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Historia de la Universidad de Sevilla
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La administración de justicia en el siglo XVI

La Audiencia de Sevilla

escudo Audiencia
Rótulo en la fachada de la antigua Audiencia de Sevilla (haga clic para ampliar)

No faltaban en Sevilla organismos de justicia. Veintiocho le adjudica Rodrigo Caro; con tal cantidad los conflictos de competencias estaban garantizados. Hasta mediados del siglo XVI la justicia en Sevilla, en general, fue administrada por los Alcaldes Mayores, los Alcaldes Ordinarios y los denominados Jueces de Grados. Debo a que todos ellos eran naturales de Sevilla no solían actuar con equidad, por lo que la Corona dispuso una serie de visitas con el objeto de desterrar estas anomalías.

"Hay Audiencia Real, donde hay un regente, seis oidores, cuatro alcaldes del crimen, un fiscal, cinco relatores, más de cincuenta abogados, cuatro secretarios, cuatro receptores, dos alguaciles, cuatro porteros, doce procuradores. Tienen cárcel que se hace ahora nueva en la plaza de San Francisco." (Juan de Mal Lara, 1570)

A consecuencia de una visita en 1525 se le dieron a la Audiencia unas ordenanzas variando su estructura. Fue la Real Audiencia un tribunal de apelación; la jurisdicción dada a la Audiencia fue muy amplia puesto que conocía en apelaciones de todos los pleitos civiles que conociesen el Alcalde, sus Tenientes, los Alcaldes Mayores y otros jueces de la ciudad y su tierra (el ámbito se extendía a cinco leguas de distancia de Sevilla y algo más en dirección al Aljarafe.); es decir, que juzgaba en las materias gubernativas y administrativas, propias hasta entonces del Cabildo, lo cual será causa de continuas discordias entre ambos organismos.

La composición de este organismo judicial quedaba regulado por las Ordenanzas de 1525 que establecía la existencia de tres jueces de nombramiento real, dos jueces por el marqués de Tarifa y dos relatores-letrados. En 1554, nuevas ordenanzas mejoran la estructura que queda así: un Regente, cinco Oidores o Jueces (en 1572 eran ya ocho), tres Alcaldes del Crimen, un Promotor Fiscal, siete relatores y dos Escribanos; divididos en tres salas, una de lo civil, otra de lo criminal y la tercera, llamada Sala de Alcaldes, fallaba en causas referentes a la Cámara y Fisco Real. De la Audiencia dependían además un elevado número de funcionarios, como los alguaciles, porteros, receptores, etc.

cadenas Catedral
Las cadenas de la Catedral de Sevilla representaban el límite de la jurisdicción civil. Se pusieron en 1565 para evitar que los mercaderes de las Gradas entraran con cabalgaduras en los días de mal tiempo

El principal problema con el que se enfrentaba la administración de justicia era el de la amplia gama de jurisdicciones existentes. Como la justicia ordinaria tenía fama de ser dura, cada cual buscaba el amparo de una jurisdicción particular para escapar al control de sus tribunales. De esta forma, los soldados se acogían al fuero militar, los clérigos a los tribunales eclesiásticos, los caballeros de las Ordenes Militares al Consejo de Ordenes, los mercaderes a su consulado, y el que no tenía otra alternativa, le quedaba el remedio de acogerse al derecho de asilo, que impedía a la justicia ordinaria penetrar en los lugares sagrados en persecución de un delincuente. Los límites de esa jurisdicción estaban marcados en la catedral de Sevilla por las cadenas que la rodeaban. Por esa razón, resultaban muy frecuentes los roces y los pleitos entre las distintas jurisdicciones, y las reclamaciones de los diversos tribunales por este motivo, prolongaban los pleitos con un interminable papeleo.

La justicia estaba, por otra parte, muy deteriorada como consecuencia de la corrupción de muchos funcionarios y de la complicidad de algunos alguaciles con los propios malhechores:

"Aquí no azotan sino al que no tiene espaldas, ni condenan al remo al que no tiene brazos, ni parece ningún delincuente sino el que padece necesidad y no tiene que dar a los escribanos, procuradores y jueces. Seis años ha que no visto ahorcar en Sevilla a un ladrón..."

