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Excelentísimo señor ministro de Fomento:
Los Profesores que suscriben, del todo conformes en el modo de
estimar la función a que estén consagrados y en el
firme propósito de mantener la dignidad de la misma, no obstante
las diferentes creencias religiosas, doctrinas científicas
y opiniones políticas que profesan, se ven obligados a acudir
a V. E. con motivo del decreto y circular
del 26 del mes próximo pasado, para hacer constar respetuosamente
la actitud que creen en conciencia deber adoptar ante estas disposiciones
oficiales.
Estaban todos los exponentes ejerciendo su elevado ministerio al
amparo de una legislación, que vino a reconocer en unos la
plena independencia en la investigación y enseñanza
de la verdad, que fue para otros la ley bajo la cual ingresaron
en el Profesorado, y que debieron considerar todos como la legalidad
definitiva, puesto que nunca en la Historia se emancipó del
Estado una función social para caer de nuevo bajo su tutela.
Por esto mismo continuaban tranquilos la obra de paz a que están
consagrados, sin temor de que las agitaciones políticas vinieran
a perturbar sus tareas, y menos a intentar poner a su independencia
otros limites que aquellos a que todo hombre de honor y de conciencia
atiende; tanto más cuanto mayor es la libertad que se le
reconoce y mayor la responsabilidad que por lo mismo acepta.
Pero las disposiciones arriba mencionadas han venido, no sólo
a arrancar aquella condición que el profesor alcanzara y
que no puede dejarse arrebatar, sino también a imputar al
Profesorado excesos y extravíos, dirigiéndole en su
virtud acusaciones, ante las cuales no puede guardar silencio, pues
no parece sino que estaba viviendo fuera de las prescripciones de
la sana razón, y, lo que es más grave, de las del
sentido moral.
No se proponen los que suscriben discutir la legalidad de estas
disposiciones, no obstante que, aparte el distinto modo de estimar
la presente situación política de España, pudieran
muy bien poner en duda que cupieran aquéllas dentro de los
límites que, según el sentir de todos, hasta el mismo
Gobierno, tienen las facultades de éste. Se limitarán
en este punto a hacer constar que la circular del 26 del mes próximo
pasado está fuera del decreto de 21 de Octubre de 1868, convertido
en ley por las Cortes Constituyentes, puesto que pone a la independencia
del profesor limites que aquél no reconoce; que está
fuera del decreto refrendado por V. E., puesto que éste se
limita a restablecer la obligación de presentar los programas
y dar cuenta del libro de texto señalado; fuera de la ley
de 1857, que sólo prohibe difundir desde la cátedra
doctrinas perniciosas; y hasta fuera, por último, de los
decretos de 1867, que vedan al profesor la manifestación
pública de aquellas mismas doctrinas; mientras que la circular
de V. E. prescribe la formación de expediente sólo
porque el rector tenga noticia de que el catedrático no reconozca
el actual orden de cosas. Es decir: que por una circular se ha
venido a legislar, puesto que no puede apoyarse en ley, ni aun en
decreto alguno, al intento de arrebatar al profesor la independencia
en cuanto a la doctrina y método de enseñanza,
garantizada por el decreto-ley de 21 de Octubre de 1868, y reconocida
por los decretos de 30 de Julio y 21 de Septiembre último,
los cuales, al propio tiempo que procuraron poner remedio a ciertos
males de la enseñanza, algunos de ellos reales y verdaderos,
la respetaron, y el último hasta la consagró de nuevo,
diciendo que el Profesorado "debe en el ejercicio de su
ministerio estar libre de toda censura, y poder exponer sinceramente
sus convicciones, sin otra responsabilidad que la que le señale
su conciencia ó la que contraiga ante la del país".
Lo contrario hace el decreto del 26 del mes próximo pasado,
puesto que su único fin es anular esta independencia, como
se desprende de su articulado, más aún del preámbulo
que le precede, y más todavía de la circular que le
acompaña, en parte comentario vivo y claro, y en parte ampliación
del decreto. Se exige por éste que el profesor presente el
programa de su enseñanza y manifieste el libro adoptado como
texto para sus explicaciones, restableciendo así una prescripción
de la ley de 1857 que, aún vigente ésta, había
caído en autorizado desuso.
