1. De la Asociación.
Articulo 1º Se constituye una Sociedad cuyo objeto es fundar
en Madrid una Institución Libre de Enseñanza, consagrada
al cultivo y propagación de la ciencia en sus diversos órdenes.
Art. 2º La Junta Directiva acordará la traslación
de la Institución a otra localidad si lo creyere necesario.
Art. 3º Para pertenecer a la Asociación se necesita
inscribirse como Accionista previa admisión por la Junta
Directiva.
El número de Socios es ilimitado; pero la Junta Directiva
podrá acordar la suspensión temporal o indefinida
de las inscripciones.
El importe de cada acción será de doscientas cincuenta
pesetas pagaderas a voluntad del suscriptor, por lo menos en cuatro
plazos trimestrales consecutivos, a contar desde el día de
la inscripción.
El Socio que dejare de hacer efectivo alguno de los plazos, perderá
los derechos adquiridos por virtud de los que hubiese abonado.
Art. 4º.- Cada acción da derecho:
1º a un voto en las Juntas Generales. Todos los votos que
correspondan a un Accionista en este concepto podrá delegados
en otro Socio; y cualquiera que sea su número, se computarán
todos en el mismo sentido.
2.º A una matricula en todas las asignaturas que designe,
satisfaciendo sólo la mitad de su importe. Este derecho
podrá ejercerse durante tres años académicos
consecutivos o no.
3º A una papeleta permanente para asistir en los mismos
términos, a las conferencias y cursos breves.
4º A otra papeleta para asistir, sin retribución
alguna, a la Biblioteca, y visitar y estudiar las colecciones
cientificas.
5º A recibir gratuitamente todos los documentos oficiales
de la Institución y a mitad de precio sus publicaciones
científicas.
Los derechos consignados en los párrafos 2º, 3º
y 4º son transmisibles, pero no podrán ejercerse cada
vez más que por una sola persona.
Art. 5º Si algún particular o corporación hiciere
donativos o subvencionase a la Institución, la Junta Directiva
determinara los derechos, que ya por una vez, ya permanentemente,
deben corresponderles.
Art. 6º La Asociación será regida por una Junta
Directiva compuesta de nueve individuos, de los cuales seis serán
elegidos por la Junta General, y tres, Profesores designados anualmente
por la Junta Facultativa.
La mitad de los primeros se elegirá cada año.
Art. 7º La Junta Directiva nombrará de su seno anualmente
al Presidente, vicepresidente Tesorero y Secretario de la Asociación,
y reemplazará interinamente a los dos últimos en caso
necesario por otros Socios, pertenezcan o no a la Junta.
Art 8º. Los cargos de Presidente de la Asociación y
de la Junta Facultativa son compatibles.
Art. 9º. Corresponde a la Junta Directiva:
1º La representación legal de la Asociación.
2.º La elección de los cargos que le encomienda el
art. 7º
3º Acordar la convocatoria para las Juntas Generales.
4º La formación y aprobación del Presupuesto.
5º La revisión de las cuentas y su presentación
a la Junta General.
6º La distribución de fondos y todo lo concerniente
a los medios económicos de la Asociación.
7º El nombramiento del personal subalterno.
8º La adopción de cuantas medidas sean conducentes
a los fines de ésta.
Art 10º: Cada uno de los individuos de la Junta Directiva,
a más de los derechos que como Socio le correspondan, disfrutará
de los siguientes:
1.º Asistir a las elecciones y conferencias de todas clases
sin satisfacer retribución alguna, aunque se inscribiese
en la matricula como alumno.
2.º Conceder una matrícula en cada asignatura, dispensando
la mitad de su importe.
3º Conceder asimismo dos papeletas transmisibles para asistir,
sin satisfacer retribución alguna, a las conferencias y
cursos breves, y otras dos para la Biblioteca y las colecciones.
El Secretario percibirá, además, la gratificación
que la Junta le asigne.
Art. 11º La Junta Directiva nombrará Socios corresponsales
fuera de Madrid encargados de representar a la Corporación,
promover sus intereses, recaudar los fondos que se les encomendaren
y recibir los donativos que se hicieren a la Institución.
A la misma Junta corresponde determinar en cada caso los derechos
de los Socios de esta clase.
Art 12º La Junta Directiva podrá disponer libremente
la venta, permuta y cesión de todos los objetos donados;
mas respecto de los libros y el material científico, necesitará
la conformidad de la Facultativa.
Art. 13º El haber social se destinará a los objetos
siguientes, por el orden que se enumeran:
1º Al pago del personal subalterno y material indispensable
para dar las enseñanzas que se establecieren.
