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La organización del placer venal que estamos viendo en estas
páginas, concretado en la Sevilla renacentista, no solamente
fue asumida por los poderes civiles como un mal menor necesario, sino
como un verdadero "servicio social", como una de
las funciones básicas a las que había que atender en
el colectivo urbano, y así es mantenido en los memoriales en
defensa de las Mancebías tras el cierre de 1623.
La ciudad moderna acusa un elevado superávit masculino,
un excedente peligroso de varones, jóvenes en su mayoría.
Este desequilibrio viene motivado, fundamentalmente, por la emigración
abrumadoramente masculina que va llenando la ciudad de jóvenes
campesinos desheredados, atraídos por el brillo del dinero
de la ciudad y por las mayores posibilidades laborales que artesanado,
comercio y servicio doméstico prestan. Además Sevilla,
puerta y puerto de Indias, aporta un interés añadido.
Entre 1530 y 1590, la población de la ciudad se dupllicó.
Bien a la espera de embarcar para las Indias, bien con la esperanza
de alcanzar algunas migajas de las soñadas y fabulosas riquezas,
miles de personas, en su inmensa mayoría varones, se asentaron
en la ciudad, sobre todo en los barrios extramuros de la Macarena,
Triana y San Bernardo.
Una vez en la urbe se ven atrapados en un celibato forzado
por las estructuras laborales (1) y por la
escasez de mujeres disponibles para el matrimonio. Nos encontramos
con miles de hombres jóvenes sin posibilidad de alcanzar
una vía lícita (léase matrimonio) para la satisfacción
de las pulsiones de la carne. Aquí comienzan, entonces, su
perturbadora acción las agrupaciones juveniles, las bandas
callejeras que dan rienda suelta a su obligada continencia a través
de raptos, violaciones, asaltos. Es sobre todo en los días
de fiesta, cuando los trabajadores de las huertas circundantes se
acercan a gastar sus jornales en el recinto urbano, cuando el peligro
se hace más acechante para monjas, jóvenes, viudas
y casadas cuyo marido se halle temporalmente ausente.
Las únicas soluciones que el rígido marco de la sexualidad
de la época dejaba a los jóvenes no eran sino las
violaciones, seducciones, burlas amorosas, adulterios y sodomía
(o el placer solitario o retirarse a una cueva a disciplinar su
cuerpo...) El espectáculo de las cantoneras, además,
resulta ofensivo a la decencia pública. Se impone la racionalidad
de la Mancebía, un servicio seguro, barato y discreto
que reinstaura la seguridad de las calles, el honor de las doncellas
y el pudor colectivo. Se produce así una gestión política
de los placeres carnales, una distribución de tiempos y espacios,
una disposición de los cuerpos y sus pulsiones en función
del sostenimiento de una estructura de poder inmóvil y perfecta.
Pero éstas eran las funciones manifiestas, las explícitas,
bien conocidas por los gestores de la Mancebía y asumidas
automáticamente por los clientes. Por debajo de ellas, había
otro fundamento más arraigado: el llamado "dispositivo
de las alianzas", un viejo sistema, simple pero eficaz, de
instrumentalizar las relaciones entre linajes y grupos familiares,
así como de salvaguardar la transmisión y conservación
de los patrimonios a través de la alianzas matrimoniales.
Nunca fue el matrimonio, al menos hasta mediados del siglo
XVIII, cobijo de la afectividad, universo reducido de los
sentimientos, tal y como el Romanticismo nos ha legado; más
al contrario consistió siempre durante el Antiguo Régimen
en un acuerdo entre grupos familiares, un contrato que trascendía
la voluntad individual para albergar el pacto de orden, convivencia
y respeto entre colectividades. De su buena gestión pendía
en enorme medida la tranquilidad ciudadana, tan pronta y sangrientamente
agitada por las disputas entre familias por cuestiones de ruptura
de la fidelidad matrimonial.
En la tratadística penitencial de la época las transgresiones
más denostadas del sexto mandamiento son las que afectan
a la quiebra del orden matrimonial y del dispositivo de alianzas,
como ocurre con el adulterio, el rapto y el estupro. Leyes eclesiásticas
y leyes civiles persiguen con pareja dureza estos delitos, pues
ponen por igual en peligro el orden espiritual y el orden temporal.
