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El varón cometía pecado contra la naturaleza al emitir
su semilla durante cualquier acto sexual sin la posibilidad de procreación.
En su interpretación más amplia, el pecado nefando
contra la naturaleza constituía cualquier acto sodomítico
que pusiera en peligro la economía de la creación
e impidiera la posibilidad de la colaboración del hombre
con Dios.
En 1550 Antonio Gómez, un casuista de Castilla, había
argumentado que el hombre cometía el "crimen y pecado
contra la naturaleza" cuando "realizaba el acceso carnal
sin pretender el coito normal y la regeneración de su especie".
Esta amplia definición no se refería sólo a
la mera relación sexual entre personas del mismo sexo.
La definición también incluía la masturbación
y el bestialismo como pecados contra natura desde una perspectiva
teológica. En 1587 las autoridades seculares de Sevilla quemaron
a Alonso Pérez y azotaron al joven que había eyaculado
o cometido el "pecado de polución" con Alonso.
El joven además sirvió en galeras una pena de cuatro
años.
Además, tanto los moralistas como las leyes seculares de
principios de la edad moderna confirmaron la sodomía como
un crimen contra el estado. En la introducción o proemio
de la "Setena Partida" del siglo trece, el jurista Gregorio
López argumentaba que aunque cualquier pecado constituía
un pecado contra la naturaleza en su sentido más amplio,
él consideraba la Sodomía como el auténtico
pecado contra natura.
Un varón, por su libre albedrío, cometía sodomía
perfecta habiendo involucrado a otro varón en el coito
por el trasero. Un manual de confesión de 1544 condenaba
la sodomía como un apetito carnal insaciable por el "sexo
fuero del vaso ordinatio". El perpetrador debía
ser condenado sin remisión por el "manejo abominable
del miembro viril". Si un hombre tenía acceso carnal
a otro hombre, argumentaba Gómez, cometían el "abominable
y detestable crimen de sodomía contra natura, el más
grave de los crímenes, más grave todavía que
la herejía, y como tal la máxima ofensa a Dios y la
naturaleza". Gómez abogaba por la pena de muerte y la
confiscación de todos los bienes tanto para "el agente
como el paciente".
Conceptualizado como un acto malicioso, la calidad del pecado nefando
se había diferenciado de aquellas otras transgresiones como
la violación o el adulterio, que también manchaban
la virtud del honor del hombre. A pesar de las diferencias establecidas
entre estas transgresiones que afectaban a lo familiar, en el caso
de adulterio, o al orden cósmico en el caso de la sodomía,
los tribunales consideraban estos pecados como rupturas de una alianza
claramente descrita con el patriarca por un lado y con el santo
padre por otro. Los moralistas de principios de la edad moderna
creían que la sangre o su pureza funcionaban como el elemento
común entre el hombre y Dios, su fluidez frustrada por el
acto adúltero contro el honor de la familia o interrumpido
por el acto sodomítico.
Sin embargo, otros cometían "sodomía imperfecta"
si en la copulación entre individuos del sexo opuesto se
disfrutaba del coito en alguna otra parte que no fuera "el
lugar natural, extra vas naturale". Hombre y mujer, escribió
Fray Bartolomé de Medina (dominico catedrático de
Prima Teología de la Universidad de Salamanca, 1591), cometían
sodomía cuando, durante el acto sexual, "la mujer
se situaba en la parte superior y el marido en la inferior, una
posición fuera del orden natural de las cosas".
Para Medina, un hombre echado de espaldas durante la relación
sexual constituía un acto carnal "antinatural y desordenado".
Hombre y mujer, escribía el moralista López, también
podían cometer el pecado nefando cuando el acto sexual no
llevaba a la procreación. Antonio Gómez coincidia
con López: los hombres que cometían el pecado nefando
con mujeres debían ser también castigados. Gómez
citaba una caso que involucraba a un marido que había intentado
penetrar a su esposa con un objeto. Ella se negó y le denunció
ante Gómez. Puesto que el marido no había conseguido
su propósito, el tribunal lo condenó sólo a
latigazos y a ser desterrado de la provincia.
Así pues, la penetración, en especial la penetración
de cualquier trasero y el derramamiento inútil del semen
procreador dominaron las nociones de la sodomía como pecado
en los inicios de la edad moderna.
Los gobernantes también definieron la sodomía como
"nefaria, o indignante, lascivia, de la que no puede hablarse
sin embarazo, un pecado nefando llamado así por su lascivia
y obscenidad". En sentido figurado, la sodomía llegó
a ser conocida simplemente como "el pecado". En
apariencia, ningún otro pecado alteraba el orden natural
de la creación como lo hacía el "peccatus",
considerado una amenaza directa a la imagen de Dios. Con la consumación
del acto sodomítico no sólo se quebraba la imagen
de que el hombre había sido creado a imagen de Dios, sino
que también se rechazaba una invitación divina a colaborar
en la creación.
Los abogados de inicios de la edad moderna también habían
definido la sodomía como actos que rechazaban su orden legal
preordenado de Dios. Para los juristas, el concepto de naturaleza
representaba un dominio jurídico dentro de las clases de
las leyes. Los letrados entendían la "contra natura"
como una experiencia cósmica del pecado: el acto abominable
sencillamente arruinaba el orden del Universo y conllevaba tragedia
y muerte como avisaba Las Siete Partidas. La sodomía simbolizaba
un grave desorden porque también rechazaba una alianza matrimonial,
pilar clave del orden social.
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Para saber más... |
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Garza Carvajal, Federico: Quemando mariposas : sodomía
e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII
/ Ed. Laertes, Barcelona, 2002 |
Tomás y Valiente, Francisco: "El crimen y pecado
contra natura". Veáse "El Derecho penal de
la Monarquía absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII"
(Ed. Tecnos, Madrid 1969) y "Manual de historia del derecho
español" (Ed. Tecnos, Madrid 2001) |
Carrasco, Rafael: Inquisición y represión sexual
en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785).- [Ed. Laertes
Barcelona, España, 1985] |
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