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En la España de principios de la edad moderna, la persecución
de los sodomitas y la codificación de la sodomía como
un crimen nefando y un pecado contra la naturaleza tomó un
giro importante en 1497, en una marcada ruptura con la tolerancia
observada con tales prácticas en los períodos anteriores
en la península.
El 22 de julio de 1497, en Medina del Campo, Isabel y Fernando,
proclamaron la primera Pragmática contra la sodomía
del período inicial de la edad moderna. La Pragmática
de 1497 agravaba significativamente los discursos y las sentencias
y penas decretadas contra los sospechosos de sodomía. Las
descripciones que hace de la práctica sodomita la conciben
como un crimen y también como un pecado, más que como
un peligro para el estado español. Proponían que tanto
"la ley secular como la eclesiástica unieran sus
fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener
nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia
divina".
En teoría, las leyes sobre la sodomía habían
existido antes de 1497. En concreto en el Fuero de Sepúlveda
y los Fueros Reales: "De los sodomitas [...] Mandamos que
cualesquiera que sean que tal pecado fagan que luego [...] ambos
dos sean castigados ante todo el pueblo e despues a tercer día
sean colgados por las piernas fasta que mueran" (Fuero Real,
Libro IV, Titulo IX. Citado en F. Tomás y Valiente: "El
crimen y pecado contra natura", pág. 39). Sin embargo,
en la práctica, las autoridades rara vez las ponían
en práctica como hicieron Fernando e Isabel ya en el siglo
XVI.
En particular, los Reyes Católicos se inspiraron en el capítulo
XXI de la "Setena Partida" del siglo XIII titulada, "De
los que facen pecado de luxuria contra natura", que definía
sodomítico como el "pecado contra la naturaleza y
la costumbre natural cometido por hombres entre sí".
La Partida consideraba que el origen de este mal provenía
de Sodoma y Gomorra, dos antiguas ciudades habitadas por "gente
malvada". La Partida precavía a "todos los hombres
para que se guardaran contra esta maldad, puesto que el pecado daba
origen a muchas y desatrosas calamidades sobre la tierra, tales
como el hambre, la pestilencia y el tormento". En palabras
de Nietzsche, las calamidades hicieron resurgir la noción
de que se habían cometido pecados contra las costumbres.
Veamos un extracto de esta Partida:
| "Sodomitico dizen al pecado en que caen los omes yaziendo
unos con otros contra natura, e costubre natural. E porque de
tal pecado nacen muchos males en la tierra, do se faze, e es
cosa q[ue] pesa mucho a Dios con el [...] Queremos aqui dezir
apartadamente deste [...] e quien lo puede acusar, e ante quien.
Et que pena merescen los fazedores e los consentidores.
Lei I. Onde tomo este nome el pecado que dize sodomitico,
e quantos males vienen del. Sodoma, e Gomorra fueron dos ciudades
antiguas pobladad de muy male gente, e tanta fue la maldad
de los omes que bivian en ellas q[ue] porq[ue] usavan aq[eu]l
pecado q[ue] es contra natura, los aborrecio nuestro señor
dios, de guisa que sumio ambas las ciudades con toda la gente
que hi moraba [...] E de aq[ue]lla ciudad Sodoma, onde Dios
fizo esta maravilla tomo este nombe este pecado, que llaman
sodomitico [...] E debese guardar todo ome deste yerro, proque
nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el
q[ue] lo faze [...] por tales yerros embia nuestro señor
Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e
otros males muchos que non podria contar"
Titulo XXI
Lei II. Quien pude acusar a los que sazen el pecado sodomitico,
e ante quien, e que pena merecen aver los sacedores del, e
los consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los
omes que hiziessen pecado contra natura, e este acusamiento
puede ser hecho delante del judgador do hiziessen tal yerro.
E si le fuere provado deve morir: tambien el que lo haze,
como el que lo consiente [...] fueras ende, si alguno dellos
lo oviere a hazer por fuerça, o fuesse menor de catorze
años [...] non deve recebir pena, porque los que son
forçados no son en culpa, otro si los menores non entienden
que es tan gra[ve] yerro como es aquel que hazen. Esta misma
pena deve aver todo ome, o toda muger, que yoguiere con bestia,
deven de mas matar la bestia para amortiguar la remembrança
del hecho"
Setena partida, Título XXI.