Tales transgresiones, sin embargo, constituían parte inherente
excretada por el propio dispositivo que excluía la afectividad
y la pasión del seno del matrimonio. De hecho, la mayoría
de los tratadistas morales de los siglos XVI y XVII se pronuncian
sobre la índole de las relaciones conyugales en términos
de autoridad, respeto y sumnisión derivados de un orden natural
de preeminencias y de la naturaleza del propio contrato matrimonial.
Por otra parte se administraba el mecanismo casorio con tal cautela
que arrojaba a la soltería a cientos de jóvenes y
aún no tan jóvenes de la ciudad.
Añadamos, además, que se detecta una delatora insistencia
en la producción moralística española, hasta
avanzado el siglo XVII, en el rechazo a la superabundancia de
las efusiones sexuales dentro del matrimonio. El deleite sexual
poseía un espacio muy reducido para su desarrollo; si éste
desbordaba los estrechos límites de la conveniencia, se corría
el peligro de incurrir en pecado mortal. Expresada ya con anterioridad
por Raimundo de Peñafort, esta opinión alcanzó
naturaleza doctrinal a partir de la obra de fray Vicente Mexia,
"Saludable instrucción del estado del matrimonio (Córdoba,
1566), en la que además se condena la "positio
corporum diversa" y los tocamientos entre esposos,
por cuanto dirigidos al simple deleite y alejados del natural objetivo
de la cópula: la reproducción.
Esta doctrina fue aceptada, salvo excepciones, por el sector más
ortodoxo de la pastoral de la carne. No será hasta la segunda
mitad del siglo XVII, al insistirse cada vez más intensamente
en la componente sentimental de la unión matrimonial, cuando
se relaje notablemente el rigor para con las fantasías sexuales
entre los esposos. Entonces los tratadistas exculparán la
variación de posturas y las caricias entre esposos, siempre
que vayan dirigidas hacia la recta consumación en el vaso
debido y siempre que no se obstaculice con ello la posibilidad
de la concepción.
Esta doctrina en la que el matrimonio no sirve para el desahogo
de las pasiones carnales tenía su referente jurídico
civil en la Ley 9 del Título II de la Cuarta Partida, que
pontificaba, mezclando los conceptos de pecado y delito, "ca
muy desaguisada cosa faze, el que usa de su muger tan locamente,
como faría de otra mala".
Por eso en las Partidas del rey sabio (Partida IV, título
XIV) se toleraban y justificaban abiertamente las barraganas:
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"Barragana, defiende Santa Eglesia, que non tenga ningún
christiano, porque biven con ellas en pecado mortal. Pero
los sabios antiguos que fizieron las leyes, consentiéronles,
que algunos las pudiesen aver sin pena temporal: porque tovieron
que era menos mal, de aver una, que muchas".
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Dada la permisividad, era preciso someterla a regulación
y orden, como hace la Ley 2 del mencionado título, en la
que se acude a la salvaguardia de los vínculos de sangre:
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"Comunalmente, segun las leyes seglares mandan, todo
ome que no fuesse embargado de Orden, o de casamiento, puede
aver barragana, sin miedo de pena temporal; solamente que
non la aya virgen, nin sea menor de doze años; ni tal
biuda, que biva honesta, e que sea de buen testimonio [...]
Otrosí ninguno puede tener por barragana ninguna muger
que sea su parienta"
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No obstante lo anterior, los autores del siglo XVI, con Gregorio
López a la cabeza, repudian ya las precedentes expresiones
legales, por cuanto desde las Leyes de Toro, cuando menos, son perseguidos
ex officio los públicos amancebamientos y castigados,
los implicados con pena de vergüenza pública y azotes.
