cabecera

Circular del Ministro de Fomento de 26 de febrero de 1875 (Orovio)

Ver texto íntegro de la Circular

orovio
Manuel Orovio, conservador católico, intentó coartar la libertad de cátedra en 1875
En 1875, al poco de iniciarse la Restauración, el nuevo régimen que nacía bajo el pulso firme de Cánovas, no podría conseguir realizar una política de pacificación escolar. El nuevo sistema político era, en realidad, fruto de múltiples transacciones con la derecha y con la izquierda. La entrega de la cartera de Fomento a Manuel Orovio, representante del sector más intransigente de la Iglesia española. simbolizaba el alcance profundo de los pactos canovistas en esta materia. El resultado inmediato sería la aparición de la segunda "cuestión universitaria", que se materializaría con la circular del marqués de Orovio, de 26 de febrero de 1875.

Surge una concepción distinta de la libertad de enseñanza, propia del integrismo católico que Orovio representaba. Se trataba de sepultar el concepto que de la libertad de cátedra había preconizado el partido progresista liberal. Un examen detenido de esta Circular arroja las siguientes consideraciones:

afirmación de la confesionalidad del Estado y, consecuentemente, exclusión de la tolerancia y de la libertad de cátedra.

afirmación del principio monárquico con exclusión de toda otra concepción política que pacíficamente pudiera ser defendida.

identificación del orden religioso con el orden político en contra de todo proceso de secularización de la sociedad (En la circular se dirá: "Junto con el principio religioso ha marchado siempre en España el principio monárquico, y a los dos debemos las más gloriosas páginas de nuestra historia").

La conclusión final de la circular era tajante y clara: si algún profesor "no reconociera el régimen establecido o explicara contra él" debe incoársele expediente sin dudar.

La reacción de cierta parte del profesorado no se hizo esperar. Había comenzado lo que se ha bautizado como la segunda "cuestión universitaria". La reacción más enérgica provino de los profesores que habían hecho de la libertad de cátedra un ideal y una norma de conducta. El enfrentamiento se produjo, pues, entre una concepción ultramontana de la educación y una concepción krausista de la libertad de la ciencia.

Quizás el documento más expresivo de lo que para los krausistas era la libertad de la ciencia lo constituye la llamada "exposición colectiva" de varios profesores de la Universidad de Madrid. Este documento, que no llegó a enviarse como tal, fue redactado por Gumersindo Azcárate. En él, Azcárate hará una viva defensa de la libertad de cátedra, afirmará la accidentalidad de las formas de Gobierno y subrayará la relatividad sociológica de los principios morales invocados por la famosa circular.

El resultado de esta lucha entre estos profesores y el ministro de Fomento nos es conocida. Figuras tan relevantes como Salmerón, Giner de los Rios y el propio Azcárate serian separadas de sus cátedras. Por solidaridad, presentarían la dimisión personalidades como Castelar, Montero Ríos, Figuerola, Moret. etc.

Esta situación, que daría origen al nacimiento de la Institución Libre de Enseñanza, no se resolvería hasta que en 1881 llegaran al Gobierno los liberales de Sagasta con Albareda al frente del Ministerio de Fomento. La Real Orden de 3 de marzo de 1881 derogó la circular de Orovio.

Texto íntegro de la norma

Circular del Ministro de Fomento de 26 de febrero de 1875 (Orovio)

Entre los diversos ramos confiados a mi cuidado, figura en primer término el importantísimo de la Instrucción pública, que es y ha sido siempre el elemento más eficaz para el esplendor y la grandeza de los pueblos. Por eso sin duda lo mismo los hombres de Estado que los ciudadanos honrados, y sobre todo los padres de familia, vienen preocupándose constantemente de este vital asunto, y se hallan hoy alarmados cuando, merced a los últimos trastornos, se han desquiciado y echado por tierra los principios fundamentales que han servido de base en nuestro país a la educación y a la enseñanza públicas. De poco o nada sirve a los Gobiernos procurar restablecer el orden material, base y fundamento de todo progreso, y garantizar para lo sucesivo la paz pública, fomentando los intereses materiales, si a la vez no se ocupan del orden moral, educando e ilustrando convenientemente al pueblo, dando la paz a las conciencias cuando se encuentran inquietas o perturbadas, y garantizando los fueros de la ciencia comprometidos más que nunca cuando la pasión y el vértigo revolucionario los conduce al error en nombre de una libertad ilimitada y absoluta..

