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Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 (II)

SECCION PRIMERA: De los estudios

TITULO III: De las facultades y de las enseñanzas superior y profesional

CAPITULO PRIMERO: De las facultades

Art. 31. Habrá seis facultades, a saber:

De Filosofía y Letras.
De Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
De Farmacia.
De Medicina.
De Derecho.
De Teología.

Art. 32. Los estudios de facultad se harán en tres periodos, que habilitarán respectivamente para los tres grados académicos de Bachiller, Licenciado y Doctor. No podrán los alumnos pasar de un periodo a otro sin haber recibido el grado correspondiente.

Art. 33. Los estudios propios de la facultad de Filosofía y Letras son:

Literatura general.
Lengua y Literatura griega.
Literatura latina.
Literatura de las lenguas neolatinas.
Literatura de las lenguas de origen teutónico.
Literatura española.
Historia universal.
Historia de España.
Filosofia.
Historia de la Filosofia.

A la facultad de Filosofia y Letras corresponden también los estudios de Hebreo y Caldeo, Arabe y demás lenguas orientales, cuya enseñanza tenga por conveniente establecer el Gobierno.

Art. 34. La facultad de Ciencia Exactas, Físicas y Naturales comprende los estudios siguientes:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Cálculo diferencial o integral.
Geometría descriptiva.
Geodesia.
Mecánica.
Física.
Astronomía.
Geografía física y matemática.
Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Ejercicios gráficos y trabajos prácticos.

Art. 35. La facultad de Ciencias Exactas, F ísicas y Naturales se dividirá en tres secciones, a saber:
De Ciencias F ísico-Matemáticas, de Ciencias Químicas y de Ciencias Naturales.

Los reglamentos determinarán los estudios que ha de comprender cada una de ellas.

Art. 36. Los estudios de la facultad de Farmacia son:

Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Historia natural aplicada a la Farmacia, con su materia farmacéutica.
Farmacia químico-inorgánica.
Farmacia químico-orgánica.
Análisis química aplicada a la Farmacia.
Práctica de las operaciones farmacéuticas.
Historia critico-literaria de la facultad.

Art. 37. Los estudios de la facultad de Farmacia se organizarán de modo que, recibido el grado de Bachiller y probada la práctica suficiente, pueda obtenerse, prévios los ejercicios que determine el reglamento, título de Farmacéutico habilitado. Este título sólo dará derecho para ejercer la profesión en pueblos que no pasen de 5.000 almas.

Art. 38. Los estudios de la facultad de Medicina son:

Lengua y literatura griega.
Física experimental.
Química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Aplicación de la Física, Química é Historia natural a la Medicina.
Anatomía.
Fisiología.
Higiene.
Patología.
Terapéutica.
Materia médica.
Obstetricia.
Operaciones quirúrgicas.
Clínica.
Medicina legal. Toxicología.
Historia critico-literaria de la Medicina.

Art. 39. Los estudios de la facultad de Medicina se organizarán de modo que, recibido el grado de Bachiller, pueda obtenerse, prévios los ejercicios que el reglamento prescriba, titulo de Médico-cirujano habilitado. Este título sólo dará derecho para ejercer a profesión en pueblos que no pasen de 5.000 almas.

Art. 40. Queda suprimida la enseñanza de la Cirujía menor o ministrante.

El reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al titulo de practicantes.

Art .41. Igualmente determinará el reglamento las condiciones necesarias para obtener el titulo de Matrona ó Partera.

Art. 42. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que, por medio de estudios suficientes, puedan pasar de una clase a otra los actuales Profesores del arte de curar, tomando en cuenta los estudios, el tiempo y los gastos de las respectivas carreras.

Art. 43. Los estudios de la facultad de Derecho son:

Literatura latina.
Literatura española.
Filosofía.
Historia de España.
Prolegómenos de Derecho Historia é Instituciones del Derecho romano.
Instituciones del Derecho civil, penal, mercantil, politico, y administrativo de España.
Economía política.
Historia y ampliación del Derecho civil, penal y mercantil de España con el estudio de los Códigos y Fueros provinciales.
Instituciones de Derecho canónico.
Historia de la iglesia, de sus Concilios y colecciones canónicas.
Disciplina general de la iglesia, y particular de la de España.
Teoria y práctica de los procedimientos judiciales.
Oratoria forense.
Ampliación del Derecho administrativo en sus diversos ramos.
Estadística.
Derecho internacional común y particular de España.
Legislación comparada.

