La Audiencia de Sevilla
No faltaban en Sevilla organismos de justicia. Veintiocho le adjudica
Rodrigo Caro; con tal cantidad los conflictos de competencias estaban
garantizados. Hasta mediados del siglo XVI la justicia en Sevilla,
en general, fue administrada por los Alcaldes Mayores, los Alcaldes
Ordinarios y los denominados Jueces de Grados. Debo a que todos
ellos eran naturales de Sevilla no solían actuar con equidad,
por lo que la Corona dispuso una serie de visitas con el objeto
de desterrar estas anomalías.
"Hay Audiencia Real, donde hay un regente,
seis oidores, cuatro alcaldes del crimen, un fiscal, cinco relatores,
más de cincuenta abogados, cuatro secretarios, cuatro receptores,
dos alguaciles, cuatro porteros, doce procuradores. Tienen cárcel
que se hace ahora nueva en la plaza de San Francisco." (Juan
de Mal Lara, 1570)
A consecuencia de una visita en 1525 se le dieron
a la Audiencia unas ordenanzas variando su estructura. Fue la Real
Audiencia un tribunal de apelación; la jurisdicción
dada a la Audiencia fue muy amplia puesto que conocía en
apelaciones de todos los pleitos civiles que conociesen el Alcalde,
sus Tenientes, los Alcaldes Mayores y otros jueces de la ciudad
y su tierra (el ámbito se extendía a cinco leguas
de distancia de Sevilla y algo más en dirección al
Aljarafe.); es decir, que juzgaba en las materias gubernativas y
administrativas, propias hasta entonces del Cabildo, lo cual será
causa de continuas discordias entre ambos organismos.
La composición de este organismo judicial quedaba regulado
por las Ordenanzas de 1525 que establecía
la existencia de tres jueces de nombramiento real, dos jueces por
el marqués de Tarifa y dos relatores-letrados. En 1554,
nuevas ordenanzas mejoran la estructura que queda así: un
Regente, cinco Oidores o Jueces (en 1572 eran ya ocho), tres Alcaldes
del Crimen, un Promotor Fiscal, siete relatores y dos Escribanos;
divididos en tres salas, una de lo civil, otra de lo criminal y
la tercera, llamada Sala de Alcaldes, fallaba en causas referentes
a la Cámara y Fisco Real. De la Audiencia dependían
además un elevado número de funcionarios, como los
alguaciles, porteros, receptores, etc.
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El principal problema con el que se enfrentaba la administración
de justicia era el de la amplia gama de jurisdicciones existentes.
Como la justicia ordinaria tenía fama de ser dura, cada cual
buscaba el amparo de una jurisdicción particular para escapar
al control de sus tribunales. De esta forma, los soldados se acogían
al fuero militar, los clérigos a los tribunales eclesiásticos,
los caballeros de las Ordenes Militares al Consejo de Ordenes, los
mercaderes a su consulado, y el que no tenía otra alternativa,
le quedaba el remedio de acogerse al derecho
de asilo, que impedía a la justicia ordinaria
penetrar en los lugares sagrados en persecución de un delincuente.
Los límites de esa jurisdicción estaban marcados en
la catedral de Sevilla por las cadenas que la rodeaban.
Por esa razón, resultaban muy frecuentes los roces y los
pleitos entre las distintas jurisdicciones, y las reclamaciones
de los diversos tribunales por este motivo, prolongaban los pleitos
con un interminable papeleo.
La justicia estaba, por otra parte, muy deteriorada como consecuencia
de la corrupción de muchos funcionarios y de la complicidad
de algunos alguaciles con los propios malhechores:
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"Aquí no azotan sino al que no tiene espaldas, ni condenan al remo
al que no tiene brazos, ni parece ningún delincuente
sino el que padece necesidad y no tiene que dar a los escribanos,
procuradores y jueces. Seis años ha que no visto ahorcar
en Sevilla a un ladrón..."
"Memorial del Licenciado Porras de la
Cámara al Arzobispo de Sevilla sobre el mal gobierno
y corrupción de costumbres en aquella ciudad"
"¡La bolsa ha de parecer, porque
la pide el alguacil, que es amigo y nos hace mil placeres
al año! ... la bolsa se ha de llevar el alguacil, que
es de un sacristán pariente suyo, y conviene que se
cumpla aquel refrán que dice: "No es mucho que
a quien te da la gallina entera, tú des una pierna
della". Más disimula este buen alguacil en un
día que nosotros le podremos ni solemos dar en ciento."