"De los que fazen pecado de luxuria contra naturam",
en Gregorio López, ed. Las Siete Partidas, Tomo 3,
1555, pág. 72. Archivo General Indias |
La Pragmática de 1497 coincidía con los puntos principales
descritos en la Setena Partida. Un "temor de Dios" había
impulsado a los monarcas a redactar leyes contra la sodomía
y promulgar penas todavía más severas. Los monarcas
interpretaban que las penas estipuladas para la sodomía en
la Setena Partida eran insuficientes para "extirpar el error
abominable y por tanto había mayor necesidad de que se respondiera
todavía más de él ante Dios". Veamos lo
que dice la norma regia.
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Ley I. D. Fernando y Dña Isabel en Medina del Campo
a 22 de agosto de 1497. Pena del delito nefando; y modo de
proceder a su averiguacion y castigo.
Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios
nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es
el crimen cometido contra orden natural; contra el que al
las leyes y derechos se deben armar para el castigo deste
nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden
natural, castigado por el juicio Divino; por el qual la nobleza
se pierde, y el corazon se acobarda [...] y se indigna a dar
a hombre pestilencia y otros tormentos en la tierra [...]
y porque las antes de agora no son suficientes para estirpar,
y del todo castigar tan abominable delito [...] y en quanto
en Nos sera refrenar tan maldita macula y error [...]
mandamos, que cualquier persona, de cualquier estado, condicion,
preeminencia o dignidad que sea, que cometiere el delito nefando
contra naturam seyendo en el convencido por aquella manera
de prueba, que segun Derecho es bastante para probar el delito
de heregia o crimen laesae Majestatis, que sea quemado en
llamas de fuego en el lugar, y por la Justicia a quien pertenesciere
el conoscimiento y punicion del tal delito [...] y sin otra
declaracion alguna, todos sus bienes asi muebles como raices;
los cuales desde agora confiscamos, y habemos por confiscados
y aplicados a nuestra Camara y Fisco [...]
y mandamos, que si acaesciere que no se pudiere probar el
delito en acto perfecto y acabado, y se probaren y averiguaren
actos muy propinquos y cercanos a la conclusion del, en tal
manera que no quedase por el tal delinquente de acabar este
dañado yerro, sea habido por verdadero hechor del delito,
y que sea juzgado y sentenciado, y padezca aquella misma pena
[...] y que se pueda proceder en el dicho crimen a peticion
de parte o de cualquier del pueblo, o por via de pesquisa,
o de oficio de Juez: y proceder contra el que lo cometiere,
y en la manera de la probanza, asi para interlocutoria como
para difinitiva, y para proceder a tormento y en todo lo otro,
mandamos, se guarde la forma y orden que se guarda [...] en
los crimenes y delitos de heregia y laesae Majestatis [...]
que los que fueren acusados sobre este delito, que lo hobiere
cometido antes de la publicacion desta Pragmática y
no despues, que se guarden las leyes y Derechos que son hechas
antes desta nuestra carta [...]
Reyes Catolicos Premática sobre el pecado
nefando.
Archivo General de Simancas Leg. 1, num. 4
Titulo XXX. De la sodomía y bestialidad |
Aunque la Pragmática confirmaba la pena de muerte para aquellos
sodomitas convictos mayores de veinticinco años que promulgaba
la Partida, sin embargo la encontraba insuficiente e instituía
una nueva pena: la muerte por el fuego. Sólo el fuego,
como el purificador natural de lo maligno podía proporcionar
remedio para la sodomía, el vicio impronunciable y el abominable
crimen contra la naturaleza. Por lo que cuenta el padre León,
a veces, la amenaza de quemar a un sodomita aterrorizaba tanto a
la familia que ellos mismos administraban un veneno parecido a un
engrudo a su propio pariente, una forma de eutanasia de principios
de la edad moderna.
