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"Exposición Colectiva" redactada por Gumersindo Azcárate (1875)

Excelentísimo señor ministro de Fomento:

Los Profesores que suscriben, del todo conformes en el modo de estimar la función a que estén consagrados y en el firme propósito de mantener la dignidad de la misma, no obstante las diferentes creencias religiosas, doctrinas científicas y opiniones políticas que profesan, se ven obligados a acudir a V. E. con motivo del decreto y circular del 26 del mes próximo pasado, para hacer constar respetuosamente la actitud que creen en conciencia deber adoptar ante estas disposiciones oficiales.

Estaban todos los exponentes ejerciendo su elevado ministerio al amparo de una legislación, que vino a reconocer en unos la plena independencia en la investigación y enseñanza de la verdad, que fue para otros la ley bajo la cual ingresaron en el Profesorado, y que debieron considerar todos como la legalidad definitiva, puesto que nunca en la Historia se emancipó del Estado una función social para caer de nuevo bajo su tutela.

Por esto mismo continuaban tranquilos la obra de paz a que están consagrados, sin temor de que las agitaciones políticas vinieran a perturbar sus tareas, y menos a intentar poner a su independencia otros limites que aquellos a que todo hombre de honor y de conciencia atiende; tanto más cuanto mayor es la libertad que se le reconoce y mayor la responsabilidad que por lo mismo acepta.

Pero las disposiciones arriba mencionadas han venido, no sólo a arrancar aquella condición que el profesor alcanzara y que no puede dejarse arrebatar, sino también a imputar al Profesorado excesos y extravíos, dirigiéndole en su virtud acusaciones, ante las cuales no puede guardar silencio, pues no parece sino que estaba viviendo fuera de las prescripciones de la sana razón, y, lo que es más grave, de las del sentido moral.

No se proponen los que suscriben discutir la legalidad de estas disposiciones, no obstante que, aparte el distinto modo de estimar la presente situación política de España, pudieran muy bien poner en duda que cupieran aquéllas dentro de los límites que, según el sentir de todos, hasta el mismo Gobierno, tienen las facultades de éste. Se limitarán en este punto a hacer constar que la circular del 26 del mes próximo pasado está fuera del decreto de 21 de Octubre de 1868, convertido en ley por las Cortes Constituyentes, puesto que pone a la independencia del profesor limites que aquél no reconoce; que está fuera del decreto refrendado por V. E., puesto que éste se limita a restablecer la obligación de presentar los programas y dar cuenta del libro de texto señalado; fuera de la ley de 1857, que sólo prohibe difundir desde la cátedra doctrinas perniciosas; y hasta fuera, por último, de los decretos de 1867, que vedan al profesor la manifestación pública de aquellas mismas doctrinas; mientras que la circular de V. E. prescribe la formación de expediente sólo porque el rector tenga noticia de que el catedrático no reconozca el actual orden de cosas. Es decir: que por una circular se ha venido a legislar, puesto que no puede apoyarse en ley, ni aun en decreto alguno, al intento de arrebatar al profesor la independencia en cuanto a la doctrina y método de enseñanza, garantizada por el decreto-ley de 21 de Octubre de 1868, y reconocida por los decretos de 30 de Julio y 21 de Septiembre último, los cuales, al propio tiempo que procuraron poner remedio a ciertos males de la enseñanza, algunos de ellos reales y verdaderos, la respetaron, y el último hasta la consagró de nuevo, diciendo que el Profesorado "debe en el ejercicio de su ministerio estar libre de toda censura, y poder exponer sinceramente sus convicciones, sin otra responsabilidad que la que le señale su conciencia ó la que contraiga ante la del país".

Lo contrario hace el decreto del 26 del mes próximo pasado, puesto que su único fin es anular esta independencia, como se desprende de su articulado, más aún del preámbulo que le precede, y más todavía de la circular que le acompaña, en parte comentario vivo y claro, y en parte ampliación del decreto. Se exige por éste que el profesor presente el programa de su enseñanza y manifieste el libro adoptado como texto para sus explicaciones, restableciendo así una prescripción de la ley de 1857 que, aún vigente ésta, había caído en autorizado desuso.