Monipodio en Rinconete y Cortadillo.-
Miguel de Cervantes
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La cárcel Real de Sevilla
La Cárcel pública o Real de Sevilla era el lugar
donde terminaban la mayor parte de aquellos que tenían por
género de vida la violación sistemática de
la ley, lugar "donde toda incomodidad tenía su asiento
y donde todo triste ruido hacía su habitación",
como diría su más ilustre inquilino, Miguel de Cervantes,
en su prólogo del Quijote.
No es fácil fundamentar documentalmente el origen de la
cárcel real. Ortiz de Zúñiga ("Anales...")
habla de una reforma del edificio a cargo de doña Guiomar
Manuel en 1418. Juan Navarro, arquitecto del siglo XVIII, informa
a Felipe V sobre la situación general del edificio, según
la documentación que se conserva en el Archivo Municipal
de Sevilla. A partir de esta documentación se clarifica la
historia de la cárcel real en los siglos XVI y XVII. La historia
y trayectoria de esta institución es de particular interés
por tratarse de un centro de características muy particulares,
tan singulares que de él brotó el desequilibrio mayor
de la sociedad del Barroco.
Aclaremos que no era la única cárcel de Sevilla,
dada la proliferación de jurisdicciones; estaban también
la de la Hermandad, la del Arzobispo, la de la Audiencia y la de
la Inquisición.
La descripción más detallada del presidio público,
así como de las gentes que pasaba por sus rejas, es la del
jesuíta Pedro de
León. En sus memorias nos revela cómo
la cárcel era además de un edificio donde se confinaba
a los criminales, un lugar de encuentro de los bajos fondos
con otros sectores de la sociedad sevillana, y un sitio dónde
se llevaban a cabo prósperos negocios que beneficiaban tanto
a los allí ingresados como a las autoridades.
Otra importante descripción de la cárcel se contiene
en el opúsculo "Relación de la Cárcel
de Sevilla", de Cristobal de Chaves, escrita entre 1585-1597.
Chaves era abogado en la Real Audiencia de Sevilla y conocía
bien el lugar y sus gentes (1).
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"Hase de considerar que la cárcel de Sevilla
está en lo mejor della, junto a las Audiencias superiores
e inferiores. La cual es muy grande, y tiene muchos aposentos
altos y bajos; donde hay un patio cuadrado con seis pajas
de agua, de 30 pasos de ancho y 30 de largo, a una parte de
la cual está en lo alto una capilla de mucha devoción
y ornamento, con capellán que cada día dice
misa a los presos, que suelen pasar de mil y ochocientos de
ordinario, sin los que hay en las de la Audiencia, Hermandad
y Arzobispal y Contratación"
Relación de la Cárcel de Sevilla.-
Primera parte
Cristobal de Chaves-1585
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Como existían pocos medios para financiar la estancia de
tantos delincuentes y los que había solían mermarse
por los corruptos administradores, los internos tenían que
procurarse su propio sustento o, en caso contrario, correr el peligro
de morir de hambre. Había celdas que podían ser alquiladas
al precio de quince reales al mes, y que evitaban al preso tener
que convivir con 300 o más compañeros de desgracia,
en una celda común y en condiciones infrahumanas. Los funcionarios
que guardaban la cárcel, explotaban a los presos por toda
clase de procedimientos, pero éstos también procuraban
sacar provecho de su situación, utilizando todos los resortes,
que tan bien conocían, de la estafa, la extorsión,
o la simple amenaza. Algunos hacían guardia ante las letrinas
y obligaban a pagar a todo aquel que quería usarlas, un pequeño
canon por pisar las piedras que había colocadas en el suelo
para evitar los excrementos. Otros, que sabían escribir,
montaban un escritorio para redactar las cartas de los analfabetos,
naturalmente mediante el pago de una determinada cantidad.