Deber es del profesor ciertamente dar público testimonio
de su enseñanza y suministrar cuantos datos se le pidan para
procurar el exacto conocimiento del estado de aquélla y su
posible reforma y mejora. Pero no es este, en verdad, el fin a que
V. E. aspira con el restablecimiento de aquella disposición;
sino que lo que se pretende es fiscalizar la doctrina que cada
cual profesa y el método conforme al que la expone, sujetando
así al profesor a la censura, hoy del rector, mañana
del Consejo de Instrucción pública, para imponerle
en uno y otro respecto trabas y limites, que son absolutamente incompatibles
con el fin de la ciencia y su cultivo.
El alcance de esta censura resulta claramente expuesto en la Circular
varias veces citada, y que algunos de los que suscriben conocen
tan sólo por la Gaceta, pues que sus jefes, lejos de habérsela
comunicado hasta el presente, han hecho caso omiso de ella, quizás
por estimarla depresiva ó considerar difícil, si no
imposible, el llevarla a debido cumplimiento. Pero en algunas Universidades,
por el contrario, se ha comunicado a los profesores para que la
acaten y obedezcan, y se atemperen a sus prescripciones en adelante;
dando lugar en una de ellas, en la de Santiago, a fundadas protestas
por parte de dos dignos individuos de su Claustro; todo lo cual
obliga a los exponentes a no permanecer callados por más
tiempo.
Por lo que respecta a la doctrina, se pretende que en la cátedra
no podrá exponerse principio alguno que no esté dentro
del dogma católico, de la sana moral y de los fundamentos
de la monarquía constitucional, ni enseñarse nada
que conduzca a lo que la circular llama funestos errores sociales.
Pues bien, Excmo. Sr., los exponentes estiman que en conciencia
no deben, y, por tanto, no pueden, aceptar estos limites ni sujetarse
a ellos.
No hay ciencia, cualquiera que ella sea, que deje de relacionarse,
más ó menos remotamente, con alguno de los dogmas
del catolicismo, dado que éste encierra dentro de sí
todo un sistema de principios con los que aspira a explicarlo todo:
Dios, el hombre y el mundo; y por tanto el profesor que tal límite
aceptara, se vería obligado a dividir su tiempo y su trabajo
entre el estudio del dogma y el de la ciencia que enseña;
hacer ante sus alumnos una combinación extraña de
argumentos de autoridad con argumentos de razón, con que
vendrían a la postre a caer en desprestigio la Religión
y la Ciencia; a someter ésta a aquélla, al cabo de
dos siglos en que está en posesión de la independencia
que para siempre conquistaran para ella el genio de Bacon y de Descartes;
y a volver, por último, a aquellos tiempos ya lejanos, y
que de cierto no han de volver, en que la Ciencia y la Enseñanza
estaban sujetas a la tutela de la Teología y a la censura
de la Iglesia.
No es posible tampoco aceptar el límite de lo que se
llama en la circular sana moral, mientras no se explique
el sentido y el valor de este término; porque si los principios
que constituyen aquélla, hubiesen de ser declarados por el
Gobierno, dependerían de los que profesaran los encargados
del mismo, cosa por extremo peligrosa; y si fueran los supuestos
en la organización y vida del Estado, el profesor no podría,
por ejemplo, condenar como inmoral el juego de azar, porque el Estado
lo sanciona y alienta en España, convirtiéndolo en
fuente de su riqueza; ni podría anatematizar, también
en nombre de la Moral, el reconocimiento de la prostitución,
puesto que el Estado la reconoce, al reglamentarla; ni podría
decir del verdugo lo que por siglos ha dicho el mundo, porque el
Estado paga y mantiene al verdugo, y confiere a su vil oficio la
dignidad de un ministerio público.