Se justificaba así el teólogo:
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"lo que se lee en Santo Tomás 2.2 quest. 69,
art2, o sea, que pues las leyes humanas no exigen de los hombres
que posean todas las virtudes, y tampoco puede esperarse de
la generalidad de ellos que la practiquen con tanta perfección
como sería menester, por esto se ha dejado por dichas
leyes impune la simple fornicación"
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Pero la barraganía suponía adulterio y esto era un
atentado al sistema de alianzas matrimoniales en que se apoyaba
el orden social. En caso de adulterio de la esposa, el derecho castellano,
desde el Fuero Juzgo, las Leyes de Toro y las Recopilaciones oficiales,
dejaba al arbitrio del marido el matar o perdonar a la esposa y
al amante (siempre que se diese el mismo trato a ambos), bien previa
presentación del caso a la justicia, bien a título
privado. Además, el marido estaba obligado a actuar, no podía
soslayar el crimen. Las mismas Partidas castigaban al esposo que
consentía en el adulterio de su cónyuge. En este caso,
por tratarse de un consentimiento considerado indigno, la pena era
de pública vergüenza, asimilado al de los maridos alcahuetes
de sus mujeres. Antonio de la Peña, en 1570, relata así
el castigo:
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Obviamente, con la venganza privada o el perdón del marido
no solía quedar zanjado el desorden; demasiado frencuentemente,
la existencia de hijos ilegítimos enturbiaba las transmisiones
de herencias y patrimonios, o las familias se enzarzaban en interminables
ciclos de venganza tras venganza, sobre todo cuando el delito inicial
había sido la seducción o el rapto.
Sin embargo, por su puntualidad efímera, la fornicación
con mujeres de vida torpe no pone en peligro la fidelidad conyugal
y sus posibles productos ilegítimos no perturbarán
nunca la transmisión el nombre y la herencia, a diferencia
de la infidelidad femenina o del amancebamiento. De hecho, ésta
sería la principal argumentación esgrimida, desde
épocas romanas, para la defensa de la regulación pública
del meretricio. Escritores y moralistas de los siglos XVI y XVII
fueron especialmente sensibles a la denuncia de las calamidades
familiares, económicas y sociales derivadas del mantenimiento,
por parte de los hijos de buenas familias, de amantes fijas.
De sus opiniones se desprende que para el sistema de alianzas resultaba
mucho más amenazante la cortesana, la amante profesional,
que la prostituta. De aquélla se derivaban pleitos matrimoniales
y disputas patrimoniales, como consecuencia de los hijos ilegítimos
sobrevenidos de la relación ilícita duradera. De la
prostituta, en cambio, por la puntualidad de su frecuentación
y por la habitual esterilidad que le atribuía la Medicina
desde la Edad Media, no procede amenaza alguna para el orden familiar,
siempre que fuesen guardadas ciertas precauciones por parte del
legislador.
El estatus forzoso de la ramera, definido claramente por las ordenanzas,
es el de la extraña, exterior al orden de la ciudad y al
orden de las alianzas. No puede estar casada, para no incurrir en
continua infidelidad conyugal y para no añadir una doble
bastardía, una doble transgresión a los frutos ocasionales
de su trabajo. Siguiendo un precedente legal heredado del Derecho
Romano, no debe tener padre ni madre ni familia alguna en la ciudad
en la que ejerce, pues de lo contrario la publicidad de su falta
llevaría el deshonor y la perturbación al linaje al
que perteneciese; el honor se basa en la visibilidad, y una manceba
ajena al universo familiar de la ciudad no provocará nunca
deshonor ni perturbación: no habrá padres expulsados
del orden de la sociabilidad, ni hermanos que venguen con sangre
la ofensa, ni pleitos por la transmisión de las herencias.
La prostituta no puede ser negra ni mulata, para evitar esa
"conmixtio sanguinis" tan temida por la Medicina
renacentista, esa confusión antinatural de las sangres en
la que siempre vence la más impura: la fornicación
con negra o mulata llevaría a las venas del cliente la sangre
inferior de la mujer y lo degradaría en la escala de la honorabilidad.
(2)
La manceba es arrojada al exterior de la ciudad, física
y socialmente, pues la Mancebía se ubica siempre en las afueras,
lejos de los barrios populosos; la manceba ha de vivir dentro del
muro de la Mancebía, salir sólo en contadas ocasiones,
cuando apenas si haya transeúntes por las calles y ataviada
con unos ropajes que identifiquen fácilmente su oficio y
su adscripción moral. Sin vinculación con el mundo
en el que trabaja y aislada espacialmente, nunca pondrá en
peligro el orden familiar sobre el que descansa sólidamente
la perpetuación de la sociedad estamental.
