Estado. Los gastos del nuevo personal que nombre
la Universidad autónoma en adelante, serán a
cargo de sus propios recursos."
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Se
da entrada a los estudiantes en el gobierno de la Universidad, aunque
a través de asociaciones:
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"Base cuarta. Son órganos de la Universidad:
[...] 5º Las Asociaciones de estudiantes, legalmente
constituidas, cuyo Estatuto haya sido aprobado por la Comisión
ejecutiva de la Universidad. 6º La Asamblea general de
la universidad, que estará integrada por los órganos
a que se refieren los números anteriores."
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En fin, una norma muy interesante que conviene leer íntegramente
y que el lector saque sus conclusiones; por ello se reproduce el
texto
íntegro en otra página.
Las causas del fracaso del Plan Silió
Con la buena voluntad expresada, ¿se pensará, entonces,
que la reforma vino a satisfacer las aspiraciones del mundo universitario?
Nada más lejos de la realidad.
En primer lugar, el hecho de que una reforma tan importante se
efectuara en virtud del poder reglamentario del Gobierno, hurtando
su discusión y debate al Parlamento, indicaba ya que existían
fuertes obstáculos, de un lado y de otro, a la reforma, cuestión
que el propio ministro reconoció tácitamente en el
preámbulo de este decreto: "No se le oculta al Ministro
que se decide a acometerla que la mudanza es honda y que acaso le
opondrá reparos la crítica [...] Podrá ser
que en los comienzos del nuevo régimen autonómico
se luche con dificultades y se registren tropiezos"
El Decreto fue recibido muy desfavorablemente por la mayoría
de la intelectualidad liberal y el pleno de la Institución
Libre de Enseñanza (Silió era por completo opuesto
a las doctrinas pedagógicas de la Institución y de
las escuelas nacionalistas y laicas). Manuel Bartolomé Cossío
le acusó de impulsiva precipitación, tanto
en la forma como en el contenido; de abstracto en sus presupuestos
esenciales y, sobre todo, de no suscitar ni excitar la autonomía
de pensamiento en las universidades. El socialista Julián
Besteiro expresó su temor de que, mediante las medidas propugnadas
por Silió, la universidad fuese puesta a merced de las fuerzas
católicas. El claustro universitario se manifestó
contrario al proyecto, acusándole de otorgar a "instituciones
extrauniversitarias el derecho a conceder las certificaciones a
que se refiere el decreto". La protesta iba firmada por
Blas Cabrera, García Morente, Cossío, Rey Pastor,
Menéndez Pidal, Besteiro y otros.
En segundo lugar, el procedimiento utilizado por el ministro Silió
respondía más a los famosos planteamientos regeneracionistas
-reformas desde arriba- que a presupuestos de participación
de los grupos sociales interesados. Además, por pura lógica jurídica,
una norma jerárquicamente inferior (el Decreto) no podía modificar
lo dispuesto en una Ley vigente (la denominada Moyano
de 1857).
En tercer lugar, el decreto quebró por una insuficiente
dotación de recursos económicos sin cuya garantía
ninguna autonomía era posible, algo que tenía clarísimo
Silió cuando escribe en el preámbulo "Se dota
a la Universidad de recursos, sin los cuales fuera la autonomía
una palabra vana".
Finalmente, si para unos la reforma era insuficiente, para otros
era excesiva. A pesar de los esfuerzos del ministro, que elevó
este decreto a proyecto de ley (4),
no fue posible conseguir la estabilidad que una ley hubiera dado
a la autonomía universitaria.
No pudo luchar por él Silió que tan sólo
pudo estar tres meses al frente de Instrucción Pública
(del 15-4-1919 al 19-7-1919, en el gobierno de Antonio Maura),
porque, formadas las Cortes con mayoría conservadora,
pero no maurista, la famosa discusión sobre el acta de
Coria hizo que el gobierno fuese derrotado, provocando la crisis
total. Luego volvió
a poseer la cartera en 1921-22, pero poco antes del golpe de
estado de Primo de Rivera, el decreto fue suspendido en su aplicación.
El Real Decreto de 31 de julio de 1922 de su sucesor en la cartera
ministerial, Tomás Montejo y Rica, dejaba en suspenso la
autonomía universitaria y las disposiciones complementarias
dictadas para su cumplimiento y ejecución, al mismo tiempo
que restablecía la legislación anterior. La principal
causa que se alegaba para ello, ya se vio venir desde el principio:
que la regulación de la constitución y condición
jurídicas de las Universidades por una Ley del Reino, la
de Instrucción Pública de 8-9-1857 (Ley Moyano),
sólo podía ser modificada por otra norma del mismo
rango.