No es menos grave, y un ejemplo vivo y lamentable tenemos en nuestro país, si dejándose llevar de teorías y especulaciones políticas exageradas y peligrosas no se tiene en cuenta al legislar la índole especial de las creencias, y el estado de civilización y cultura del pueblo al que se intenta aplicarlas. El hecho positivo del modo de ser, del modo de creer, del modo de pensar y de vivir de un pueblo es el fundamento en que debe apoyarse la legislación que se le aplique.

Por desconocer estos principios hemos visto y sentido recientemente males sin cuento. En el orden moral y religioso, invocando la libertad más absoluta, se ha venido a tiranizar a la inmensa mayoría del pueblo español, que siendo católica tiene derecho, según los modernos sistemas políticos fundados precisamente en las mayorías, a que la enseñanza oficial que sostiene y paga esté en armonía con sus aspiraciones y creencias; y de aquí ha resultado la lucha y la necesidad de apartarse en ciertas asignaturas de las aulas oficiales para buscar en el retiro de la enseñanza privada lo que el Estado tiene obligación de darle en la pública.

Y en el orden científico e intelectual invocando la misma ilimitada libertad, se han cerrado a millares las escuelas de primera enseñanza; se ha dejado morir de hambre a los Maestros por falta del pago de sus asignaciones, y relajando la disciplina entre alumnos y catedráticos, las aulas han quedado desiertas, y los Profesores titulares ausentes u olvidados en muchos casos de sus deberes. Aún recordará V.S. las apreciaciones que mi antecesor dejó consignadas sobre esta materia en el preámbulo al decreto de 29 de Septiembre último, al manifestar que los resultados de esta inmoderada libertad han sido el desconcierto y la anarquía. y una marcada decadencia en los estudios. Y no por eso se crea que han escaseado los títulos profesionales, siendo ya una regla general la simultaneidad de asignaturas y de cursos, y no la prueba de una inteligencia superior y privilegiada, viniendo a terminarse carreras difíciles y largas, en dos o tres años, y aun en meses.

Preciso es, y de urgencia, poner un pronto término a este estado de cosas.

Una nueva era comienza hoy por fortuna para la nación española. Sin lucha de ninguna especie, sin derramar una gota de sangre ni una lágrima, el país y su valiente y leal ejército han puesto término a los excesos revolucionarios de los últimos tiempos, buscando en la monarquía hereditaria remedio a sus males y llamando al trono al rey legitimo D. Alfonso XII, príncipe católico como sus antecesores, reparador de las injusticias que ha sufrido la Iglesia, constitucional y tolerante con todas las opiniones, como lo reclama y exige la época en que vivimos, y enemigo de tiranías y persecuciones que pugnen a la vez no sólo con sus propias inspiraciones, sino con el espíritu del siglo y hasta con la caridad evangélica.

De estas premisas y del preámbulo y art. 3.º del decreto de mi antecesor de 29 de Julio último, en que al tomar a su cargo el Gobierno la dirección de los estudios públicos reivindicaba enérgicamente la de todos los establecimientos oficiales de enseñanza, puede V.S., Sr. Rector, deducir cuáles son las miras y propósitos del Gobierno, y a qué reglas debe V. S. ajustar su conducta en el desempeño de su cargo.

La libertad de enseñanza de que hoy disfruta el país, y que el Gobierno respeta, abre a la ciencia ancho campo para desenvolverse ampliamente sin obstáculos ni trabas que embaracen su acción, y a todos los ciudadanos los medios de educar a sus hijos según sus deseos y hasta sus capricho; pero cuando la mayoría y casi la totalidad de los españoles es católica y el Estado es católico, la enseñanza oficial debe obedecer a este principio, sujetándose a todas sus consecuencias. Partiendo de esta base, el Gobierno no puede consentir que en las cátedras sostenidas por el Estado se explique contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria.

Es, pues, preciso que vigile V. S. con el mayor cuidado para que en los establecimientos que dependen de su autoridad no se enseñe nada contrario al dogma católico ni a la sana moral, procurando que los Profesores se atengan estrictamente a la explicación de las asignaturas que les están confiadas, sin extraviar el espíritu dócil de la juventud por sendas que conduzcan a funestos errores sociales. Use V. S., en este punto del más escrupuloso celo, contando con que interpreta los propósitos del Gobierno, que son a la vez los del país.