2º A satisfacer a los Profesores la remuneración
que la Junta Directiva señale.
3º Al aumento del material y demás gastos científicos.
Si después de cubiertas todas las atenciones de la Institución,
y las que exijan las mejoras sucesivas que se acordaren, resultase
un sobrante, se distribuirá entre los Accionistas.
Art. 14º Todos los años se reunirá la Junta
General antes del primero de junio, para conocer el estado de la
Asociación, examinar y aprobar en su caso las cuentas que
le presente la Junta Directiva, elegir tres de los vocales de ésta
y adoptar las medidas conducentes al progreso de la Fundación.
La Junta Directiva podrá, además, reunir a la general
cuando lo estime necesario, y la convocará siempre que lo
pidieren, al menos, veinte Socios.
II. De la Institución.
Art. 15. La Institución libre de Enseñanza es completamente
ajena a todo espíritu e interés de comunión
religiosa, escuela filosófica o partido político;
proclamando tan sólo el principio de la libertad e inviolabilidad
de la ciencia, y de la consiguiente independencia de su indagación
y exposición respecto de cualquiera otra autoridad que la
de la propia conciencia del Profesor, único responsable de
sus doctrinas.
Art 16º. La Institución establecerá, según
lo permitan las circunstancias y los medios de que pueda disponer:
1.º Estudios de cultura general (o de segunda enseñanza)
y profesionales, con los efectos académicos que les conceden
las leyes del Estado.
2º Estudios superiores científicos.
3º Conferencias y cursos breves de carácter, ya científico,
ya popular.
4º Una Biblioteca y los Gabinetes dotados del material correspondiente.
5º Un Boletín para publicar sus documentos oficiales
y trabajos científicos.
6º Concursos y premios, y cuanto contribuya a promover la
cultura general y sus propios fines.
Art. 17º Los Profesores de la Institución serán
permanentes y temporales. Los primeros serán nombrados por
tiempo indefinido, y no perderán su cargo por dejar de ejercerlo
o por no tener cátedra asignada.
Unos y otros igualmente constituirán la Junta Facultativa.
Art. 18.º En el nombramiento de los Profesores de la Institución
se atenderá en primer término a su vocación,
a la severidad y probidad de su conducta, y a sus dotes de investigadores
y expositores.
Todo Profesor podrá ser removido cuando perdiere alguna
de estas esenciales condiciones.
Art. 19.º Serán atribuciones de la Junta Facultativa:
1.º Todo lo relativo a la organización científica
de la Institución, como establecimiento y modificación
de los planes de estudios, creación y supresión
de enseñanzas, adquisición y dirección del
material científico, etc. Para cada uno de estos gastos
se atenderá a la consignación que le señale
la Junta Directiva.
2º El nombramiento y remoción de los Profesores de
todas clases.
3º El nombramiento y remoción del personal subalterno
destinado a laboratorio, biblioteca y colecciones, y del auxiliar
facultativo.
4º La elección de Rector, Vicerrector, Secretario
y Vicesecretario de la Institución. Estos cargos se renovarán
por mitad cada año.
5º Invitar a las personas que hayan de dar conferencias
o lecciones extraordinarias. Estas personas no formarán
parte de la Junta Facultativa, la cual podrá concederles
el título de Profesores extraordinarios con los derechos
que estime oportunos en cada caso, después del tiempo de
enseñanza que juzgare suficiente.
6º La concesión del titulo de Profesores honorarios
a los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a
la ciencia.
7º Proponer a la Junta Directiva y a la General los medios
que estime conducentes a los fines de la Institución.
Art. 20.º Los Profesores de cada sección formarán
una Junta encargada de promover los fines de la misma.
Todo profesor podrá pertenecer en concepto de tal a dos
o más de estas Secciones.
Art. 21º Los Profesores de la Institución tendrán
los siguientes derechos:
1º Voz y voto en las Juntas generales, aun cuando no fueren
Accionistas.
2º Los que a los individuos de la Directiva señala
el art. 10º
3º El de percibir la remuneración que la Junta Directiva
les asigne.
Artículos adicionales.
1º Los presentes Estatutos regirán por el tiempo máximo
de un año académico, dentro del cual deberán
modificarse o declararse definitivos.
2º La Junta General, al aprobar los Estatutos definitivos
señalará las condiciones en que podrán ser
modificados.
Madrid, 31 de mayo de 1876.
El Presidente de la Junta General.
Laureano Figuerola.
(Fuente: La Institución
Libre de Enseñanza. Antonio Jiménez-Landi Martínez.
Editorial Taurus, Madrid, 1973, págs. 703-709)
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