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El sistema político creado por Cánovas tenía
su base en dos postulados fundamentales: el principio de las dos
confianzas y el del turno de los partidos. El abuso por parte de
la autoridad monárquica de la prerrogativa regia y la descomposición
de los dos partidos turnantes llevaron consigo la destrucción
del sistema. Aunque la triple crisis de 1917 supone el fin del sistema
canovista, todavía se pretende en los años siguientes
mantener la continuidad del régimen parlamentario. Todo se
intenta: gobierno de coalición, gobierno de concentración
e, incluso, lo que se llamó gobierno de capacidades. Todo
es inútil: la inestabilidad política se acentúa,
crece sin cesar el terrorismo, aparece la guerra de Marruecos. Incapaces
las fuerzas liberales de encontrar nuevos cauces políticos,
el 13 de septiembre de 1923 se produce el golpe militar que pone
fin a la Restauración.
La Dictadura de Miguel Primo de Rivera, sin embargo, no pudo hacer
frente a los graves problemas que España tenía planteados.
Aunque buena parte de su política tenía resonancias
regeneracionistas, lo que es particularmente relevante en la política
educativa, los planteamientos reformistas desde arriba no consiguieron
resolver los problemas existentes.
El planteamiento antiliberal que subyace en toda la política
de la Dictadura tenía que concretarse en una solución
ya conocida en nuestra historia: la negación de la libertad
de cátedra. A esta finalidad responde la Real Orden de la
Presidencia del Directorio Militar de 13 de octubre de 1925 sobre
propaganda antipatriótica y antisocial, que, dirigida al
Subsecretario de Instrucción Pública y de Bellas Artes,
advertía contra los profesores que se dedicaran a "propagandas,
más o menos encubiertas, contra la unidad de la Patria o
contra instituciones que, cuales la familia, la propiedad, la religión
o la nación, constituyen el fundamento sobre el que descansa
la vida de los pueblos". Es obvio que la libertad de cátedra
no amparaba, según la tradición liberal, el adoctrinamiento
político, pero la generalidad de las instrucciones cursadas,
que incluían también a los libros de texto, permitían
todo tipo de arbitrariedades.
Real Orden de 13 de Octubre de 1925 sobre propagandas antipatrióticas
y antisociales
Excmo. Sr.:
Es fin primordial del Estado atender a su propia conservación,
y en tal sentido, todo Gobierno que se precie de cumplir su misión
debe realizar aquél con preferencia a cualquier otro, exigiendo
para ello la obligada cooperación de todos los ciudadanos,
y más especialmente, la de los funcionarios públicos,
que al aceptar los cargos que desempeñan y disfrutar las
ventajas que el Estado les concede, contraen implícitamente
el deber de servirle lealmente en todos los momentos de su vida.
A esta clase honrosa de la sociedad pertenecen los Maestros de
Escuelas nacionales y todos los Profesores de la enseñanza
pública, que, por la delicada misión que el Estado
les encomienda al entregarles la educación de las nuevas
generaciones, deben dar ejemplo paladino de virtudes cívicas
dentro y fuera de las aulas y conducir a sus discípulos por
la senda del bien y del orden social, tanto en las lecciones que
les transmitan y en las doctrinas que les infundan, como en la vida
que ellos mismos practiquen.
Así lo realiza la inmensa mayoría del Profesorado
español; pero hay algunos, pocos, que estiman que, terminada
su diaria labor docente, ninguna relación hay entre ellos
y el Estado, de quien dependen, y tienen libertad completa para,
con funesto ejemplo para sus discípulos, y con grave daño
del orden social, dedicarse a propagandas, más o menos encubiertas,
contra la unidad de la Patria o contra instituciones que, cuales
la familia, la propiedad, la religión o la nación,
constituyen el fundamento sobre que descansa la vida de los pueblos.
Algunos, aunque poquísimos -pero no por esto menos perniciosos-,
llegan a pretender cautelosamente introducir sus nefandas doctrinas
en el alma de sus discípulos, bien omitiendo hechos esenciales
en la exposición de la Geografia y de la Historia, ora dándoles
ambigua explicación, ya proponiendo cuestiones con enunciados
de equívoca significación, que atraen al alma de sus
alumnos dudas y vacilaciones hacia verdades que indeleblemente deben
quedar grabadas en su alma, y siendo estos casos de los previstos
y castigados en el art. 170 de la Ley de 9 de Septiembre de 1857.
S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien resolver que se manifieste
a V. E.:
1.º Que por los Rectores de las Universidades, como
Inspectores natos de todos los Centros Públicos de enseñanza
de su demarcación, por los Directores de éstos y
por los Inspectores de Primera enseñanza, se vigile
cuidadosamente acerca de las doctrinas antisociales o contra la
unidad de la Patria que puedan ser expuestas por algunos Profesores
o Maestros dentro de sus clases, procediendo desde luego con el
mayor rigor a la formación del oportuno expediente, previa
la suspensión de empleo y medio sueldo, si hubiera indicios
suficientes de culpabilidad.
2.º Los Inspectores de Primera enseñanza, en las
visitas que realicen, examinarán los libros de texto en
las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o
contuvieren doctrinas de tendencias contrarias a la unidad de
la Patria, o contra las bases que constituyen el fundamento del
régimen social, los harán retirar inmediatamente
de manos de los niños y procederán a formar expediente
al Maestro, suspendiéndole de empleo y medio sueldo y dando
cuenta a V. E.
3º Igualmente procederán a la clausura de las Escuelas
privadas en que encontrasen libros que expongan dichas doctrinas
o tendencias, dando cuenta asimismo a V. E.
4º También examinarán a los niños sobre
la instrucción que en estas materias hayan recibido, y
de observar alguna falta o negligencia, procederán con
el mayor rigor.
5º En dichas visitas deberán enterarse los Inspectores
de la conducta que los Maestros observen, y si ésta fuere
de pernicioso ejemplo en la localidad, o si comprobaran que el
Maestro se dedica a propagandas antipatrióticas o demoledoras
del orden social establecido, procederán a la formación
del oportuno expediente.
6º Los Inspectores serán responsables personalmente
del cumplimiento de las anteriores disposiciones, considerándose
como falta muy grave la negligencia en que incurran.
7º Igualmente incurrirán en responsabilidad las demás
autoridades académicas a quienes corresponde función
inspectora por las faltas de esta clase que cometan los Profesores
que de ellos depende si no les corrigieran en cuanto las conozcan
o no dieran cuenta a V. E. inmediatamente.
De Real orden lo digo V.E. para su conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 13 de Octubre
de 1925.
PRIMO DE RIVERA
Señor Subsecretario encargado del Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes.
(Fuente: Colección Legislativa
de Instrucción Pública, año 1925, Madrid, páginas
569-571
reproducido en en el compendio legislativo y documental "Historia
de la Educación en España", tomo III,
Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 216-217 )
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