"Memorial del Licenciado Porras de la Cámara al Arzobispo de Sevilla sobre el mal gobierno y corrupción de costumbres en aquella ciudad"

"¡La bolsa ha de parecer, porque la pide el alguacil, que es amigo y nos hace mil placeres al año! ... la bolsa se ha de llevar el alguacil, que es de un sacristán pariente suyo, y conviene que se cumpla aquel refrán que dice: "No es mucho que a quien te da la gallina entera, tú des una pierna della". Más disimula este buen alguacil en un día que nosotros le podremos ni solemos dar en ciento."

Monipodio en Rinconete y Cortadillo.- Miguel de Cervantes

 

Para saber más...
El derecho de asilo eclesiástico

La cárcel Real de Sevilla

dibujo carcel real
La Cárcel Real de Sevilla estaba en la confluencia de la calle Sierpes con la Plaza San Francisco, junto a la Audiencia y el Ayuntamiento. Hoy no queda nada del edificio.
(Dibujo de Juan Navarro, hacia 1700. Archivo Histórico Nacional-Madrid)

La Cárcel pública o Real de Sevilla era el lugar donde terminaban la mayor parte de aquellos que tenían por género de vida la violación sistemática de la ley, lugar "donde toda incomodidad tenía su asiento y donde todo triste ruido hacía su habitación", como diría su más ilustre inquilino, Miguel de Cervantes, en su prólogo del Quijote.

No es fácil fundamentar documentalmente el origen de la cárcel real. Ortiz de Zúñiga ("Anales...") habla de una reforma del edificio a cargo de doña Guiomar Manuel en 1418. Juan Navarro, arquitecto del siglo XVIII, informa a Felipe V sobre la situación general del edificio, según la documentación que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla. A partir de esta documentación se clarifica la historia de la cárcel real en los siglos XVI y XVII. La historia y trayectoria de esta institución es de particular interés por tratarse de un centro de características muy particulares, tan singulares que de él brotó el desequilibrio mayor de la sociedad del Barroco.

Aclaremos que no era la única cárcel de Sevilla, dada la proliferación de jurisdicciones; estaban también la de la Hermandad, la del Arzobispo, la de la Audiencia y la de la Inquisición.

La descripción más detallada del presidio público, así como de las gentes que pasaba por sus rejas, es la del jesuíta Pedro de León. En sus memorias nos revela cómo la cárcel era además de un edificio donde se confinaba a los criminales, un lugar de encuentro de los bajos fondos con otros sectores de la sociedad sevillana, y un sitio dónde se llevaban a cabo prósperos negocios que beneficiaban tanto a los allí ingresados como a las autoridades.

Otra importante descripción de la cárcel se contiene en el opúsculo "Relación de la Cárcel de Sevilla", de Cristobal de Chaves, escrita entre 1585-1597. Chaves era abogado en la Real Audiencia de Sevilla y conocía bien el lugar y sus gentes (1).

"Hase de considerar que la cárcel de Sevilla está en lo mejor della, junto a las Audiencias superiores e inferiores. La cual es muy grande, y tiene muchos aposentos altos y bajos; donde hay un patio cuadrado con seis pajas de agua, de 30 pasos de ancho y 30 de largo, a una parte de la cual está en lo alto una capilla de mucha devoción y ornamento, con capellán que cada día dice misa a los presos, que suelen pasar de mil y ochocientos de ordinario, sin los que hay en las de la Audiencia, Hermandad y Arzobispal y Contratación"

Relación de la Cárcel de Sevilla.- Primera parte
Cristobal de Chaves-1585

Como existían pocos medios para financiar la estancia de tantos delincuentes y los que había solían mermarse por los corruptos administradores, los internos tenían que procurarse su propio sustento o, en caso contrario, correr el peligro de morir de hambre. Había celdas que podían ser alquiladas al precio de quince reales al mes, y que evitaban al preso tener que convivir con 300 o más compañeros de desgracia, en una celda común y en condiciones infrahumanas. Los funcionarios que guardaban la cárcel, explotaban a los presos por toda clase de procedimientos, pero éstos también procuraban sacar provecho de su situación, utilizando todos los resortes, que tan bien conocían, de la estafa, la extorsión, o la simple amenaza. Algunos hacían guardia ante las letrinas y obligaban a pagar a todo aquel que quería usarlas, un pequeño canon por pisar las piedras que había colocadas en el suelo para evitar los excrementos. Otros, que sabían escribir, montaban un escritorio para redactar las cartas de los analfabetos, naturalmente mediante el pago de una determinada cantidad.