Deber es del profesor ciertamente dar público testimonio de su enseñanza y suministrar cuantos datos se le pidan para procurar el exacto conocimiento del estado de aquélla y su posible reforma y mejora. Pero no es este, en verdad, el fin a que V. E. aspira con el restablecimiento de aquella disposición; sino que lo que se pretende es fiscalizar la doctrina que cada cual profesa y el método conforme al que la expone, sujetando así al profesor a la censura, hoy del rector, mañana del Consejo de Instrucción pública, para imponerle en uno y otro respecto trabas y limites, que son absolutamente incompatibles con el fin de la ciencia y su cultivo.

El alcance de esta censura resulta claramente expuesto en la Circular varias veces citada, y que algunos de los que suscriben conocen tan sólo por la Gaceta, pues que sus jefes, lejos de habérsela comunicado hasta el presente, han hecho caso omiso de ella, quizás por estimarla depresiva ó considerar difícil, si no imposible, el llevarla a debido cumplimiento. Pero en algunas Universidades, por el contrario, se ha comunicado a los profesores para que la acaten y obedezcan, y se atemperen a sus prescripciones en adelante; dando lugar en una de ellas, en la de Santiago, a fundadas protestas por parte de dos dignos individuos de su Claustro; todo lo cual obliga a los exponentes a no permanecer callados por más tiempo.

Por lo que respecta a la doctrina, se pretende que en la cátedra no podrá exponerse principio alguno que no esté dentro del dogma católico, de la sana moral y de los fundamentos de la monarquía constitucional, ni enseñarse nada que conduzca a lo que la circular llama funestos errores sociales. Pues bien, Excmo. Sr., los exponentes estiman que en conciencia no deben, y, por tanto, no pueden, aceptar estos limites ni sujetarse a ellos.

No hay ciencia, cualquiera que ella sea, que deje de relacionarse, más ó menos remotamente, con alguno de los dogmas del catolicismo, dado que éste encierra dentro de sí todo un sistema de principios con los que aspira a explicarlo todo: Dios, el hombre y el mundo; y por tanto el profesor que tal límite aceptara, se vería obligado a dividir su tiempo y su trabajo entre el estudio del dogma y el de la ciencia que enseña; hacer ante sus alumnos una combinación extraña de argumentos de autoridad con argumentos de razón, con que vendrían a la postre a caer en desprestigio la Religión y la Ciencia; a someter ésta a aquélla, al cabo de dos siglos en que está en posesión de la independencia que para siempre conquistaran para ella el genio de Bacon y de Descartes; y a volver, por último, a aquellos tiempos ya lejanos, y que de cierto no han de volver, en que la Ciencia y la Enseñanza estaban sujetas a la tutela de la Teología y a la censura de la Iglesia.

No es posible tampoco aceptar el límite de lo que se llama en la circular sana moral, mientras no se explique el sentido y el valor de este término; porque si los principios que constituyen aquélla, hubiesen de ser declarados por el Gobierno, dependerían de los que profesaran los encargados del mismo, cosa por extremo peligrosa; y si fueran los supuestos en la organización y vida del Estado, el profesor no podría, por ejemplo, condenar como inmoral el juego de azar, porque el Estado lo sanciona y alienta en España, convirtiéndolo en fuente de su riqueza; ni podría anatematizar, también en nombre de la Moral, el reconocimiento de la prostitución, puesto que el Estado la reconoce, al reglamentarla; ni podría decir del verdugo lo que por siglos ha dicho el mundo, porque el Estado paga y mantiene al verdugo, y confiere a su vil oficio la dignidad de un ministerio público.

