cabecera

La libertad de cátedra en la dictadura de Primo de Rivera

directorio militar
El general Primo de Rivera con el rey Alfonso XIII el mismo día del golpe de estado, 13-9-1923

El sistema político creado por Cánovas tenía su base en dos postulados fundamentales: el principio de las dos confianzas y el del turno de los partidos. El abuso por parte de la autoridad monárquica de la prerrogativa regia y la descomposición de los dos partidos turnantes llevaron consigo la destrucción del sistema. Aunque la triple crisis de 1917 supone el fin del sistema canovista, todavía se pretende en los años siguientes mantener la continuidad del régimen parlamentario. Todo se intenta: gobierno de coalición, gobierno de concentración e, incluso, lo que se llamó gobierno de capacidades. Todo es inútil: la inestabilidad política se acentúa, crece sin cesar el terrorismo, aparece la guerra de Marruecos. Incapaces las fuerzas liberales de encontrar nuevos cauces políticos, el 13 de septiembre de 1923 se produce el golpe militar que pone fin a la Restauración.

La Dictadura de Miguel Primo de Rivera, sin embargo, no pudo hacer frente a los graves problemas que España tenía planteados. Aunque buena parte de su política tenía resonancias regeneracionistas, lo que es particularmente relevante en la política educativa, los planteamientos reformistas desde arriba no consiguieron resolver los problemas existentes.

El planteamiento antiliberal que subyace en toda la política de la Dictadura tenía que concretarse en una solución ya conocida en nuestra historia: la negación de la libertad de cátedra. A esta finalidad responde la Real Orden de la Presidencia del Directorio Militar de 13 de octubre de 1925 sobre propaganda antipatriótica y antisocial, que, dirigida al Subsecretario de Instrucción Pública y de Bellas Artes, advertía contra los profesores que se dedicaran a "propagandas, más o menos encubiertas, contra la unidad de la Patria o contra instituciones que, cuales la familia, la propiedad, la religión o la nación, constituyen el fundamento sobre el que descansa la vida de los pueblos". Es obvio que la libertad de cátedra no amparaba, según la tradición liberal, el adoctrinamiento político, pero la generalidad de las instrucciones cursadas, que incluían también a los libros de texto, permitían todo tipo de arbitrariedades.

Real Orden de 13 de Octubre de 1925 sobre propagandas antipatrióticas y antisociales

Excmo. Sr.:

Es fin primordial del Estado atender a su propia conservación, y en tal sentido, todo Gobierno que se precie de cumplir su misión debe realizar aquél con preferencia a cualquier otro, exigiendo para ello la obligada cooperación de todos los ciudadanos, y más especialmente, la de los funcionarios públicos, que al aceptar los cargos que desempeñan y disfrutar las ventajas que el Estado les concede, contraen implícitamente el deber de servirle lealmente en todos los momentos de su vida.

A esta clase honrosa de la sociedad pertenecen los Maestros de Escuelas nacionales y todos los Profesores de la enseñanza pública, que, por la delicada misión que el Estado les encomienda al entregarles la educación de las nuevas generaciones, deben dar ejemplo paladino de virtudes cívicas dentro y fuera de las aulas y conducir a sus discípulos por la senda del bien y del orden social, tanto en las lecciones que les transmitan y en las doctrinas que les infundan, como en la vida que ellos mismos practiquen.

Así lo realiza la inmensa mayoría del Profesorado español; pero hay algunos, pocos, que estiman que, terminada su diaria labor docente, ninguna relación hay entre ellos y el Estado, de quien dependen, y tienen libertad completa para, con funesto ejemplo para sus discípulos, y con grave daño del orden social, dedicarse a propagandas, más o menos encubiertas, contra la unidad de la Patria o contra instituciones que, cuales la familia, la propiedad, la religión o la nación, constituyen el fundamento sobre que descansa la vida de los pueblos.

Algunos, aunque poquísimos -pero no por esto menos perniciosos-, llegan a pretender cautelosamente introducir sus nefandas doctrinas en el alma de sus discípulos, bien omitiendo hechos esenciales en la exposición de la Geografia y de la Historia, ora dándoles ambigua explicación, ya proponiendo cuestiones con enunciados de equívoca significación, que atraen al alma de sus alumnos dudas y vacilaciones hacia verdades que indeleblemente deben quedar grabadas en su alma, y siendo estos casos de los previstos y castigados en el art. 170 de la Ley de 9 de Septiembre de 1857.

S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien resolver que se manifieste a V. E.:

1.º Que por los Rectores de las Universidades, como Inspectores natos de todos los Centros Públicos de enseñanza de su demarcación, por los Directores de éstos y por los Inspectores de Primera enseñanza, se vigile cuidadosamente acerca de las doctrinas antisociales o contra la unidad de la Patria que puedan ser expuestas por algunos Profesores o Maestros dentro de sus clases, procediendo desde luego con el mayor rigor a la formación del oportuno expediente, previa la suspensión de empleo y medio sueldo, si hubiera indicios suficientes de culpabilidad.

2.º Los Inspectores de Primera enseñanza, en las visitas que realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o contuvieren doctrinas de tendencias contrarias a la unidad de la Patria, o contra las bases que constituyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndole de empleo y medio sueldo y dando cuenta a V. E.

3º Igualmente procederán a la clausura de las Escuelas privadas en que encontrasen libros que expongan dichas doctrinas o tendencias, dando cuenta asimismo a V. E.

4º También examinarán a los niños sobre la instrucción que en estas materias hayan recibido, y de observar alguna falta o negligencia, procederán con el mayor rigor.

5º En dichas visitas deberán enterarse los Inspectores de la conducta que los Maestros observen, y si ésta fuere de pernicioso ejemplo en la localidad, o si comprobaran que el Maestro se dedica a propagandas antipatrióticas o demoledoras del orden social establecido, procederán a la formación del oportuno expediente.

6º Los Inspectores serán responsables personalmente del cumplimiento de las anteriores disposiciones, considerándose como falta muy grave la negligencia en que incurran.

7º Igualmente incurrirán en responsabilidad las demás autoridades académicas a quienes corresponde función inspectora por las faltas de esta clase que cometan los Profesores que de ellos depende si no les corrigieran en cuanto las conozcan o no dieran cuenta a V. E. inmediatamente.

De Real orden lo digo V.E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 13 de Octubre de 1925.

PRIMO DE RIVERA

Señor Subsecretario encargado del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

(Fuente: Colección Legislativa de Instrucción Pública, año 1925, Madrid, páginas 569-571
reproducido en en el compendio legislativo y documental "Historia de la Educación en España", tomo III,
Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 216-217 )

Indice legislación y documentos
(c) Alfonso Pozo Ruiz
Enviarme un correo electrónico
Página de detalle de Alma Mater Hispalense