Entre 500 y 1000 apresados podían malvivir en la Cárcel de Sevilla, 1.800 según el cronista Cristobal de Chaves; el P. León dice con frecuencia que pasaban de mil la "gente facinerosa, rufianes, matadores, capeadores y salteadores". Juan de Santibáñez añade que "se juntaban de ordinario de 700 a 800" y "en temporadas de achaque hasta 1000, los más por delitos". Desharrapados, hambrientos algunos, la mayoría llenos de piojos, aherrojados, oliendo mal, gritando y peleando. Del recinto decía el doctor Suárez de Figueroa que "todas las plagas de Egipto, todas las penas del infierno se cifran en aquel asqueroso albergue, donde se hallan corrompidos casi todos los elementos". Tal era el cuadro que Mateo Alemán decía:

"Ella es paradero de necios, escarmiento forzoso, arrepentimiento tardo, prueba de amigos, venganza de enemigos, república confusa, infierno breve, muerte larga, puerto de suspiros, valle de lágrimas, casa de locos, donde cada uno grita y trata de sola su locura".

No obstante, algunos con dinero para sobornar a los funcionarios de aquella "república confusa", podían vivir holgadamente e incluso entrar y salir cuando gustaran, de modo que la cárcel era un refugio seguro tras cometer sus fechorías, pues nadie los buscaría allí. Los había que se metían solitos en la cárcel para refugiarse y los que salían de ellas para cometer un desafuero.

"Las puertas nunca todas están cerradas de día ni de noche hasta las diez que se recojen los presos y el alcaide toma las llaves; y todo el día y noche, como hormiguero y procesión, entran y salen hombres y mujeres con comidas y camas, y hablan con los presos sin preguntarles a qué entran, ni detenerles: de donde considerase el que tuviere buen entendimiento que Dios guarda la cárcel, y que cualquiera que se atreviese a salir por la puerta, no le detendrían, si no fuese muy conocido, porque hay presos que dende que entran, en 8 dias y 12 no le ven la cara a los porteros; y así con industria de esconderse y no parecer, y saliendo vestidos como novios, se han ido muchos"

Relación de la Cárcel de Sevilla.- Cristobal de Chaves

"...entre los entresuelos y aposentos altos... donde se escondian por algunos días los delincuentes, que por acá fuera había hecho algunos delitos para que aunque los buscasen en las iglesias y casas no los hallasen; y después de despedidas las espías salían a su salvo y se ausentaban de Sevilla. Y no es encarecimiento -exageración- este: que yo con mis propios ojos vi en la cárcel a un mozuelo conocido mío escondido en un rancho de éstos de un amigo suyo, y por acá fuera lo habían pregonado que quien lo hallase lo prendiese muerto o vivo, y que aunque lo hiriese o matase en la demanda no le darían pena por ello. Y viéndolo yo allí: Pues ¡válgate Dios! mocillo, ¿cómo te atreves a estar aquí que anda Sevilla revuelta y todos buscándote para prenderte, y si te cogen te quemarán sin duda alguna? Y él me respondió con mucha disimulación y sin temor alguno: Pues dígame, Padre, por su vida, ¿en qué seso cabe que me habían de venir a buscar a la cárcel? Que claro está que nadie podrá pensar que yo estoy aquí, pues para traerme aquí me buscan. Yo le repliqué diciéndole: ¿Y si hay algún soplo y te vende alguno, diciendo a la justicia cómo estás aquí? Respondióme él sin cuidado; de esto estoy yo tan seguro como lo estoy de que no me habían de buscar en la cárcel, sino por allá fuera."

"Compendio..." del padre León, Visitador de la Cárcel; 2ª parte Cap. 2

Tal era el caos que incluso muchas mujeres dormían en la trena y los rufianes recibían la visita de sus pupilas, siguiendo con su negocio desde el interior: "Suelen dormir de noche en la cárcel de ordinario ciento y más mujeres, ... sin que la justicia lo pueda remediar ni quitar; porque como si fuese virtud, lo defienden el alcaide y los presos. Y es tanta la frecuencia de esto que suele haber rufianes presos y allí vienen sus amigas a dalles cuenta" (Cristobal de Chaves). Como decía el P. León que todo esto "se funda en muy buenos dineros que se les promete a los porteros de la cárcel".