Menos aún puede aceptar el profesor como límite las bases de la Monarquía constitucional; porque, en primer lugar, ni en la esfera de la Ciencia, ni en la de los hechos, hay en este punto un cuerpo de doctrina, en el que a modo de dogma se consagren los principios esenciales de esta forma de gobierno; dificultad que llega al extremo en los momentos actuales, puesto que e1 profesor habría de adivinar las bases sobre que en su día habrá de asentarse la Monarquía, dado que hoy no rige al parecer Constitución alguna; porque, además, el Gobierno ni da, ni puede dar un criterio para distinguir lo esencial de lo accidental en esta organización del Estado, que se pretende hacer sagrada é indiscutible; y porque, finalmente, y sobre todo al aceptar este limite el profesor, no sólo renunciaría a sus honradas convicciones, sino que habría de despojarse cada momento de su dignidad ante sus alumnos, sustituyendo su propio criterio con el de la ley, y, lo que es todavía peor, cambiando éste con la frecuencia con que muda la organización política de los Estados en nuestro tiempo, y más especialmente en nuestro infortunado país.

Y todavía menos, Excmo. Sr., puede aceptar el límite que se pretende imponer con el veto de propagar los que se denominan "funestos errores sociales". Esta traba es tal por su naturaleza, que bien puede asegurarse que, cualquiera que sea la suerte reservada a la circular en lo porvenir, será en este punto letra muerta, pues es imposible que V. E. encuentre quien en este respecto secunde sus propósitos. Entre la vinculación y la desvinculación, la amortización y la desamortización, las legítimas y la libertad de testar, la propiedad individual y la social, la libertad de comercio y el sistema protector, la esclavitud y la libertad, la pena de muerte y el respeto a la vida, las penas correccionales y las aflictivas, la independencia de la Iglesia y el sistema de regalías y concordatos, el individualismo y el socialismo, ¿cuáles de estas soluciones son verdades fecundas y cuáles errores funestos? Hasta el presente no ha habido iglesia ni escuela, pontífice ni filósofo, que se haya propuesto la imposible e inútil tarea de redactar la lista de errores sociales que, para realizar los propósitos de V. E., sería de absoluta é imprescindible necesidad.

Por lo que respecta al método de enseñanza, obligar al profesor a que explique según los textos que se le imponen, y con arreglo a un programa que no puede exceder los limites señalados por un criterio extraño, es pretender que descienda, el que se consagre a la investigación y enseñanza de la verdad, de la condición de científico a la de repetidor, y su función social libre, como la llama con acierto el decreto de 29 de Septiembre último, de la condición de noble y digno ministerio, a la de un oficio puramente servil y mecánico.

Y como los textos y los programas se exigen tan sólo para este doble fin, es decir, para examinarlos y censurarlos a la luz de estos diversos criterios, y en su vista otorgarles ó negarles la sanción del Estado, los exponentes se ven obligados a manifestar respetuosamente a V. E. que, dispuestos como están, oblíguelos ó no a ello la ley, a suministrar al Gobierno estos y todos los demás datos que se les pidan con el fin que en otro lugar queda expresado, no pueden aceptar la censura creada por las disposiciones de V. E., ni renunciar a la independencia con que hasta el presente han venido investigando y enseñando la verdad, y con la que por lo mismo se proponen continuar desempeñando su cargo; ni someterse, por tanto, a los límites que quedan expuestos y que estiman tan incompatibles con la dignidad de la Ciencia y de su ministerio, como imposibles de ejecutar.

Nada más dirían los que suscriben si V. E. se hubiera limitado a derogar la legislación vigente, restableciendo en parte la antigua y creando en parte otra nueva, como en otro lugar queda demostrado. Pero al hacer esto, expresa V. E. los motivos que a ello le impulsan, y entre ellos se alega uno que se ven obligados a rechazar.

