Circular del Ministro de Fomento de 26 de febrero de 1875
(Orovio)
Entre los diversos ramos confiados a mi cuidado, figura en
primer término el importantísimo de la Instrucción
pública, que es y ha sido siempre el elemento más
eficaz para el esplendor y la grandeza de los pueblos. Por
eso sin duda lo mismo los hombres de Estado que los ciudadanos
honrados, y sobre todo los padres de familia, vienen preocupándose
constantemente de este vital asunto, y se hallan hoy alarmados
cuando, merced a los últimos trastornos, se han desquiciado
y echado por tierra los principios fundamentales que han servido
de base en nuestro país a la educación y a la
enseñanza públicas. De poco o nada sirve a los
Gobiernos procurar restablecer el orden material, base y fundamento
de todo progreso, y garantizar para lo sucesivo la paz pública,
fomentando los intereses materiales, si a la vez no se ocupan
del orden moral, educando e ilustrando convenientemente al
pueblo, dando la paz a las conciencias cuando se encuentran
inquietas o perturbadas, y garantizando los fueros de la ciencia
comprometidos más que nunca cuando la pasión
y el vértigo revolucionario los conduce al error en
nombre de una libertad ilimitada y absoluta..
No es menos grave, y un ejemplo vivo y lamentable tenemos
en nuestro país, si dejándose llevar de teorías
y especulaciones políticas exageradas y peligrosas
no se tiene en cuenta al legislar la índole especial
de las creencias, y el estado de civilización y cultura
del pueblo al que se intenta aplicarlas. El hecho positivo
del modo de ser, del modo de creer, del modo de pensar y de
vivir de un pueblo es el fundamento en que debe apoyarse la
legislación que se le aplique.
Por desconocer estos principios hemos visto y sentido recientemente
males sin cuento. En el orden moral y religioso, invocando
la libertad más absoluta, se ha venido a tiranizar
a la inmensa mayoría del pueblo español, que
siendo católica tiene derecho, según los modernos
sistemas políticos fundados precisamente en las mayorías,
a que la enseñanza oficial que sostiene y paga esté
en armonía con sus aspiraciones y creencias; y de aquí
ha resultado la lucha y la necesidad de apartarse en ciertas
asignaturas de las aulas oficiales para buscar en el retiro
de la enseñanza privada lo que el Estado tiene obligación
de darle en la pública.
Y en el orden científico e intelectual invocando la
misma ilimitada libertad, se han cerrado a millares las escuelas
de primera enseñanza; se ha dejado morir de hambre
a los Maestros por falta del pago de sus asignaciones, y relajando
la disciplina entre alumnos y catedráticos, las aulas
han quedado desiertas, y los Profesores titulares ausentes
u olvidados en muchos casos de sus deberes. Aún recordará
V.S. las apreciaciones que mi antecesor dejó consignadas
sobre esta materia en el preámbulo al decreto de 29
de Septiembre último, al manifestar que los resultados
de esta inmoderada libertad han sido el desconcierto y la
anarquía. y una marcada decadencia en los estudios.
Y no por eso se crea que han escaseado los títulos
profesionales, siendo ya una regla general la simultaneidad
de asignaturas y de cursos, y no la prueba de una inteligencia
superior y privilegiada, viniendo a terminarse carreras difíciles
y largas, en dos o tres años, y aun en meses.
Preciso es, y de urgencia, poner un pronto término
a este estado de cosas.
Una nueva era comienza hoy por fortuna para la nación
española. Sin lucha de ninguna especie, sin derramar
una gota de sangre ni una lágrima, el país y
su valiente y leal ejército han puesto término
a los excesos revolucionarios de los últimos tiempos,
buscando en la monarquía hereditaria remedio a sus
males y llamando al trono al rey legitimo D. Alfonso XII,
príncipe católico como sus antecesores, reparador
de las injusticias que ha sufrido la Iglesia, constitucional
y tolerante con todas las opiniones, como lo reclama y exige
la época en que vivimos, y enemigo de tiranías
y persecuciones que pugnen a la vez no sólo con sus
propias inspiraciones, sino con el espíritu del siglo
y hasta con la caridad evangélica.
De estas premisas y del preámbulo y art. 3.º
del decreto de mi antecesor de 29 de Julio último,
en que al tomar a su cargo el Gobierno la dirección
de los estudios públicos reivindicaba enérgicamente
la de todos los establecimientos oficiales de enseñanza,
puede V.S., Sr. Rector, deducir cuáles son las miras
y propósitos del Gobierno, y a qué reglas debe
V. S. ajustar su conducta en el desempeño de su cargo.
La libertad de enseñanza de que hoy disfruta el país,
y que el Gobierno respeta, abre a la ciencia ancho campo para
desenvolverse ampliamente sin obstáculos ni trabas
que embaracen su acción, y a todos los ciudadanos los
medios de educar a sus hijos según sus deseos y hasta
sus capricho; pero cuando la mayoría y casi la totalidad
de los españoles es católica y el Estado es
católico, la enseñanza oficial debe obedecer
a este principio, sujetándose a todas sus consecuencias.