Art. 44. La facultad de Derecho se dividirá en tres secciones: de Leyes, de Cánones y de Administración.

Art. 45. El grado de Bachiller en Derecho será común para las tres secciones.

Los reglamentos determinarán qué estudios deban hacerse para obtener los grados de Licenciado y Doctor en cada una de ellas; disponiendo las enseñanzas de suerte que, con un año más de estudios, los Licenciados en Cánones puedan recibir este mismo grado en Leyes, y los de Leyes en Cánones.

El grado de Doctor en Derecho lo es juntamente en Leyes y Cánones, y los que a él aspiren completarán los estudios de ambas secciones en la forma que prescriban los reglamentos.

Los Licenciados en Administración ascenderán al Doctorado en la sección respectiva con los estudios que en los mismos reglamentos se determinen.

Art. 46. No se hará novedad por ahora en los estudios de la Teología que hoy se dan en las universidades.

Se reserva al Gobierno la facultad de hacer uso, con respecto a ellos, de la autorización que le concede la ley de 17 de Julio último, cuando se verifique el arreglo definitivo de los mismos estudios en los Seminarios conciliares, o antes, si pareciese conveniente.

CAPITULO II: De las enseñanzas superiores.

Art. 47. Son enseñanzas superiores.

La de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos.
La de Ingenieros de Minas.
La de Ingenieros de Montes.
La de Ingenieros agrónomos.
La de Ingenieros Industriales.
La de Bellas Artes.
La de Diplomática.
La del Notariado.

Art. 48. La carrera de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos comprende los estudios siguientes:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Física.
Química.
Mineralogía.
Geología.
Cálculo diferencial a integral.
Geometría descriptiva y sus aplicaciones.
Geodesia.
Mecánica.
Estudio de máquinas.
Estereotomía.
Construcción general.
Principios generales de Arquitectura.
Carreteras y ferrocarriles.
Ríos y Canales, abastecimiento de aguas y saneamiento de terrenos.
Puertos y faros.
Telegrafía.
Derecho administrativo y Economía política, con aplicación a las obras públicas.
Dibujo topográfico y de paisaje.
Ejercicios gráficos.
Estudios prácticos y formación de proyectos.

Art. 49. La carrera de ingenieros de Minas comprende los estudios siguientes:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Cálculo diferencial é integral.
Geometría descriptiva.
Estereotomía.
Geometría subterránea.
Geodesia.
Mecánica.
Física.
Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Metalurgia.
Docimasia.
Construcción
Laboreo.
Legislación de minas y Derecho administrativo aplicado a la minería.
Dibujo topográfico y de paisaje.
Ejercicios gráficos.
Estudios prácticos, y redacción y formación de proyectos.

Art. 50. Los estudios de la carrera de ingenieros de Montes son:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Geometría descriptiva.
Geodesia.
Física.
Química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Principios generales de Dasonomía.
Dasografía.
Fisiografía forestal.
Dasótica.
Dasotecnia.
Dasocresia.
Construcción forestal.
Derecho administrativo aplicado a los montes.
Historia de la Dasonomia.
Ejercicios gráficos.
Trabajos prácticos.

Art. 51. La carrera de ingenieros agrónomos comprende:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Geometría descriptiva.
Geodesia.
Mecánica.
Física.
Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Principios generales de Agronomía.
Fisiografía agrícola.
Fitotecnia y Zootecnia.
Industria rural.
Economía rural.
Historia crítica de la Agronomía.
Ejercicios gráficos.
Trabajos prácticos.

Art. 52. La carrera de ingenieros industriales comprende:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Cálculo diferencial é integral.
Mecánica analítica.
Geometría descriptiva y sus aplicaciones.
Estereotomía.
Física experimental.
Física industrial.
Mecánica industrial.
Química general.
Química industrial.
Análisis química.
Mineralogía y Geología.
Construcción de máquinas.
Construcciones Industriales.
Metalurgia y Docimasia.
Economía política con aplicación a la industria y Legislación Industrial.
Dibujo y ejercicios gráficos.
Trabajos prácticos y formación de proyectos.

