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Clases de sodomía: perfecta e imperfecta

joven
Retrato de joven, Boticelli 1489-90
(National Gallery de Washington)

El varón cometía pecado contra la naturaleza al emitir su semilla durante cualquier acto sexual sin la posibilidad de procreación. En su interpretación más amplia, el pecado nefando contra la naturaleza constituía cualquier acto sodomítico que pusiera en peligro la economía de la creación e impidiera la posibilidad de la colaboración del hombre con Dios.

En 1550 Antonio Gómez, un casuista de Castilla, había argumentado que el hombre cometía el "crimen y pecado contra la naturaleza" cuando "realizaba el acceso carnal sin pretender el coito normal y la regeneración de su especie". Esta amplia definición no se refería sólo a la mera relación sexual entre personas del mismo sexo.

La definición también incluía la masturbación y el bestialismo como pecados contra natura desde una perspectiva teológica. En 1587 las autoridades seculares de Sevilla quemaron a Alonso Pérez y azotaron al joven que había eyaculado o cometido el "pecado de polución" con Alonso. El joven además sirvió en galeras una pena de cuatro años.

Además, tanto los moralistas como las leyes seculares de principios de la edad moderna confirmaron la sodomía como un crimen contra el estado. En la introducción o proemio de la "Setena Partida" del siglo trece, el jurista Gregorio López argumentaba que aunque cualquier pecado constituía un pecado contra la naturaleza en su sentido más amplio, él consideraba la Sodomía como el auténtico pecado contra natura.

Un varón, por su libre albedrío, cometía sodomía perfecta habiendo involucrado a otro varón en el coito por el trasero. Un manual de confesión de 1544 condenaba la sodomía como un apetito carnal insaciable por el "sexo fuero del vaso ordinatio". El perpetrador debía ser condenado sin remisión por el "manejo abominable del miembro viril". Si un hombre tenía acceso carnal a otro hombre, argumentaba Gómez, cometían el "abominable y detestable crimen de sodomía contra natura, el más grave de los crímenes, más grave todavía que la herejía, y como tal la máxima ofensa a Dios y la naturaleza". Gómez abogaba por la pena de muerte y la confiscación de todos los bienes tanto para "el agente como el paciente".

Conceptualizado como un acto malicioso, la calidad del pecado nefando se había diferenciado de aquellas otras transgresiones como la violación o el adulterio, que también manchaban la virtud del honor del hombre. A pesar de las diferencias establecidas entre estas transgresiones que afectaban a lo familiar, en el caso de adulterio, o al orden cósmico en el caso de la sodomía, los tribunales consideraban estos pecados como rupturas de una alianza claramente descrita con el patriarca por un lado y con el santo padre por otro. Los moralistas de principios de la edad moderna creían que la sangre o su pureza funcionaban como el elemento común entre el hombre y Dios, su fluidez frustrada por el acto adúltero contro el honor de la familia o interrumpido por el acto sodomítico.

Sin embargo, otros cometían "sodomía imperfecta" si en la copulación entre individuos del sexo opuesto se disfrutaba del coito en alguna otra parte que no fuera "el lugar natural, extra vas naturale". Hombre y mujer, escribió Fray Bartolomé de Medina (dominico catedrático de Prima Teología de la Universidad de Salamanca, 1591), cometían sodomía cuando, durante el acto sexual, "la mujer se situaba en la parte superior y el marido en la inferior, una posición fuera del orden natural de las cosas". Para Medina, un hombre echado de espaldas durante la relación sexual constituía un acto carnal "antinatural y desordenado".

Hombre y mujer, escribía el moralista López, también podían cometer el pecado nefando cuando el acto sexual no llevaba a la procreación. Antonio Gómez coincidia con López: los hombres que cometían el pecado nefando con mujeres debían ser también castigados. Gómez citaba una caso que involucraba a un marido que había intentado penetrar a su esposa con un objeto. Ella se negó y le denunció ante Gómez. Puesto que el marido no había conseguido su propósito, el tribunal lo condenó sólo a latigazos y a ser desterrado de la provincia.

Así pues, la penetración, en especial la penetración de cualquier trasero y el derramamiento inútil del semen procreador dominaron las nociones de la sodomía como pecado en los inicios de la edad moderna.

Los gobernantes también definieron la sodomía como "nefaria, o indignante, lascivia, de la que no puede hablarse sin embarazo, un pecado nefando llamado así por su lascivia y obscenidad". En sentido figurado, la sodomía llegó a ser conocida simplemente como "el pecado". En apariencia, ningún otro pecado alteraba el orden natural de la creación como lo hacía el "peccatus", considerado una amenaza directa a la imagen de Dios. Con la consumación del acto sodomítico no sólo se quebraba la imagen de que el hombre había sido creado a imagen de Dios, sino que también se rechazaba una invitación divina a colaborar en la creación.

Los abogados de inicios de la edad moderna también habían definido la sodomía como actos que rechazaban su orden legal preordenado de Dios. Para los juristas, el concepto de naturaleza representaba un dominio jurídico dentro de las clases de las leyes. Los letrados entendían la "contra natura" como una experiencia cósmica del pecado: el acto abominable sencillamente arruinaba el orden del Universo y conllevaba tragedia y muerte como avisaba Las Siete Partidas. La sodomía simbolizaba un grave desorden porque también rechazaba una alianza matrimonial, pilar clave del orden social.

  Para saber más...
Garza Carvajal, Federico: Quemando mariposas : sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII / Ed. Laertes, Barcelona, 2002
Tomás y Valiente, Francisco: "El crimen y pecado contra natura". Veáse "El Derecho penal de la Monarquía absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII" (Ed. Tecnos, Madrid 1969) y "Manual de historia del derecho español" (Ed. Tecnos, Madrid 2001)
Carrasco, Rafael: Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785).- [Ed. Laertes Barcelona, España, 1985]
Edad moderna: Leyes contra la sodomía | El pecado nefando en la Sevilla del XVI | El ideal de mujer
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