Entre 500 y 1000 apresados podían malvivir en la Cárcel
de Sevilla, 1.800 según el cronista Cristobal de Chaves;
el P. León dice con frecuencia que pasaban de mil la "gente
facinerosa, rufianes, matadores, capeadores y salteadores".
Juan de Santibáñez añade que "se juntaban
de ordinario de 700 a 800" y "en temporadas de achaque
hasta 1000, los más por delitos". Desharrapados, hambrientos
algunos, la mayoría llenos de piojos, aherrojados, oliendo
mal, gritando y peleando. Del recinto decía el doctor Suárez
de Figueroa que "todas las plagas de Egipto, todas las penas
del infierno se cifran en aquel asqueroso albergue, donde se hallan
corrompidos casi todos los elementos". Tal era el cuadro
que Mateo Alemán decía:
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"Ella es paradero de necios, escarmiento forzoso, arrepentimiento
tardo, prueba de amigos, venganza de enemigos, república
confusa, infierno breve, muerte larga, puerto de suspiros,
valle de lágrimas, casa de locos, donde cada uno grita
y trata de sola su locura".
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No obstante, algunos con dinero para sobornar a los funcionarios
de aquella "república confusa", podían vivir
holgadamente e incluso entrar y salir cuando gustaran, de modo que
la cárcel era un refugio seguro tras cometer sus fechorías,
pues nadie los buscaría allí. Los había que
se metían solitos en la cárcel para refugiarse y los
que salían de ellas para cometer un desafuero.
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"Las puertas nunca todas están cerradas de día
ni de noche hasta las diez que se recojen los presos y el
alcaide toma las llaves; y todo el día y noche, como
hormiguero y procesión, entran y salen hombres y mujeres
con comidas y camas, y hablan con los presos sin preguntarles
a qué entran, ni detenerles: de donde considerase el
que tuviere buen entendimiento que Dios guarda la cárcel,
y que cualquiera que se atreviese a salir por la puerta, no
le detendrían, si no fuese muy conocido, porque hay
presos que dende que entran, en 8 dias y 12 no le ven la cara
a los porteros; y así con industria de esconderse y
no parecer, y saliendo vestidos como novios, se han ido muchos"
Relación de la Cárcel de Sevilla.-
Cristobal de Chaves
"...entre los entresuelos y aposentos altos...
donde se escondian por algunos días los delincuentes,
que por acá fuera había hecho algunos delitos
para que aunque los buscasen en las iglesias y casas no los
hallasen; y después de despedidas las espías
salían a su salvo y se ausentaban de Sevilla. Y no
es encarecimiento -exageración- este: que yo con mis
propios ojos vi en la cárcel a un mozuelo conocido
mío escondido en un rancho de éstos de un amigo
suyo, y por acá fuera lo habían pregonado que
quien lo hallase lo prendiese muerto o vivo, y que aunque
lo hiriese o matase en la demanda no le darían pena
por ello. Y viéndolo yo allí: Pues ¡válgate
Dios! mocillo, ¿cómo te atreves a estar aquí
que anda Sevilla revuelta y todos buscándote para prenderte,
y si te cogen te quemarán sin duda alguna? Y él
me respondió con mucha disimulación y sin temor
alguno: Pues dígame, Padre, por su vida, ¿en
qué seso cabe que me habían de venir a buscar
a la cárcel? Que claro está que nadie podrá
pensar que yo estoy aquí, pues para traerme aquí
me buscan. Yo le repliqué diciéndole: ¿Y
si hay algún soplo y te vende alguno, diciendo a la
justicia cómo estás aquí? Respondióme
él sin cuidado; de esto estoy yo tan seguro como lo
estoy de que no me habían de buscar en la cárcel,
sino por allá fuera."
"Compendio..." del padre León,
Visitador de la Cárcel; 2ª parte Cap. 2
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Tal era el caos que incluso muchas mujeres dormían en la
trena y los rufianes recibían la visita de sus pupilas, siguiendo
con su negocio desde el interior: "Suelen dormir de noche
en la cárcel de ordinario ciento y más mujeres, ...
sin que la justicia lo pueda remediar ni quitar; porque como si
fuese virtud, lo defienden el alcaide y los presos. Y es tanta la
frecuencia de esto que suele haber rufianes presos y allí
vienen sus amigas a dalles cuenta" (Cristobal de Chaves).