El descontrol era tal que abundaban las armas dentro del recinto carcelario, introducidas por las visitas, no siendo raro las peleas entre reclusos en que salieran a relucir. Así nos cuenta el Padre León tras un caso de asesinato en 1596:

"De estas pendencias acontecían cada día en la cárcel. Y aunque les quitan las armas, y visitan los ranchos, y alguna vez hemos ido el alcalde de la Justicia y yo, sacándoles muy buena cantidad de armas y condenándoselas el alcalde por pérdidas y haber con el precio de ellas con que dar de comer a todos los presos, que suelen ser doscientos de ración; y a la tarde haber ido yo a la cárcel, y estando en ella, levantarse una pendencia y un hato de cuchilladas con terciados y espadas largas y dagas, como si no le hubieran sacado una ni más. Y no tiene remedio, ni es posible, supuesto que otros tan desalmados como ellos que vienen a visitarlos les dejan sus armas o se las traen compradas; y cuando salen no echan de ver los porteros si entraron con ellas o no. Y otras veces, se las traen sus amigos que gustan que se acuchillen y riñan sus pendencias."

Los delitos que llevaban a la gente a la cárcel eran de lo más variado: homicidios, asesinatos, pecado nefando, robos, hurtos, salteamiento, falsificación de cédulas y de monedas, hechicería, prácticas abortivas, violaciones a mujeres, escalamiento de moradas, etc. Para las mujeres, la causa más habitual eran la prácticas deshonestas, ya que "no podían por causas civiles, deudas o cosas semejantes, sino por amancebamientos y con rufianes, o por ladronas o hechiceras". Se cuenta anecdóticamente que, en en la víspera de la Semana Santa de 1581, el conde de Villar metió en la cárcel a unas 70 mujeres, acusadas de mala vida, algunas incluso casadas. Aquello fue origen de un conflicto de jurisdicciones pues la Audiencia desautorizó al Cabildo, alegando que algunas de las encerradas eran casadas, otras doncellas y otras mujeres honradas (¿...?). En la disputa, los alcaldes de la Audiencia estimaban que debían de tener su casa por cárcel.

Las mujeres reclusas tenían dependencias aparte, como no podía ser menos. Éstas, además de la puerta, tenían una doble reja, con cierta distancia entre ambas para evitar el contacto físico con las visitas, como ocurría en los conventos. En ocasiones, los porteros dejaban "descuidadamente" abierta una de las rejas o bien se averiaba la cerradura misteriosamente. De esta zona también habla Cristobal de Chaves:

"La Carzel de las mujeres está en el apeadero desta Carzel sobre la mano izquierda, tiene su patio, y agua de pie, y sus altos son rejas sobre la calle, que caen bajo sobre los aposentos del Alcaide, donde hay una capilla para decir misa y enfermería, que parece que está debajo del ala de un ave, sale la reja al apeadero donde a los de visita les dan grita, y embian sus acostumbradas lagrimas pidiendo que se despachen sus negocios, esta reja no se ve, ni se comunica con los presos del patio y calabozos porque de ella, a la reja bajando a do estan los presos avia treinta pasos y es un asaguan largo que por hacer codo se encubre la ventana de ellas."

Se calcula que, al menos, 18.000 personas pasaban anualmente por la Cárcel de Sevilla. Si se tiene en cuenta la escasa vigilancia existente en la ciudad y la incapacidad de la justicia para controlar todos las actividades ilícitas, se entenderá la extensión que llegó a alcanzar el amplio mundo de los bajos fondos y de la delincuencia en la Sevilla del siglo XVI, aunque como hemos visto, no todos los presos eran malhechores; en las épocas de crisis económica, más de uno ingresaba por deudas.

La cárcel de Sevilla fue fuente de inspiración de nuestra narrativa picaresca. Por ella, desfiló Cervantes por el otoño de 1597, donde gestara El Quijote, y Mateo Alemán en 1582, hijo de un médico de la prisión.