Menos aún puede aceptar el profesor como límite
las bases de la Monarquía constitucional; porque, en
primer lugar, ni en la esfera de la Ciencia, ni en la de los hechos,
hay en este punto un cuerpo de doctrina, en el que a modo de dogma
se consagren los principios esenciales de esta forma de gobierno;
dificultad que llega al extremo en los momentos actuales, puesto
que e1 profesor habría de adivinar las bases sobre que en
su día habrá de asentarse la Monarquía, dado
que hoy no rige al parecer Constitución alguna; porque, además,
el Gobierno ni da, ni puede dar un criterio para distinguir lo esencial
de lo accidental en esta organización del Estado, que se
pretende hacer sagrada é indiscutible; y porque, finalmente,
y sobre todo al aceptar este limite el profesor, no sólo
renunciaría a sus honradas convicciones, sino que habría
de despojarse cada momento de su dignidad ante sus alumnos, sustituyendo
su propio criterio con el de la ley, y, lo que es todavía
peor, cambiando éste con la frecuencia con que muda la organización
política de los Estados en nuestro tiempo, y más especialmente
en nuestro infortunado país.
Y todavía menos, Excmo. Sr., puede aceptar el límite
que se pretende imponer con el veto de propagar los que se denominan
"funestos errores sociales". Esta traba es tal por su
naturaleza, que bien puede asegurarse que, cualquiera que sea la
suerte reservada a la circular en lo porvenir, será en este
punto letra muerta, pues es imposible que V. E. encuentre quien
en este respecto secunde sus propósitos. Entre la vinculación
y la desvinculación, la amortización y la desamortización,
las legítimas y la libertad de testar, la propiedad individual
y la social, la libertad de comercio y el sistema protector, la
esclavitud y la libertad, la pena de muerte y el respeto a la vida,
las penas correccionales y las aflictivas, la independencia de la
Iglesia y el sistema de regalías y concordatos, el individualismo
y el socialismo, ¿cuáles de estas soluciones son verdades
fecundas y cuáles errores funestos? Hasta el presente
no ha habido iglesia ni escuela, pontífice ni filósofo,
que se haya propuesto la imposible e inútil tarea de redactar
la lista de errores sociales que, para realizar los propósitos
de V. E., sería de absoluta é imprescindible necesidad.
Por lo que respecta al método de enseñanza, obligar
al profesor a que explique según los textos que se le imponen,
y con arreglo a un programa que no puede exceder los limites señalados
por un criterio extraño, es pretender que descienda, el que
se consagre a la investigación y enseñanza de la verdad,
de la condición de científico a la de repetidor, y
su función social libre, como la llama con acierto el decreto
de 29 de Septiembre último, de la condición de noble
y digno ministerio, a la de un oficio puramente servil y mecánico.
Y como los textos y los programas se exigen tan sólo para
este doble fin, es decir, para examinarlos y censurarlos a la luz
de estos diversos criterios, y en su vista otorgarles ó negarles
la sanción del Estado, los exponentes se ven obligados a
manifestar respetuosamente a V. E. que, dispuestos como están,
oblíguelos ó no a ello la ley, a suministrar al Gobierno
estos y todos los demás datos que se les pidan con el fin
que en otro lugar queda expresado, no pueden aceptar la censura
creada por las disposiciones de V. E., ni renunciar a la independencia
con que hasta el presente han venido investigando y enseñando
la verdad, y con la que por lo mismo se proponen continuar desempeñando
su cargo; ni someterse, por tanto, a los límites que quedan
expuestos y que estiman tan incompatibles con la dignidad de la
Ciencia y de su ministerio, como imposibles de ejecutar.
Nada más dirían los que suscriben si V. E. se hubiera
limitado a derogar la legislación vigente, restableciendo
en parte la antigua y creando en parte otra nueva, como en otro
lugar queda demostrado. Pero al hacer esto, expresa V. E. los motivos
que a ello le impulsan, y entre ellos se alega uno que se ven obligados
a rechazar.
No se trata del sentido general del preámbulo que precede
al decreto, y de la circular que le acompaña. Los exponentes
esperan confiados que el tiempo desvanecerá bien pronto ciertos
errores y hará justicia a ciertas acusaciones, como ha sucedido
con errores y acusaciones de épocas muy cercanas a la presente.