Como decía el P. León que todo esto "se funda
en muy buenos dineros que se les promete a los porteros de la cárcel".
El descontrol era tal que abundaban las armas dentro del recinto
carcelario, introducidas por las visitas, no siendo raro las peleas
entre reclusos en que salieran a relucir. Así nos cuenta
el Padre León tras un caso de asesinato en 1596:
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"De estas pendencias acontecían cada día
en la cárcel. Y aunque les quitan las armas, y visitan
los ranchos, y alguna vez hemos ido el alcalde de la Justicia
y yo, sacándoles muy buena cantidad de armas y condenándoselas
el alcalde por pérdidas y haber con el precio de ellas
con que dar de comer a todos los presos, que suelen ser doscientos
de ración; y a la tarde haber ido yo a la cárcel,
y estando en ella, levantarse una pendencia y un hato de cuchilladas
con terciados y espadas largas y dagas, como si no le hubieran
sacado una ni más. Y no tiene remedio, ni es posible,
supuesto que otros tan desalmados como ellos que vienen a
visitarlos les dejan sus armas o se las traen compradas; y
cuando salen no echan de ver los porteros si entraron con
ellas o no. Y otras veces, se las traen sus amigos que gustan
que se acuchillen y riñan sus pendencias."
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Los delitos que llevaban a la gente a la cárcel eran de
lo más variado: homicidios, asesinatos, pecado nefando, robos,
hurtos, salteamiento, falsificación de cédulas y de
monedas, hechicería, prácticas abortivas, violaciones
a mujeres, escalamiento de moradas, etc. Para las mujeres, la causa
más habitual eran la prácticas deshonestas, ya que
"no podían por causas civiles, deudas o cosas semejantes,
sino por amancebamientos y con rufianes, o por ladronas o hechiceras".
Se cuenta anecdóticamente que, en en la víspera de
la Semana Santa de 1581, el conde de Villar metió en la cárcel
a unas 70 mujeres, acusadas de mala vida, algunas incluso casadas.
Aquello fue origen de un conflicto de jurisdicciones pues la Audiencia
desautorizó al Cabildo, alegando que algunas de las encerradas
eran casadas, otras doncellas y otras mujeres honradas (¿...?).
En la disputa, los alcaldes de la Audiencia estimaban que debían
de tener su casa por cárcel.
Las mujeres reclusas tenían dependencias aparte,
como no podía ser menos. Éstas, además de la
puerta, tenían una doble reja, con cierta distancia entre
ambas para evitar el contacto físico con las visitas, como
ocurría en los conventos. En ocasiones, los porteros dejaban
"descuidadamente" abierta una de las rejas o bien se averiaba
la cerradura misteriosamente. De esta zona también habla
Cristobal de Chaves:
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"La Carzel de las mujeres está en el apeadero
desta Carzel sobre la mano izquierda, tiene su patio, y agua
de pie, y sus altos son rejas sobre la calle, que caen bajo
sobre los aposentos del Alcaide, donde hay una capilla para
decir misa y enfermería, que parece que está
debajo del ala de un ave, sale la reja al apeadero donde a
los de visita les dan grita, y embian sus acostumbradas lagrimas
pidiendo que se despachen sus negocios, esta reja no se ve,
ni se comunica con los presos del patio y calabozos porque
de ella, a la reja bajando a do estan los presos avia treinta
pasos y es un asaguan largo que por hacer codo se encubre
la ventana de ellas."
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Se calcula que, al menos, 18.000 personas pasaban anualmente
por la Cárcel de Sevilla. Si se tiene en cuenta la escasa
vigilancia existente en la ciudad y la incapacidad de la justicia
para controlar todos las actividades ilícitas, se entenderá
la extensión que llegó a alcanzar el amplio mundo
de los bajos fondos y de la delincuencia en la Sevilla del siglo
XVI, aunque como hemos visto, no todos los presos eran malhechores;
en las épocas de crisis económica, más de uno
ingresaba por deudas.
La cárcel de Sevilla fue fuente de inspiración de
nuestra narrativa picaresca. Por ella, desfiló Cervantes
por el otoño de 1597, donde gestara El Quijote, y Mateo Alemán
en 1582, hijo de un médico de la prisión.