Notas:

(1) Cristobal de Chaves nació en Sevilla y murió en 1602. En 1592 era Procurador de los Tribunales de Justicia y en 1598 se ordenó de sacerdote. Después fue nombrado solicitador del Deán y Cabildo de la Catedral de Sevilla. Escribió la interesante "Relación de la cárcel de Sevilla" (Biblioteca Colombina). Según Rodriguez Marín es autor de un "Vocabulario de la germanía" atribuido por algunos al mercader Hidalgo, pero que como obra suya él dejo preparada para su impresión junto con los "Romances hermanerios" y otras composiciones (Archivo Municipal de Sevilla, Papeles del Conde del Aguila). La "Relación" de Chaves tiene puntos de contacto con la del Padre León. El procurador observa con detalle lo extrínseco y el jesuita camina interiormente por todas las derivaciones de la realidad humana. [Volver al punto de lectura]

  Para saber más...
"Grandeza y miseria en Andalucía. Testimonio de una encrucijada histórica (1578-1761)", Pedro de León, 1616 / Edición, introducción y notas de Pedro Herrera Puga; prólogo de Antonio Dominguez Ortiz; Granada 1981 (Incluye el famoso "Compendio...")
"Relación de la cárcel de Sevilla", Cristobal de Chaves / Ed. José Esteban, colección "Clásicos El Arbol" Madrid 1983
  Webs para saber más...
  [La cárcel Real de Sevilla, Luis J. Pedregal, 1946] y la ["Relación de las Cosas de la Carzel de Sevilla y su trato", Cristobal de Chaves, 1585-97]
Descripción de la cárcel por el P. Pedro de León (1544-1632) | La Cofradía de la Cárcel

 

La Casa de la Contratación: funciones judiciales

Casa Contratacion
Reconstrucción de la fachada de la Casa de Contratación de Sevilla

Con su propia Audiencia y cárcel nos encontramos un organismo clave en la vida económica de Sevilla del siglo XVI: la Casa de la Contratación.

A mediados de siglo la Casa tenía ya fijadas sus funciones judiciales. Parece que sus miembros actuaron desde los inicios como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes y marinos y en los casos que implicaban infracción de sus normas. Era como un tribunal civil.

Los litigios surgidos con otras autoridades, sobre todo con el Asistente, determinaron que la Corona de 1508 a 1511 dictase una serie de reglas delimitando la esfera en la jurisdicción de la Casa de la Contratación, a la cual pertenecían todos los procesos tocantes a contratos, compañías, fletamentos y seguros. No obstante, las sentencias criminales eran ejecutadas por los jueces ordinarios y los presos eran encerrados en la cárcel real.

"En la Casa de la Contratación hay una audiencia de los jueces y oficiales de ella, que son factor, tesorero y contador, los cuales tienen diversos oficiales para la administración de sus oficios; hay un juez asesor, un fiscal, un relator, dos secretarios principales y ocho escribanos, un alguacil, dos porteros, un alcaide de la cárcel, que está dentro en la misma Casa.

Hay Consulado y en él un prior y dos cónsules, que conocen de algunas diferencias y pleitos que se ofrecen entre mercaderes de los que tratan en las Indias, y once consiliarios para tratar y consultar los negocios de cualidad tocantes al dicho Consulado y universidad de mercaderes."

Juan de Mal Lara, 1570

En las ordenanzas de 1510 se habla de uno o más letrados, que asistían a los jueces oficiales como consejeros legales. Mediante unas leyes dadas en 1530 se reguló la competencia de la Casa. Ningún tribunal ordinario podía intervenir en las causas de la Hacienda indiana o del comercio trasatlántico. Desde el momento en que un pasajero o un cargamento ingresaba en un barco se ponía bajo la jurisdicción de la Casa. En 1558 el Consejo de Indias propuso que se instaurase una audiencia en la Casa como Tribunal de justicia; la propuesta fue hecha realidad en 1587 y el organismo contó con tres oidores letrados y el Presidente de la Casa, cargo este último que había sido instituido en 1557.

  Si quiere saber más... (en esta misma web)
 
"Relación de la Cárcel de Sevilla" / Cristobal de Chaves /Clásicos El Arbol- Madrid 1983
"La Sevilla Imperial" / Rafael Sánchez Mantero / "Sevilla y su provincia" vol.2 Ed. Gever 1993
"La ciudad del Quinientos" / Francisco Morales Padrón /Universidad de Sevilla 1977

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