A mediados del siglo XVI, los argumentos que justificaban la existencia
de las mancebías por el servicio social que prestaban empezarían
a perder terreno frente a aquellos otros que la condenaban. Iniciado
el camino contra la existencia de las mancebías, no serían
oficialmente clausuradas por Pragmática Real de Felipe
IV hasta el 4 de febrero de 1623:
| "Ordenamos y mandamos que, en adelante, en ninguna ciudad,
ni villa, ni aldea de nuestros reinos, se pueda tolerar, y que,
en efecto, no se tolere, lugar alguno de desorden, ninguna casa
pública donde las mujeres trafiquen con sus cuerpos.
Nos, prohibimos e interdecimos estas casas y ordenamos la supresión
de las que existen. Encargamos asimismo a nuestros consejeros
vigilen con particular cuidado la ejecución de este decreto,
como una cosa de grande importancia, y a las justicias el ejecutarlo
cada uno en su jurisdicción, bajo pena, para los jueces
que toleren estas casas o las autoricen en cualquier lugar que
sea, de ser condenados por este hecho a la privación
de su empleo y a una multa de 50.000 maravedís, aplicables:
un tercio a nuestra cámara, uno al juez y otro al denunciador;
y queremos que el contenido de esta ley se ponga por capítulo
de residencia." |
Sin embargo, hay que decir que este decreto de clausura no surtió
el mismo efecto en todas partes, porque muchas mancebías
continuaron abiertas, aunque sus antiguos moradores se dispersaron
por la ciudad y se establecieron en barriadas perfectamente conocidas
por todos, donde las autoridades acudían periódicamente
a recibir su soborno y, de cuando en cuando, a escenificar una redada.
Un magnífico resumen de lo que ocurrió nos la ofrecía
en 1882 el médico higiniesta catalán Prudencio Sereñana
y Partagás, en su famosa obra "La prostitución
en la ciudad de Barcelona":
| "He aquí interdicta la prostitución, más
no abolida; pues este azote de la sociedad, este abuso inevitable,
es fácil moderarlo, pero imposible destruirlo.
Estamos convencidos que mientras habrá mujeres, habrá
prostitutas; y esta afirmación, que para algunos partidarios
acérrimos de la persecución de aquella clase
de mujeres, parecerá tal vez gratuita, es para nosotros,
tan sólo perogrullada.
No hay para qué decir que los decretos de la joven
monarquía ocasionarían la reclusión de
un sinnúmero de mujeres en la galera.. Ni a pesar de
esto, logró extinguirse el desorden público.
Como era de prever, la prostitución clandestina tomó
creces." |
Sexo, pecado y prostitución
Durante más de doce siglos fue dominante en Occidente la teoría
de las pasiones obsesivamente definida por los padres del desierto,
que a solas con su cuerpo escrutaron hasta los últimos movimientos
del deso y sus manifestaciones corporales.
Hasta muy avanzado el siglo XVII, cuando las directrices tridentinas
son ya moneda común y comienzan a dar sus frutos, la interpretación
de las exigencias de la carne partirá de una rígida
separación entre deseo y razón. Los denominados "primeros
movimientos" se explican como aquellas alteraciones concupiscentes
del cuerpo que no puden ser controladas por la voluntad ni refrenadas
por la razon y que, por ello, exculpan a quien las experimenta de
la responsabilidad de su aparición.
Los manuales de confesión y los tratados de moral aplicada
que florecieron en la España del Siglo de Oro concuerdan
todos en la inevitabilidad de la tentación, de la
irrefrenabilidad ante las exigencias del demonio de la carne. ¿Cómo
ponerle coto? El religioso encuentra consuelo en la dedicación
a Dios y el casado, según el mandato paulino, en el matrimonio;
pero, ¿y el joven soltero encendido por la provocación?