Art. 53. La carrera de ingenieros industriales se dividirá en dos secciones; de ingenieros mecánicos y de ingenieros químicos.

En los reglamentos se especificará qué estudios han de exigirse para obtener cada uno de estos títulos.

Art. 54. Los reglamentos determinarán los estudios y trabajos prácticos que deben hacer los Ayudantes y demás subalternos de los Cuerpos de ingenieros, así como los aspirantes a Ingenieros industriales y los Peritos agrícolas.

Art. 5. En la carrera de Bellas Artes se comprenden las de Pintura, Escultura, Arquitectura y Música.

Art. 56. Los estudios de Pintura y Escultura son:

Anatomía pictórica.
Perspectiva.
Estudio del Antiguo.
Estudio del natural y ropajes.
Colorido.
Paisaje.
Composición aplicada a la Pintura y a la Escultura.
Modelado.
Teoría é historia de las Bellas Artes.

Se agregarán a los estudios de Pintura y Escultura las clases de Grabado que determine el reglamento.

El mismo expresará los estudios que han de exigirse para obtener el título de Profesor de cada una de estas partes.

Art. 57. La carrera de Arquitectura abraza:

Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Cálculo diferencial a integral.
Topografía.
Geometría descriptiva.
Estereotomía.
Mecánica aplicada.
Mineralogía.
Geología.
Construcciones civiles é hidráulicas.
Historia do la Arquitectura; análisis de los monumentos de todas las épocas.
Composición
Arquitectura legal.
Dibujo y trabajos prácticos.

Art. 58. Los estudios de Maestro compositor de Música son los siguientes:

Estudio de la Melodía.
Contrapunto.
Fuga.
Estudio de la Instrumentación
Composición religiosa.
Composición dramática.
Composición instrumental.
Historia crítica del Arte musical.
Composición libre.

Un reglamento especial determinará todo lo relativo a las enseñanzas de Música vocal é instrumental y Declamación, establecidas en el Real Conservatorio de Madrid, como asimismo a los estudios preparatorios, matrículas, exámenes, concursos públicos y expedición de los títulos propios de estas profesiones.

Art. 59. La carrera de Diplomática abraza los estudios de:

Paleografía general.
Paleografía crítica.
Latín de los tiempos medios, y conocimientos del Romance, del Lemosin y Gallego.
Aljamia.
Arqueología y Numismática.
Bibliografía: clasificación y arreglo de archivos y bibliotecas.
Historia de España en los tiempos medios.
Ejercicios prácticos.

Art. 60. Los estudios de la carrera del Notariado son:

Prolegómenos de Derecho.
Derecho civil español.
Nociones de Derecho mercantil, administrativo y penal, en lo concerniente al ejercicio de la fé pública.
Otorgamiento de instrumentos públicos.
Teoría y práctica de los procedimientos judiciales.
Paleografía.

CAPITULO III: De las enseñanzas profesionales.

Art. 61. Son enseñanzas profesionales:

La de Veterinaria.
La de Profesores mercantiles.
La de Náutica.
La de Maestros de Obras, Aparejadores y Agrimensores.
La de Maestros de primera enseñanza.

Art. 62. La carrera de Veterinaria comprende:

Elementos de Química y Física.
Nociones de Historia natural.
Anatomía general y descriptiva de todos los animales domésticos, Fisiología, Higiene, Patología, Terapéutica, Farmacología y Arte de recetar, Obstetricia, Medicina operatoria y clínica, con aplicación a las mismas especies de animales.
Elementos de Agricultura aplicada.
Zootecnia.
Arte de forjar y herrar
Veterinaria legal.
Policía sanitaria.
Historia crítica de estos ramos.

Art. 63. El reglamento determinará qué parte de estos estudios y qué práctica habrán de exigirse para obtener el titulo de Veterinario de segunda clase y demás títulos de auxiliares subalternos.

