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La "Pepa" pasará a la historia por ser la única
constitución española que ha dedicado un Título
exclusivamente a la educación, tal es la importancia que
se le dió al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz
aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la
instrucción pública, los diputados estaban reconociendo
de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí,
como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución
gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices
de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación
básica común a todos los hombres, la conveniencia
de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad,
en fin, de un plan general de la instrucción pública,
son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes
habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el
territorio nacional.
Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación
proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la
educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere
connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en
la tradición progresista del siglo XVIII español,
tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción.
Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo
de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad
ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí
que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe
Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a
todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—,
gratuita, uniforme y libre.
Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues,
no sólo como factor de progreso sino también como
elemento básico del nuevo régimen político
que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia
estable sólo es posible si cuenta con una población
educada para la libertad, con una población básicamente
instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada
en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia.
Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión
de Instrucción Pública de las Cortes realizara en
torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:
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"Sin educación, es en vano esperar la mejora
de las costumbres: y sin éstas son inútiles
las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar
que las instituciones más libres, aquéllas que
más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos,
y dan más influjo a la Nación en los negocios
públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta
en ella razón práctica, por decirlo así,
aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres,
y fruto también exclusivo de una recta educación
nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución
política, obra acabada de la sabiduría, miró
la enseñanza de la juventud como el sostén y
apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus
postreros títulos al importante objeto de la Instrucción
pública, nos denotó bastantemente que ésta
debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."
(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo
general de la enseñanza pública, de 7 de marzo
de 1814).
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Dentro de esta concepción, los diputados españoles
trazarán el esquema básico del edificio educativo
preconizado por los nuevos tiempos. Siguiendo las pautas que marca
Condorcet en sus famosas "Memorias" sobre la instrucción
pública, establecerán tres grados en el proceso educativo:
una primera enseñanza, de extrema importancia para
la nación, una segunda enseñanza, cuya ausencia es
en sentir de la Comisión la principal causa del atraso
en que se halla la educación en nuestra Monarquía;
una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio
profesional.
Constitucion de 1812.
Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único
artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará
a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo
de la religión católica, que comprenhenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente
de universidades y de otros establecimientos de instrucción,
que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.
artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo
el reyno, debiendo explicarse la Constitución política
de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas
y políticas.
artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta
de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará,
baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.
artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán
quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción
pública.
artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir
y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revision o aprobación alguna anterior a la publicación,
baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
(Fuente: "Constituciones
históricas. Ediciones oficiales",
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)
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Para saber más... |
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"Historia de la Educación en España",
tomo II: de las Cortes de Cádiz a la Revolución
de 1868 (Legislación y Documentos); Introducción
y selección de Manuel de Puelles Benítez; Ministerio
de Educación y Ciencia, 1982 |
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Enlaces web externas |
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Las
constituciones de la Historia Contemporánea de España
(texto integro), en la web oficial del 25 aniversario de la
Constitución española de 1978 |
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