Notas:
(1) Cristobal de Chaves nació en Sevilla y murió
en 1602. En 1592 era Procurador de los Tribunales de Justicia y
en 1598 se ordenó de sacerdote. Después fue nombrado
solicitador del Deán y Cabildo de la Catedral de Sevilla.
Escribió la interesante "Relación de la cárcel
de Sevilla" (Biblioteca Colombina). Según Rodriguez
Marín es autor de un "Vocabulario de la germanía"
atribuido por algunos al mercader Hidalgo, pero que como obra suya
él dejo preparada para su impresión junto con los
"Romances hermanerios" y otras composiciones (Archivo
Municipal de Sevilla, Papeles del Conde del Aguila). La "Relación"
de Chaves tiene puntos de contacto con la del Padre León.
El procurador observa con detalle lo extrínseco y el jesuita
camina interiormente por todas las derivaciones de la realidad humana.
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Para saber más... |
 |
"Grandeza y miseria en Andalucía. Testimonio de
una encrucijada histórica (1578-1761)", Pedro de
León, 1616 / Edición, introducción y notas
de Pedro Herrera Puga; prólogo de Antonio Dominguez Ortiz;
Granada 1981 (Incluye el famoso "Compendio...") |
"Relación de la cárcel de Sevilla",
Cristobal de Chaves / Ed. José Esteban, colección
"Clásicos El Arbol" Madrid 1983 |
La Casa de la Contratación:
funciones judiciales
Con su propia Audiencia y cárcel nos encontramos un organismo
clave en la vida económica de Sevilla del siglo XVI: la Casa
de la Contratación.
A mediados de siglo la Casa tenía ya fijadas sus funciones
judiciales. Parece que sus miembros actuaron desde los inicios como
tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes y marinos
y en los casos que implicaban infracción de sus normas. Era
como un tribunal civil.
Los litigios surgidos con otras autoridades, sobre todo con el
Asistente, determinaron que la Corona de 1508 a 1511 dictase una
serie de reglas delimitando la esfera en la jurisdicción
de la Casa de la Contratación, a la cual pertenecían
todos los procesos tocantes a contratos, compañías,
fletamentos y seguros. No obstante, las sentencias criminales eran
ejecutadas por los jueces ordinarios y los presos eran encerrados
en la cárcel real.
| "En la Casa de la Contratación hay una audiencia
de los jueces y oficiales de ella, que son factor, tesorero
y contador, los cuales tienen diversos oficiales para la administración
de sus oficios; hay un juez asesor, un fiscal, un relator, dos
secretarios principales y ocho escribanos, un alguacil, dos
porteros, un alcaide de la cárcel, que está dentro
en la misma Casa.
Hay Consulado y en él un prior y dos cónsules,
que conocen de algunas diferencias y pleitos que se ofrecen
entre mercaderes de los que tratan en las Indias, y once consiliarios
para tratar y consultar los negocios de cualidad tocantes
al dicho Consulado y universidad de mercaderes."
Juan de Mal Lara, 1570
|
En las ordenanzas de 1510 se habla de uno o más letrados,
que asistían a los jueces oficiales como consejeros legales.
Mediante unas leyes dadas en 1530 se reguló la competencia
de la Casa. Ningún tribunal ordinario podía intervenir
en las causas de la Hacienda indiana o del comercio trasatlántico.
Desde el momento en que un pasajero o un cargamento ingresaba en
un barco se ponía bajo la jurisdicción de la Casa.
En 1558 el Consejo de Indias propuso que se instaurase una audiencia
en la Casa como Tribunal de justicia; la propuesta fue hecha realidad
en 1587 y el organismo contó con tres oidores letrados y
el Presidente de la Casa, cargo este último que había
sido instituido en 1557.
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Si quiere saber más... (en esta misma web) |
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"Relación de la Cárcel de Sevilla"
/ Cristobal de Chaves /Clásicos El Arbol- Madrid 1983 |
| "La Sevilla Imperial" / Rafael Sánchez Mantero
/ "Sevilla y su provincia" vol.2 Ed. Gever 1993 |
| "La ciudad del Quinientos" / Francisco Morales Padrón
/Universidad de Sevilla 1977 |
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