La huida, el alejamiento del objeto causante de la conmoción,
es la única solución explícitamente recomendada
por los escritores de espiritualidad. Pero, reconocida la inevitabilidad
de la pulsión, descarga momentánea pero de enorme
intensidad, acordada la puntualidad del acto carnal que pone fin
al vacilante estado de deseo, ¿no es el acceso a la mujer
de torpe oficio el menor de los males, la solución de consecuencias
menos graves?.
En la escala penitencial conlleva mucha mayor gravedad, más
irreversibilidad, la fornicación con mujer casada, con religiosa,
con varón o con bestia que con mujer soltera y sin vínculo
estamental alguno. La cópula solutus cum soluta, guardadas
las prevenciones en cuanto a parentesco y vía de penetración,
ocupa el peldaño inferior de los pecados de lujuria. Agustín
de Hipona, en el "De Ordine" (II.IV,2) ya establecía
respecto a la fornicación con prostitutas el estatus de mal
menor y de necesidad social. Para San Agustin, los prostíbulos
funcionaban como un seguro contra la corrupción de las costumbres
y los desórdenes sexuales, del mismo modo que las cloacas
y sentinas, aunque repletas de inmundicias, salvaguardaban la sanidad
del resto de la ciudad: "cerrad los prostíbulos y
la lujuria lo invadirá todo".
El Decretum de Bouchard, importante penitencial de comienzos
del siglo XII, sitúa a este acto entre los pecados mortales
inferiores en la gradación de faltas contra el sexto mandamiento.
Los canonistas y eminentes teólogos de los siglos XIII y
XIV tienden a excusar, apelando al bien común y al principio
del mal menor, este comportamiento extramatrimonial. Tomás
de Aquino, en "Summa Theologica" (2, 2 q. 10 a 11c), siguiendo
en esto un principio que puede remontarse a Aristóteles,
señala la necesidad de las meretrices en las ciudades "qua
mala peiora incurrantur". El confesional de Gerson sitúa
la fornicación simple en el grado más bajo de los
pecados mortales.
Así lo seguiría manteniendo durante más de
mil años la doctrina oficial de la Iglesia por boca de sus
teólogos y moralistas. En España no pudieron ser las
cosas de otra manera; es más, fue el país donde con
más abundancia de escritos y argumentos se defendió
durante el siglo XVI y parte del XVII la conveniencia de las mancebías.
Si tomamos a uno de estos autores como representante, podremos adentrarnos
en las razones esgrimidas en pro de esta singular forma de lujuria
regularizada. Francisco Frafán, en su tratado "Tres
libros contra el pecado de la simple fornicación..."
-Salamanca 1585-, sostuvo la utilidad de la Mancebía, afirmando
que ésta, como mal menor, evitaba la propagación de
cuatro pecados mucho más graves:
- la deshonra de las mujeres honestas, seducidas o violadas por
jóvenes impetuosos cegados por la llamada de la carne;
- los amancebamientos, que llenaban el mundo de hijos ilegítimos
y que devoraban las haciendas de los hijos de buenas familias;
- la prostitución clandestina de las cantoneras;
- y el pecado nefando, la sodomía a la que podrían
llegar los hombres privados de conocimiento carnal con hembras.
Pero a mediados del siglo XVI vamos a asitir a lo que Vázquez
y Moreno llaman la "batalla por la Mancebía", el
cambio de opinión doctrinal sobre la prostitución
pública, su represión. Celebrado el Concilio de Trento,
se ponen en contraste dos formas de representar el papel de la carne
en la naturaleza humana y en la vía de perfección
que se ha de exigir en todo momento a un buen cristiano. En un bando,
la vieja doctrina de los primeros movimientos; en otro, la nueva
pastoral de la carne emanada de la campaña de instrospección
y de interiorización de la fe que otorga armas al "asalto
del cuerpo". La lujuria deja de ser un recuento de acciones
puntuales para convertirse en una continua afección mental
que impregna con su desorden a todas las demás manifestaciones
humanas. Más allá del acto pecaminoso, la nueva pastoral
se detiene en su frecuencia y continuidad como vicio y como hábito,
en la asociación de nuevos males y nuevos vicios. Ya a finales
del siglo XVI había quedado definido el descenso a los infiernos
de la carne, en una progresión que va de los sentidos a la
putrefacción del alma:
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"Aparta pues los ojos de la mujer ataviada y no mires
la hermosura que tiene, porque de la vista nace el pensamiento,
del pensamiento la delectación, de la delectación
el consentimiento, del consentimiento la obra, de la obra la
costumbre, de la costumbre la obstinación, y así
la condenación para siempre jamás"
Francisco de Castro: Reformación Christiana.
