El derecho de asilo eclesiástico
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Bastantes delincuentes y malhechores se refugiaban en
templos y conventos, acogiéndose al derecho de asilo y escamoteando
así la acción de la justicia, a veces con la osadía
de insultar impunemente a la gente viéndose seguros. Desde sus
refugios proseguían sus fechorías, entrando y saliendo de
los lugares sagrados libremente, a veces durante años. (A
este hecho de refugiarse en lugar sagrado se le llama más propiamente
"retraimiento", según el diccionario de la R.A.E.)
Las autoridades religiosas sevillanas, escandalizadas
por las deshonestidades, delitos y excesos de estos tipos camorristas
y armados, que allanaban las iglesias, se quejaron al emperador y éste
tomó severas medidas. Más tarde, el mismo Cabildo catedral
prohibió que la gente se retrajese en el Estudio de San Miguel;
la medida no debió de cumplirse o se olvidó porque años
después se manda que todos los retraídos en el estudio de
San Miguel, en la Catedral y otros templos los abandonen en el plazo de
ocho días; y ya en 1609 se ordena a los retraídos en
la Giralda que se vayan a otra parte. Los límites de la jurisdicción
eclesiástica estaban marcados en la catedral de Sevilla por las
cadenas que la rodeaban.
No siempre se respetaba el retraimiento, de acuerdo con
el delito. Si se cometía un asesinato alevoso, el refugio era inválido.
Un ejemplo lo tenemos en el escribano de su majestad Diego de Marchena,
que en 1524 asesinó a su esposa y se refugió en el Monasterio
de la Santísima Trinidad, de donde se le sacó para ahorcarlo
en el "mármol de la Quadra" (Plaza de San Francisco,
junto a la Audiencia).
Tampoco era muy seguro el retraimiento en el templo de
San Jorge, perteneciente a la Inquisición, por razones obvias.
El que no caía en la cuenta, se complicaba seriamente la huida.
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