Junto con el principio religioso ha marchado siempre en España el principio monárquico, y a los dos debemos las más gloriosas páginas de nuestra historia. Si el Gobierno de una nación católica no puede abandonar los intereses religiosos del país cuyos destinos rige, el Gobierno de una Monarquía constitucional debe velar con especial esmero para que se respete y acate el principio político establecido, base y fundamento de todo nuestro sistema social.

En lo que toca a esta materia se han publicado ya disposiciones claras y terminantes: pero el Ministro que suscribe faltaría al más sagrado de los deberes si no encargara a V. S. encarecidamente que por ningún concepto tolere que en los establecimientos dependientes de este Rectorado se explique nada que ataque directa ni indirectamente a la Monarquía constitucional ni al régimen político, casi unánimemente proclamado por el país.

El Gobierno está convencido de que la mayoría de los Maestros y Profesores obedecen y acatan el sistema político establecido y todo lo que emana de la Suprema Autoridad del Monarca; más aún, entiende que muchos no sólo lo hacen por deber, sino por propia convicción, habiendo llegado algunos a dar pruebas de valor y abnegación dignas del aplauso público; pero si desdichadamente V. S. tuviera noticia de que alguno no reconociera el régimen establecido o explicara contra él, proceda sin ningún género de consideración a la formación del expediente oportuno.

También en punto a lo que se refiere al método de la enseñanza y a la disciplina escolástica debo hacer a V. S. algunas observaciones, pues una y otra cosa ejercen gran influencia en el progreso y desarrollo de la pública instrucción. La misión honrosísima del Profesorado consiste en enseñar a la juventud las verdades conocidas de la ciencia explicadas dentro de los limites marcados para cada asignatura; consiste además el cargo del Profesor en preparar a los discípulos convenientemente para que al dejar las aulas puedan por si mismos elevarse con vuelo seguro a las alturas de la ciencia, adonde sólo se puede llegar con juicio recto y razón robusta. El Profesor que no explique todo el programa de la asignatura que le está encomendada, o pretenda ampliarlo más allá de lo razonable, perturba el método general de la enseñanza, altera el orden que debe establecerse entre los conocimientos para que se trasmitan con perfecta claridad, y perjudica a los alumnos, pasándoles de unos a otros estudios sin la debida preparación. Esto entiende el Ministro que suscribe que debe practicarse en todo establecimiento de enseñanza bien ordenado, encargando a V. S. que lo haga observar en cuanto sea posible.

El vigoroso mantenimiento de la disciplina escolástica es indispensable para que los Catedráticos puedan desempeñar su noble misión con el debido decoro, y para que los jóvenes saquen de la enseñanza los frutos que la sociedad espera y tiene derecho a exigir. Que se cumplan, pues, con pronta y ejemplar exactitud todas las disposiciones que tiendan a premiar la aplicación y a estimular al orden y al trabajo; que no se toleren bajo ningún concepto las faltas de asistencia a las clases, ni mucho menos las de respeto a los Profesores; y, por último, que se hagan observar dentro de los establecimientos las reglas de moral y buena educación que marcan los reglamentos.

A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del Ministro que suscribe, a evitar que en los establecimientos que sostiene el Gobierno se enseñen otras doctrinas religiosas que no sean las del Estado; a mandar que no se tolere explicación alguna que redunde en menoscabo de la persona del Rey o del régimen monárquico constitucional; y, por último, a que se restablezcan en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza. Si V. S. consigue que en ese distrito universitario se observen los principios aquí consignados, habrá interpretado fielmente los propósitos del Gobierno de S. M.

De Real orden lo comunico a V. S. para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 26 de Febrero de 1875.- Orovio.

Sr. Rector de la Universidad de...

 

Fuente: Colección Legislativa de España, tomo CXIV, 1875, págs. 290-294. Madrid.
Recogido modernamente en el compendio legislativo y documental "Historia de la Educación en España", tomo III,
Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 53-57

Las alegaciones de Gumersindo Azcárate | La Universidad de Sevilla en el siglo XIX

 

(c) Alfonso Pozo Ruiz
Enviarme un correo electrónico
Página de detalle de Alma Mater Hispalense