Notas:
(1) César Silió y Cortés
nació en la localidad vallisoletana de Medina de Rioseco
el 18 de abril de 1865. Su padre, Eloy Silió, fue uno de
los representantes más característicos de la burguesía
de Valladolid: fundador de la Tejera Mecánica, miembro de
la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Vallisoletana,
accionista de la cervecera El Aguila y de la Sociedad Industrial
Castellana, así como fundador de los Círculos Obreros
Católicos.
Silió estudió la carrera de Leyes en
la Universidad de Valladolid y en la Central, licenciándose
en derecho civil y canónico. Una vez terminados sus estudios,
se incorporó al Colegio de Abogados de Valladolid y, para
ejercitarse en la práctica profesional fue pasante en el
despacho de Angel María Alvarez Taladriz, criminalista adscrito
a la escuela positivista italiana de Lombroso, Ferri y Garofalo.
La influencia de estos autores fue muy importante en su formación
intelectual. En sus primeras publicaciones sobre criminología,
Silió se autodefinió como un "positivista crítico",
cuyo objetivo era "armonizar la perspectiva materialista y
determinista de la escuela positiva con los dogmas del catolicismo
tradicional".
Su actividad intelectual no fue obstáculo para
el desarrollo de una amplia labor empresarial y política.
A la situación heredada de su familia, Silió sumó
su propia actividad económica; y logró incrementar
su patrimonio. Con el tiempo, presidió "La Cerámica"
y "Cervezas El Aguila", además de ser consejero
del Banco Hispano-Austro-Húngaro, del Banco de Madrid y de
Santillana de Electricidad.
Pero su vida política se inició en las
instituciones locales vallisoletanas, siendo concejal y diputado
provincial dentro de la corriente gamacista. A lo largo de esta
etapa, su interés se centró en los problemas demográficos
y de higiene pública que azotaban a la capital castellana.
Al mismo tiempo, Silió participó, en 1893, en la fundación
de "El Norte de Castilla", junto a Santiago Alba, compañero
de estudios en la Facultad de Derecho y casado con su prima Enriqueta
Delibes.
El desastre de 1898 supuso para el vallisoletano un
motivo capital de reflexión política, intelectual
e incluso histórica. Su posterior militancia maurista y sus
proyectos regeneracionistas son producto directo de la apabullante
impresión de decadencia que siguió a la derrota del
98. Para Silió, el Desastre inaguró "una crisis
aguda de patriotismo", a la que era preciso poner término.
Su visita, como corresponsal de "El Norte de Castilla",
a la Exposición de París fue la primera ocasión
que tuvo para reflexionar sobre las causas de la derrota militar
ante los Estados Unidos. Silió quedó verdaderamente
asombrado al contemplar la pujanza industrial, política y
económica de Francia, Gran Bretaña y Alemania. La
insignificancia española, en cambio, le dejó consternado:
"He vuelto de París tan admirado del hermosísimo
imponderable alarde que la Exposición significa, como entristecido
y confuso del papel que allí hacemos. Aunque me duela mucho
la confesión, habré de decirlo: no somos europeos".
La Exposición había sido para España "un
nuevo latigazo recibido en la cara", "una verguenza".
Sus secciones españolas reflejaban el atraso en que se encontraba
la nación. Eran la imagen de una sociedad subdesarrollada,
anclada en glorias pretéritas, donde estaba ausentes los
valores característicos de la burguesía y de las clases
medias: "Nuestro Palacio es un estanque: los tapices, las armaduras,
las paredes hablan de nuestra historia, del pasado, de la leyenda
de oro que habíamos convenido en abandonar […] El extranjero
que en él entre saldrá diciendo cuanto más:
¡ah!… ¡qué España esta del siglo
XVI!… ¡que grande era! Pero… ¿y la España
de hoy? ¿No hay hoy España?".
César Silió falleció en Madrid
el 17 de octubre de 1944, a los setenta y nueve años. Con
él moría toda una etapa de la historia de la derecha
española. Sus ideas y trayectoria política fueron
reflejo de la problemática y las contradicciones del conservadurismo
liberal español. (Más información sobre el
personaje en El pensamiento político de Silio http://galeon.hispavista.com/razonespanola/re99-sil.htm
) [Volver al punto de lectura]
(2) Discurso íntegro en
"Historia de la educación en España", tomo
III, pág. 351-369 [Volver
al punto de lectura]
(3) Historia de la Educacion, tomo
III, pág. 383 [Volver
al punto de lectura]
(4) Proyecto de Ley de Autonomía
de Universidades del Estado, de 14 de noviembre de 1919 [Volver
al punto de lectura]
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Para saber más... |
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"Historia de la Educación en España",
tomo II: de las Cortes de Cádiz a la Revolución
de 1868 (Legislación y Documentos); Introducción
y selección de Manuel de Puelles Benítez; Ministerio
de Educación y Ciencia, 1982 |
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