Art. 64. Los estudios correspondientes a la enseñanza de los Profesores mercantiles abrazarán las materias que siguen:

Aritmética y Algebra mercantil.
Metrología universal.
Sistemas monetarios.
Teneduría de libros con aplicación al comercio, fábricas, talleres y oficinas públicas y particulares.
Cálculo mercantil aplicado a toda clase de negociaciones.
Práctica de comercio.
Geografía y Estadística industrial y comercial.
Elementos del Derecho mercantil español y Legislación de Aduanas.
Economía política, con sus aplicaciones al comercio.
Historia general del comercio, Elementos de Derecho internacional mercantil.
Conocimiento de las primeras materias y de las manufacturas y objetos comerciales que con ellas se fabrican; y nociones de Física y Química indispensables para este estudio.

Art. 65. Los estudios de la enseñanza Náutica son:

Aritmética, Algebra, Geometría y Trigonometría.
Geografía física y política.
Física experimental.
Cosmografía.
Pilotaje y maniobras, Dibujo lineal, topográfico, geográfico é hidrográfico.
Estudios prácticos en los buques.
Geometría descriptiva con aplicación a los buques.
Elementos de mecánica aplicada y resistencia de materiales, Construcción y Arquitectura naval.

Art. 66. La carrera de Náutica se dividirá en dos secciones: la de Pilotos y la de constructores navales.

El reglamento determinará qué parte de los estudios arriba expresados han de probar los que aspiren a obtener uno u otro de aquellos títulos.

Art. 67. La carrera de Maestros de obras, Aparejadores y Agrimensores comprende:

Aritmética y Geometría, Topografía y Agrimensura.
Principios generales de Construcción y Montes.
Dibujo lineal, topográfico y de edificios.
Trabajos prácticos y formación de proyectos.

El reglamento determinará qué parte de estos estudios habrá de exigirse para obtener el titulo correspondiente a cada uno de los ramos de esta carrera.

Art. 68. Los estudios necesarios para obtener el titulo de Maestro de primera enseñanza elemental son:

Catecismo explicado de la doctrina cristiana.
Elementos de Historia sagrada.
Lectura.
Caligrafía.
Gramática castellana con ejercicios prácticos de composición
Aritmética.
Nociones de Geometría, Dibujo lineal y Agrimensura.
Elementos de Geografía.
Compendio de la Historia de España.
Nociones de Agricultura.
Principios de Educación y métodos de enseñanza.
Práctica de la enseñanza.

Art. 69. Para ser Maestro de primera enseñanza superior, se requiere:

Primero. Haber estudiado las materias expresadas en el artículo anterior

Segundo haber adquirido nociones de Álgebra, de Historia universal y de los fenómenos comunes de la naturaleza.

Art. 70. Para ser Profesor de Escuela normal, se necesita además haber estudiado:

Primero. Elementos de Retórica y Poética.

Segundo. Un curso completo de Pedagogía, en lo relativo a la primera enseñanza, con aplicación también a la de sordomudos y ciegos.

Tercero. Derecho administrativo, en cuanto concierne a la primera enseñanza.

Art. 71. Para ser Maestra de primera enseñanza, se requiere:

Primero. Haber estudiado con la debida extensión en Escuela normal las materias que abraza la primera enseñanza de niñas, elemental o superior, según el título a que se aspire.

Segundo. Estar instruida en principios de Educación y método de enseñanza.

También se admitirán a las Maestras los estudios privados, siempre que acrediten dos años de práctica en alguna Escuela modelo.

Art. 72. Los reglamentos determinarán los conocimientos que se hayan de adquirir para ejercer las profesiones no expresadas en este título.

Art. 73. En todas las carreras de la enseñanza superior y profesional principiarán las lecciones el 15 de Setiembre, y concluirán el 15 de Junio.

En las Escuelas superiores, cuyos estudios teóricos y prácticos pasen de diez meses, se hará la distribución de las enseñanzas y ejercicios del modo que determinen los reglamentos, para aprovechar las ventajas de cada estación del año.

Podrá, sin embargo, obligarse a los alumnos en ciertos casos a dedicarse, durante las vacaciones, a estudios prácticos, bajo la dirección de los profesores, o en cualquiera otra forma que determinen los reglamentos.


Fuente: Colección Legislativa de España, tomo LXXIII, págs. 256 a 305, recogido en "Historia de la educación en España", tomo II, De las Cortes de Cádiz a la revolución de 1868. Ministerio de Educación, Libros de Bolsillo de la Revista de Educación. Madrid, 1979



 
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