Granada, 1585 |
Desde entonces se hará cada vez más frecuente y cada
vez se describirá en términos más terribles
esa escalada hacia la perversión y la degradación
del individuo arrastrado por la lujuria, alcanzando su mayor intensidad
en los tratados del primer tercio del siglo XVIII. Más que
una práctica irregular, la lujuria es una "sensualidad",
un estado de espíritu, "carne mundana" que una
serie de variados remedios debe sujetar. Éstos no sirven
para expiar la falta cometida; imponen una tarea continuada y atenta
para evitar las insinuaciones de la carne: oración, abstinencia,
ayuno, recogimiento, penitencia, mortificación, eucaristía.
Pero, en estos mismos escritos, la razón se erige como el
agente regulador de las exigencias de la carne, que no son irrefrenables
ni puntuales; al contrario, se transforman automáticamente
en imágenes mentales, en ideas que pueden ser controladas
por la recta razón, desechadas por argumentaciones piadosas:
de materia carnal a figuración mental, el sexo no manda en
absoluto sobre el cuerpo; es administrado sabiamente por las potencias
intelectivas. Bajo esta perspectiva, la lucha por la castidad no
pasará por hir de todo motivo de tentación, sino en
adecuar las pasiones al recto juicio de la razón.
Desde esta nueva perspectiva de los pecados de la carne, Martin
de Azpilcueta (Manual de confesores y penitentes, Coimbra, 1553)
definía la lujuria como "todo ayuntamiento carnal
fuera del legítimo matrimonio". La fornicación
con mujer pública deja de aparecer como mal menor y se convierte
en preludio necesario de una marea de desmanes. La visita al
prostíbulo no aplaca y evita: incendia y multiplica.
Notas:
(1) La organización gremial que regulaba
el mundo de las manufacturas en todos sus aspectos, desde los mercantiles
a los técnicos, establecía unos rígidos requisitos
para que los aprendices a sueldo tuviesen la posibilidad de alcanzar
la independencia. De hecho, los gremios se habían convertido
desde muy pronto esencialmente en una estructura de poder concentrada
en manos de los maestros, los únicos autorizados a establecer
un taller independiente; ello suponía que un trabajador,
un oficial, tenía que esperar bastantes años hasta
estar en condiciones de ser autorizado a examinarse de la maestría.
Sólo entonces podría pensar en establecer su propio
taller, casarse y tener familia: una larga y dura soltería,
más difícil de sobrellevar aún habida cuenta
de lo arduo que resultaba -y más aún para las mujeres-
por entonces mantener relaciones sexuales extraconyugales.
(2) La prohibición del ejercicio prostibulario
a negras y mulatas aparece, no por casualidad, recogida en los
mismos epígrafes de las ordenanzas de la Mancebía
que la prohibición de las casadas o que tengan padres en
la ciudad. Ambas prohibiciones, la racial y la familiar, van dirigidas
a proteger la honorabilidad de la sociedad urbana. En lo que respecta
la "conmixtio sanguinis", su repulsa se acentuaba en el
caso de las relaciones sexuales, puesto que era doctrina universalmente
admitida que el semen (masculino y femenino) procedía de
un último grado de purificación y de sublimación
de la sangre; por ejemplo, Avicena decía que "se trata
de una sangre mejor digerida y más sutil" y Burgundio
de Pisa que "los órganos de reproducción son,
en primer lugar, las venas y las arterias; es en ellas donde se
produce el semen a partir de la sangre, como la leche se produce
en los senos"; por ello la materia seminal lleva en su propia
esencia la quintaesencia del ser humano. [Volver
al punto de lectura]
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Para saber más... |
 |
Poder y prostitución en Sevilla, (siglos XIV-XX), tomo
I / Francisco Vázquez García, Andrés Moreno
Mengíbar/Universidad de Sevilla, 1998 (2ª edición) |
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