La Pragmática requería la aplicación de la
tortura sistemática para cualquier hombre acusado del pecado
nefando, incluyendo a la nobleza y el clero. Durante el reinado
de los Reyes Católicos, los tribunales administraban justicia
de manera diferente a los nobles y a los subalternos; los nobles
disfrutaban de privilegios tales como procesos especialmente llevados
y por lo general se vieron exentos de la tortura salvo en los casos
de sodomía y herejía. Los Reyes elevaron la sodomía
de tal manera que correspondiera en severidad a la herejía
y la traición por lo que respecta a "requisitos evidenciales
relajados"; la confiscación de bienes y el empleo de
la tortura también figuraron de forma prominente en la instrucción
de esos casos.
A finales del siglo XVI, todavía quedaba otra vuelta de
tuerca. En 1592, Felipe II optó por no agravar más
las penas impuestas por sodomía, pero relajó incluso
más los requerimientos de evidencia necesarios para la instrucción
y sentencia de tales casos. Como Isabel y Fernando antes que él,
Felipe II también deseaba "extirpar el abominable y
nefando pecado contra la naturaleza sin permitir a los sodomitas
la posibilidad de evitar la persecución por la falta de requisitos
evidenciales o debido a que los testimonios no concordasen entre
sí". Para Felipe II "un testigo bastaba" para
garantizar la condena de un sodomita. Más aún, si
los testimonios de dos o tres testigos no concordaban entre sí,
incluso aunque uno de ellos hubiera participado en el acto, la Pragmática
de 1592, sin embargo, hallaba suficiente el testimonio de un participante
para condenar a un sodomita. Veamos un extracto de la ley de Felipe
II
| "D. Felipe II en Madrid por pragm[atica] de 1592. Prueba
privilegiada del delito nefando para la imposicion de su pena
ordinaria.
Por muy justas causas al servicio de Dios [...] y a la buena
execucion de nuestra Real Justicia, y deseando extirpar de
estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam,
y que los que lo cometieren, sean castigados [...] sin que
se puedan evadir ni excusar de la pena establecida por Derecho,
leyes y Pragmáticas destos reynos de no estar suficiente
probado el dicho delito por no concurrir en el averiguaciones
de testigos contestes por ser de tan gran torpeza y abominacion,
y de su naturaleza de muy dificultosa probanza;
mandamos, que en nuestro Consejo se tratase y confiriese
sobre el remedio juridico que se podia proveer, para que los
que lo cometiesen fuesen castigados, aunque el dicho delito
no fuese probado con testigos, sino por otras formas establecidas
y aprobadas en Derecho, de las quales puediese resultar bastante
probanza para poderse imponer en el la pena ordinaria [...]
mandamos, que probandose el pecado por tres testigos singulares
mayores aunque cada uno dellos deponga de acto particular
y diferente, o por quatro, aunque sean participes del delito,
o padezcan otras cualesquier tachas que no sean de enemistad
capital, o por los tres destos, aunque padezcan tachas, y
hayan sido ansimismo participantes [...] se tenga por bastante
probanza; y por ella se juzguen [...] de la misma manera que
si fuera probado con testigos contestes, que depongan de un
mismo hecho"
Novísima Recopilacion de las Leyes de
España.,
Libro XII, Titulo XXX (ley 2. tit. 221, lib. 8 R)
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Ya en 1530, el Consejo Supremo de la Inquisición de Aragón
había sentado el precedente para la claúsula de un
testimonio. Decretaba que "un testigo, aunque fuera un cómplice
y un menor de veinticinco años de edad, bastaba como prueba
y evidencia del crimen". Sólo si el testigo en cuestión
resultaba ser la "esposa del prisionero acusado podía
no poseer la entidad suficiente para actuar como testigo".
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Para saber más... |
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Quemando mariposas : sodomía e imperio en Andalucía
y México, siglos XVI-XVII / Federico Garza Carvajal /
Ed. Laertes, Barcelona, 2002 |
Francisco Tomás y Valiente: "El crimen y pecado
contra natura". Veáse "El Derecho penal de
la Monarquía absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII"
(Ed. Tecnos, Madrid 1969) y "Manual de historia del derecho
español" (Ed. Tecnos, Madrid 2001) |
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Inquisición
y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas
(1565-1785) |
Notas:
* Textos legales recogidos por Federico Garza, op.cit.
Para una discusión sobre la autenticidad de las Partidas,
se refiere al lector a: F. Tomás y Valiente, Manual de Historia
del Derecho Español, pág. 237
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