No se trata del sentido general del preámbulo que precede al decreto, y de la circular que le acompaña. Los exponentes esperan confiados que el tiempo desvanecerá bien pronto ciertos errores y hará justicia a ciertas acusaciones, como ha sucedido con errores y acusaciones de épocas muy cercanas a la presente. Precisamente al leer las últimas disposiciones de V. E. se viene a la memoria el preámbulo del Real decreto dictado en 14 de Octubre de 1824, y refrendado por el Ministro D. Francisco Tadeo Calomarde, sobre el plan general de estudios del reino. Comienza así:

"Desquiciada la Monarquía y alteradas las instituciones políticas, civiles y religiosas en la desgraciada época de la invasión extranjera (es decir, la primera época constitucional), ya desde mi feliz regreso al Trono de mis antepasados en 1814, conocí que la gravedad de los males exigía un remedio clásico, radical y capaz, no sólo de curar y preservar las generaciones presentes, sino también de formar las venideras por medio de una educación é instrucción sólidamente monárquicas y cristianas, sin desatender, empero, los verdaderos progresos de las ciencias útiles a la prosperidad de mis dominios."

Y dice más adelante:

"Sobrevino la terrible calamidad de Marzo de 1820 (es decir, la segunda época constitucional)... aparecieron luego los que se decían legisladores. y sin contar conmigo, y auxiliándose de todos los genios de la rebelión, trabajaron en razón inversa para viciar y corromper las enseñanzas con la ponzoña de las doctrinas anárquicas é irreligiosas. Resintiéronse entonces todos los establecimientos literarios de la Monarquía con el choque de las ideas revolucionarias, y angustiado mi real ánimo, previó cuán difícil seria restaurarlos al llegar la época de mi libertad y del triunfo de la legitimidad y de la religión que yo esperaba, y conmigo la mayor parte de mis leales vasallos."

Y concluye de este modo:

"Y mediante a que importa mucho llevarlo prontamente a efecto, así por lo adelantado del tiempo como para contener los estragos que hacen todavía las máximas revolucionarias, es mi voluntad dispongáis que el referido plan se imprima y circule desde luego a quienes corresponda, para su puntual y exacta ejecución desde el próximo curso, sin perjuicio de que a su tiempo se expida por mi Consejo la competente Real cédula."

Como V. E. podrá observar, aparte la natural diferencia de estilo, y de que el ministro Calomarde menciona el Consejo del Rey, mientras que V. E. hace caso omiso del de Instrucción pública y de las Cortes, hay grande analogía entre el documento oficial de 1824 y los de 26 del mes próximo pasado; y si el tiempo ha hecho plena justicia al contenido del uno, deben esperar los exponentes que la hará asimismo al de los otros.

Trátase, pues, no de este sentido general, sino de esas quejas y de esa preocupación de padres de familia y de ciudadanos honrados, de que V. E. hace mérito, al propio tiempo que levanta como barrera lo que llama la sana moral contra los supuestos extravíos de la enseñanza, Y ante esta acusación, lanzada en rostro al Profesorado español, los exponentes se creen obligados a protestar con todo respeto, pero con toda la energía de que son capaces. Los que suscriben no tienen para qué razonar esta protesta, porque equivaldría á discutir con esos padres de familia y con esos ciudadanos honrados la ofensa que a todo el Profesorado han inferido; y las ofensas de este género, según los casos y las circunstancias, se perdonan, se castigan, ó se desprecian, pero jamás se discuten.

En vista de lo expuesto, y obedeciendo a deberes imperiosos é ineludibles, los que suscriben se ven obligados a reiterar respetuosamente las manifestaciones y protestas que quedan hechas y a declarar, por tanto, que no pueden en conciencia prestar acatamiento a disposiciones en parte ilegales, y de todos modos incompatibles con la dignidad de la Ciencia y con la del Profesorado público, ni renunciar a seguir rigiéndose como hasta aquí, en el desempeño de su ministerio, tan sólo por los principios que les dicte su conciencia.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Madrid, … de Marzo de 1875.

(Fuente: Españoles ilustres: Azcárate. Alberto y Arturo García Carraffa. Madrid, 1917, págs. 85-97
Recogido modernamente en el compendio legislativo y documental "Historia de la Educación en España", tomo III,
Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 251-257)

 

Circular de Orovio de 1875


(c) Alfonso Pozo Ruiz
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