Precisamente al leer las últimas disposiciones de V. E. se
viene a la memoria el preámbulo del Real decreto dictado
en 14 de Octubre de 1824, y refrendado por el Ministro D. Francisco
Tadeo Calomarde, sobre el plan general de estudios del reino. Comienza
así:
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"Desquiciada la Monarquía y alteradas las instituciones
políticas, civiles y religiosas en la desgraciada época
de la invasión extranjera (es decir, la primera época
constitucional), ya desde mi feliz regreso al Trono de mis
antepasados en 1814, conocí que la gravedad de los
males exigía un remedio clásico, radical y capaz,
no sólo de curar y preservar las generaciones presentes,
sino también de formar las venideras por medio de una
educación é instrucción sólidamente
monárquicas y cristianas, sin desatender, empero, los
verdaderos progresos de las ciencias útiles a la prosperidad
de mis dominios."
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Y dice más adelante:
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"Sobrevino la terrible calamidad de Marzo de 1820 (es
decir, la segunda época constitucional)... aparecieron
luego los que se decían legisladores. y sin contar
conmigo, y auxiliándose de todos los genios de la rebelión,
trabajaron en razón inversa para viciar y corromper
las enseñanzas con la ponzoña de las doctrinas
anárquicas é irreligiosas. Resintiéronse
entonces todos los establecimientos literarios de la Monarquía
con el choque de las ideas revolucionarias, y angustiado mi
real ánimo, previó cuán difícil
seria restaurarlos al llegar la época de mi libertad
y del triunfo de la legitimidad y de la religión que
yo esperaba, y conmigo la mayor parte de mis leales vasallos."
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Y concluye de este modo:
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"Y mediante a que importa mucho llevarlo prontamente
a efecto, así por lo adelantado del tiempo como para
contener los estragos que hacen todavía las máximas
revolucionarias, es mi voluntad dispongáis que el referido
plan se imprima y circule desde luego a quienes corresponda,
para su puntual y exacta ejecución desde el próximo
curso, sin perjuicio de que a su tiempo se expida por mi Consejo
la competente Real cédula."
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Como V. E. podrá observar, aparte la natural diferencia
de estilo, y de que el ministro Calomarde menciona el Consejo del
Rey, mientras que V. E. hace caso omiso del de Instrucción
pública y de las Cortes, hay grande analogía entre
el documento oficial de 1824 y los de 26 del mes próximo
pasado; y si el tiempo ha hecho plena justicia al contenido del
uno, deben esperar los exponentes que la hará asimismo al
de los otros.
Trátase, pues, no de este sentido general, sino de esas
quejas y de esa preocupación de padres de familia y de ciudadanos
honrados, de que V. E. hace mérito, al propio tiempo que
levanta como barrera lo que llama la sana moral contra los supuestos
extravíos de la enseñanza, Y ante esta acusación,
lanzada en rostro al Profesorado español, los exponentes
se creen obligados a protestar con todo respeto, pero con toda la
energía de que son capaces. Los que suscriben no tienen para
qué razonar esta protesta, porque equivaldría á
discutir con esos padres de familia y con esos ciudadanos honrados
la ofensa que a todo el Profesorado han inferido; y las ofensas
de este género, según los casos y las circunstancias,
se perdonan, se castigan, ó se desprecian, pero jamás
se discuten.
En vista de lo expuesto, y obedeciendo a deberes imperiosos é
ineludibles, los que suscriben se ven obligados a reiterar respetuosamente
las manifestaciones y protestas que quedan hechas y a declarar,
por tanto, que no pueden en conciencia prestar acatamiento a disposiciones
en parte ilegales, y de todos modos incompatibles con la dignidad
de la Ciencia y con la del Profesorado público, ni renunciar
a seguir rigiéndose como hasta aquí, en el desempeño
de su ministerio, tan sólo por los principios que les dicte
su conciencia.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, … de Marzo de 1875.
(Fuente: Españoles ilustres: Azcárate.
Alberto y Arturo García Carraffa. Madrid, 1917, págs.
85-97
Recogido modernamente en el compendio legislativo y documental "Historia
de la Educación en España", tomo III,
Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 251-257)
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