Partiendo de esta base, el Gobierno no puede consentir que
en las cátedras sostenidas por el Estado se explique
contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria.
Es, pues, preciso que vigile V. S. con el mayor cuidado para
que en los establecimientos que dependen de su autoridad no
se enseñe nada contrario al dogma católico ni
a la sana moral, procurando que los Profesores se atengan
estrictamente a la explicación de las asignaturas que
les están confiadas, sin extraviar el espíritu
dócil de la juventud por sendas que conduzcan a funestos
errores sociales. Use V. S., en este punto del más
escrupuloso celo, contando con que interpreta los propósitos
del Gobierno, que son a la vez los del país.
Junto con el principio religioso ha marchado siempre en
España el principio monárquico, y a los
dos debemos las más gloriosas páginas de nuestra
historia. Si el Gobierno de una nación católica
no puede abandonar los intereses religiosos del país
cuyos destinos rige, el Gobierno de una Monarquía constitucional
debe velar con especial esmero para que se respete y acate
el principio político establecido, base y fundamento
de todo nuestro sistema social.
En lo que toca a esta materia se han publicado ya disposiciones
claras y terminantes: pero el Ministro que suscribe faltaría
al más sagrado de los deberes si no encargara a V.
S. encarecidamente que por ningún concepto tolere que
en los establecimientos dependientes de este Rectorado se
explique nada que ataque directa ni indirectamente a la Monarquía
constitucional ni al régimen político, casi
unánimemente proclamado por el país.
El Gobierno está convencido de que la mayoría
de los Maestros y Profesores obedecen y acatan el sistema
político establecido y todo lo que emana de la Suprema
Autoridad del Monarca; más aún, entiende que
muchos no sólo lo hacen por deber, sino por propia
convicción, habiendo llegado algunos a dar pruebas
de valor y abnegación dignas del aplauso público;
pero si desdichadamente V. S. tuviera noticia de que alguno
no reconociera el régimen establecido o explicara contra
él, proceda sin ningún género de consideración
a la formación del expediente oportuno.
También en punto a lo que se refiere al método
de la enseñanza y a la disciplina escolástica
debo hacer a V. S. algunas observaciones, pues una y otra
cosa ejercen gran influencia en el progreso y desarrollo de
la pública instrucción. La misión honrosísima
del Profesorado consiste en enseñar a la juventud las
verdades conocidas de la ciencia explicadas dentro de los
limites marcados para cada asignatura; consiste además
el cargo del Profesor en preparar a los discípulos
convenientemente para que al dejar las aulas puedan por si
mismos elevarse con vuelo seguro a las alturas de la ciencia,
adonde sólo se puede llegar con juicio recto y razón
robusta. El Profesor que no explique todo el programa de la
asignatura que le está encomendada, o pretenda ampliarlo
más allá de lo razonable, perturba el método
general de la enseñanza, altera el orden que debe establecerse
entre los conocimientos para que se trasmitan con perfecta
claridad, y perjudica a los alumnos, pasándoles de
unos a otros estudios sin la debida preparación. Esto
entiende el Ministro que suscribe que debe practicarse en
todo establecimiento de enseñanza bien ordenado, encargando
a V. S. que lo haga observar en cuanto sea posible.
El vigoroso mantenimiento de la disciplina escolástica
es indispensable para que los Catedráticos puedan desempeñar
su noble misión con el debido decoro, y para que los
jóvenes saquen de la enseñanza los frutos que
la sociedad espera y tiene derecho a exigir. Que se cumplan,
pues, con pronta y ejemplar exactitud todas las disposiciones
que tiendan a premiar la aplicación y a estimular al
orden y al trabajo; que no se toleren bajo ningún concepto
las faltas de asistencia a las clases, ni mucho menos las
de respeto a los Profesores; y, por último, que se
hagan observar dentro de los establecimientos las reglas de
moral y buena educación que marcan los reglamentos.
A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del
Ministro que suscribe, a evitar que en los establecimientos
que sostiene el Gobierno se enseñen otras doctrinas
religiosas que no sean las del Estado; a mandar que no se
tolere explicación alguna que redunde en menoscabo
de la persona del Rey o del régimen monárquico
constitucional; y, por último, a que se restablezcan
en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza.
Si V. S. consigue que en ese distrito universitario se observen
los principios aquí consignados, habrá interpretado
fielmente los propósitos del Gobierno de S. M.
De Real orden lo comunico a V. S. para su cumplimiento y
efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de Febrero de 1875.- Orovio.
Sr. Rector de la Universidad de...
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